STSJ Andalucía 320/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2008:12424 |
Número de Recurso | 4148/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 320/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
320/2008
Recurso nº 06-4148 -S Sentencia nº 320/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 320/08
En el recurso de suplicación interpuesto por la Excma Diputación Provincial de Sevilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. ONCE de los de SEVILLA, en sus autos núm. 293/06; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por María Rosa, contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL, sobre CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día ONCE DE JULIO DE 2006 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Dª María Rosa con D.N.I. NUM000 viene prestando sus servicios profesionales de manera eventual por cuenta y bajo la dependencia de la Exma Diputación Provincial de Sevilla desde el diecisiete de marzo de dos mil tres ostentando una categoría de mozo de servicio en el CEP BLANCO WHITE.
Con anterioridad la actora prestó sus servicios profesionales para la Universidad de Sevilla durante los periodos que se expresan a continuación:
-Del 1/05/83 al 31/12/83
-Del 1/02/84 al 31/07/84
-Del 1/09/84 al 31/12/84
-Del 1/01/85 al 28/02/85
Asimismo prestó sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la Exma Diputación Provincial de Sevilla desde el 10/07/00 al 7/02/01.
La actora,. que no recibe cantidad alguna en concepto de antigüedad, solicitó el veinticinco de enero de dos mil seis a la Diputación de Sevilla el reconocimiento de servicios y abono de trienos, habiendo recaída resolución denegatoria " al no concurrir las circunstancias previstos en la cláusula de salvaguarda 2º del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral, respecto a la percepción del concepto retributivo para los contratados temporales."
Disconforme con esa decisión la actora presentó reclamación previa el 10/03/06, sin que conste en autos que haya sido resuelta.
El 18/04/06 presentó demanda ante el Juzgado Decano dando origen a las presentes actuaciones, en las que solicita se reconozca a la actora todos los servicios prestados en las Administraciones Publicas ( al igual que a los trabajadores fijos ) y se proceda a abonar desde Enero de 2005 ( año anterior a la fecha de solicitud de reconocimiento y abono de trienos-enero 2006) en concepto de antigüedad un trienio, que asciende a la suma de 23.83 euros, que desde enero de 2005 a marzo de 2006 asciende a la suma de 405.11 euros ( 23.83 por 17, es decir, desde enero 2005 a marzo 2006 más en las pagas de diciembre y verano 2005) y se continúe en lo sucesivo y todo cuanto mas proceda en justicia.
La relación laboral se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Exma Provincial de Sevilla para los años 2004-2006
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Excma Diputación Provincial de Sevilla, que fue impugnado de contrario..
El demandante, personal laboral temporal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, interpuso demanda en la que reclamaba el reconocimiento del complemento de antigüedad por los servicios prestados con anterioridad para la Universidad de Sevilla y la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y las diferencias salariales por este concepto por importe de 405,11 euros en relación con el período desde el 1 de enero de 2.005 al 31 de marzo de 2.006, pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, por lo que ha sido recurrida en suplicación por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.
En el presente litigio, debemos apreciar la falta de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación interpuesto, por ejercitarse en los autos una acción de reclamación de derechos y cantidad, en la que se solicita una cantidad...
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