STSJ Andalucía 3043/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2008:14546
Número de Recurso2951/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3043/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3043/2008

Recurso nº2951/07 -AC- Sentencia nº3043/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3043/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 los de Cádiz en sus autos nº379/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marcelino contra INSS, e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sobre Jubilación, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27-02-07 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

ROLLO 2951/07

"PRIMERO. El actor D. Marcelino, nacido el día 7 de febero de 1930, con DNI NUM000, con fecha 12 de septiembre de 1994 solicitaba pensión de jubilación.

Según resolución del Instituto gestor de 30/4/1998 (Sección Convenios Internacionales, 9651), constan los siguientes datos: Efectos desde 13/9/1994; base reguladora 57.121. ; porcentaje 100%; edad 92%; pensión teorica 52.552.Periodos cotizados: En España 11.919 11.919; en Venezuela 2037 856. Total cotizaciones (sumadas respectivamente aquellas cotizaciones): 13.956 y 12.773, éstas según aplicación del art. 11 del convenio Hispano Venezolano. Porcentaje con cargo a España: 93,30; pensión básica española 49.032. ; mejoras 6.473; total pensión 55.505. Atrasos devengados (desde 13/9/1004 a 30/4/1998) un total de 2.667.100; deducciones (de 8/2/1995 a 30/4/1998, por periodo superpuesto con SOVI) 1.714.373. ; líquido a percibir 952.727.

SEGUNDO

Con fecha 7 de octubre de 1999 consta en lo actuado copia de escrito dirigido por el demandante al Excmo. Sr. Presidente de la República de Venezuela de bolivares 5.587,20 mensuales". "Que a pesar de mis cartas dirigidas a la Dirección de Prestaciones División de Convenios Internacionales de ese Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y llamadas telefónicas a Dª. María Purificación, licenciada jefe de ese Departamento, hasta la fecha (desde hace 5 años) no he recibido ni un solo bolívar...". "Por ello Sr. Presidente le quedaría eternamente agradecido si tuviere a bien dar las ordenes oportunas a quien corresponda para que este requisito sea cumplido y me sea abonada la jubilaciones que me fue asignada desde, repito, 1994".

Adjuntando esta carta, se dirigió igualmente el actor a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cádiz, solicitando su apoyo; además de hacer algunas otras manifestaciones. Por reproducida.

Con fecha 5 de enero de 2000 el Instituto gestor competente remitía carta al demandante informandole que "...como establece el art. 12 del Convenio, las prestaciones son pagadas directamente por la Institución competente, sin que se haya articulado procedimiento alguno para que el abono se efectúe a través del Organismo del País de residencia. Si bien, esta lamentable realidad no es ajena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que se ha puesto en conocimiento de nuestra Subdirección General de Gestión de Prestaciones, Area Internacional, con objeto de que se centralicen las actuaciones oportunas en el seno del Ministerio' de Trabajo y Asuntos Sociales". En tal sentido consta oficio nú. 1492 de 12 de enero de 2000 dirigido a su Sede Central en Madrid, indicando abiertamente "que no percibe la prestación reconocida por el organismo venezolano".

Con fecha 30/3/2000, INSS, Servicios Centrales, informaba al actor, además de otras cuestiones atinentes a "complementos por mínimos", que se ponía en conocimiento de la Subdirección General de Relaciones Sociales e Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social "donde actualmente se estudian medidas encaminadas para denunciar el reiterado incumplimiento del Convenio por parte de Venezuela" (literal entrecomillado).

TERCERO

Sobre el particular referido en el inmediato precedente ordinal, fechada en Caracas el día 14 de diciembre de 1999 y suscrita por Dª. María Purificación, Jefe del Departamento de Convenios Internacionales, se remitía carta al INSS, Dirección Provincial en Cádiz, cuyo texto, en lo específico que aquí interesa, señalaba: "... cotizó (el actor) al I.V. S.S. desde 28/1/1982 al 7/4/1994, con un total de 291 semanas efectivas, las mismas le dan derecho a pensión de vejez por Venzuela, la cual no se está cancelando por falta de resolución del I.V.S.S."

Consta en lo actuado copia de oficio remitido por el Instituto citado al actor informando de aquel particular (fecha 14/12/00).

CUARTO

Por escrito que tiene entrada en el INSS (Centro de Contacto San Antonio) con fecha 12 de febrero de 2002, el actor reiteraba que desde el año 1994 no habia percibido pensión alguna en aplicación del Convenio HispanoVenezolano.

QUINTO

Por oridico de 15 de octubre de 2003 el INSS, Dirección Provincial de Cádiz, requería al actor para que, en concreto, remitiese "Certificado acreditativos o justificante bancario de la pensión o pensiones que reciba a través (de) pais o países extranjeros durante el presente año 2003".

Con fecha 29 de octubre de 2003 el actor respondía remarcando lo extraño de aquella solicitud "cuando, como conocen, llevo más de 8 años reclamando tanto a ese Ministerio a todos los niveles, así como a la Embajada de España en Venezuela, hagan las pertinenetes gestiones ante la Seguridad Social Venezolana o donde corresponda, a fin de que me abonen lo que me corresponde..." (literal entrecomillado).

Pese al tenor de los escritos reseñados en el precedente ordinal inmediato, por nuevo oficio de fecha 29/11/2004 el INSS, Dirección Provincial en Cádiz, indicaba al actor. "Con objeto de poder tramitar y cumplimentar determinados datos referentes a su pensión, deberá remitirnos a la mayor brevedad posible, certificado o documento acreditativo de la pensión o pensiones que perciba de Venezuela, referida al presente año 2004".

Con fecha 22 de octubre de 2004 el actor se había dirigido al Instituto Venezolano de Seguros Sociales requiriendo nueva y actualizada información sobre el estado de su pensión.

Indicaba su correo electrónico al efecto.

Consta hoja, presuntamente remitida vía correo electrónico, de fecha 21/10/2004 (sic), encabezada por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indicando varios datos personales y administrativos del actor y, respecto de la pensión figuraba. "Monto 61.459,00; estado de la pensión inactivo".

SEXTO

Nuevamente, con fecha 10 de enero de 2005, el actor se dirigía al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales...

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