STSJ Murcia 696/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:731
Número de Recurso631/2006
Número de Resolución696/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia número 60/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 7 de febrero, dictada en proceso número 887/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Fremap frente a Pedro Antonio ; Pedro Guillén Gomariz S.L.; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) D. Pedro Antonio , desde el 1 de febrero de 2003 viene prestando sus servicios para la empresa Pedro Guillén Gomariz S.L., que cubre los riesgos profesionales de sus trabajadores con la Mutua Fremap. A comienzos de 2004, tras presentar un cuadro de ciática izquierda, se le diagnosticó de hernia discal L4-L5 que precisó intervención quirúrgica. 2º) El 13 de diciembre de 2004, el trabajador inició situación de incapacidad temporal a través de la baja médica expedida por accidente laboral en aquélla fecha. El diagnóstico de este proceso es: lumbalgia. El 5 de abrilde 2005, la Mutua Fremap dirige escrito ala gestora con el fin de que se inicie expediente administrativo para determinar la contingencia de la baja médica, al entender que ésta deriva de contingencia común. 3º) El Equipo de Valoración de Incapacidades, en sesión celebrada el 20 de junio de 2005 indica que la citada baja médica deriva de accidente de trabajo y que el actor está afectado de las siguientes dolencias: lumbalgia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua Fremap contra Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social, don Pedro Antonio y Pedro Guillén Gomariz S.L., debo absolver y absuelvo a éstos de aquélla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Mutua Fremap presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el trabajador don Pedro Antonio , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Pedro Guillén Gomariz, S.L., en reclamación de que se declarase que la baja médica de 13 de diciembre de 2004 deriva de enfermedad común y no de accidente de trabajo, no pudiéndosele exigir responsabilidad alguna; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el siniestro ocurrió durante el desempeño del trabajo y en el trabajo se ha producido una agravación de una...

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