STSJ Andalucía 4036/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2008:13060
Número de Recurso2492/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4036/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4036/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Ecovi Desarrollo Comercial del Sur, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, Autos nº 559/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Luz contra Ecovi Desarrollo Comercial del Sur, S.L., sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31-01-07 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Luz prestó servicios para Ecovi Desarrollo Comercial del Sur, S.L. desde 28/3/05 hasta 27/6/06.Tenía diplomatura en Ciencias Empresariales.

SEGUNDO

La prestación de servicios se produjo en virtud de contrato en prácticas, para prestar servicios con categoría profesional de "diplomada" y retribución según "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Sevilla". (folios 24 y 25 ).

TERCERO

Las retribuciones de la actora desde marzo de 05 hasta junio de 06 fueron las que figuran en el hecho tercero de la demanda.

Se dán por reproducidas nóminas obrantes a los folios 28 y ss.

Tales cantidades correspondían al 60% y 75% de las retribuciones de un técnico de grado medio.

CUARTO

La relación laboral de la actora se regía por el Convenio Colectivo de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General de la Provincia de Almería extendido al mismo sector de la provincia de Sevilla.

Este Convenio no contiene previsión sobre retribuciones de los contratados en prácticas.

QUINTO

En el período marzo 05 a junio 06 las retribuciones de la actora debieron ser las que figuran en el hecho cuarto de la demanda que se dá por reproducido.

SEXTO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestó servicios para la empresa demandada, al amparo de un contrato en prácticas, desde el 28 de marzo de 2005 al 27 de junio de 2006, pactándose una retribución según el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Sevilla. La empresa le abonó durante el primer año el 60 % de la retribución prevista en el Convenio y, el 75 % durante el resto. La demandante reclama las diferencias hasta el 100 %. La sentencia recurrida estima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la supresión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, a lo que se accede, pues predetermina el fallo, por lo que debe entenderse suprimido. Con idéntica base procesal, se solicita, como segundo motivo de suplicación, la revisión del hecho probado segundo; pretensión que ha de prosperar, pues así se extrae de la documental en que se funda, por lo que se adiciona lo siguiente: "remitiéndose expresamente, en su cláusula octava, al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y a su normativa de desarrollo, en lo no previsto en el mismo". Y, también se estima el tercer motivo de recurso, en el que se solicita que la revisión del hecho probado sexto de la sentencia recurrida, para que se adicione al principio del mismo lo siguiente: "Tras formalizarse papeleta de conciliación el 29 de junio de 2006".

SEGUNDO

La parte recurrente denuncia, como cuarto motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 1288, 1282 y 1285 del Código Civil y, del artículo 11.1 e) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 2.1 y 3 Real Decreto 488/1998 . De conformidad con el artículo 11.1 e) del Estatuto de los Trabajadores "la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo". En la cláusula cuarta del contrato de...

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