STSJ Andalucía 2927/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2008:15588
Número de Recurso2857/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2927/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2927/2008

Recurso nº 07-2857 mba Sent. 2927/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. Maria Begoña Rodríguez Alvarez, Presidenta

Iltmo. Sr. D. Francisco M. Alvarez Domínguez

Iltma. Sra. Mª Gracia Martínez Camarasa

En Sevilla, a 18 de septiembre de 2008.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2927/08

En los recursos de Suplicación interpuestos por el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, y por la parte actora D. Leonardo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS, en sus autos nº 21/07 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Gracia Martínez Camarasa, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leonardo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, MUTUA DE CEUTA-SMAT sobre PRESTACIONES se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de abril de 2007 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El Actor. D. Leonardo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, era Esposo de Dña. Alicia (y ambos Padres de Dña. Rocío ), que Falleció Lamentablemente en Accidente de Tráfico e]] 8 de mayo de 2006.

  1. - Tras Solicitar el Actor al INSS las Prestaciones de Muerte y Supervivencia por el Fallecimiento de su Esposa, éste Denegó las mismas por las Razones que constan Debidamente Detalladas en el Expediente Administrativo (y que doy por íntegramente reproducidas, además de Asumir que la Trabajadora Presenta un Total de 2.693 Días Cotizados), y contra la oportuna Resolución, el 26 de octubre de 2006, Interpuso Reclamación Previa a la Vía Judicial, que fue de nuevo Desestimada por Resolución de 13 de diciembre de 2006, contra la que, finalmente. el 10 de enero de 2007, Formalizó ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones.

SEGUNDO

El 17 de marzo de 2006, a Petición de la Fallecida, la Autoescuela Chucho S.L. (donde aquella Ostentaba la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativa) Procedió a dar de Baja en Segundad Social a la misma, pues era su Deseo (al igual que el de otros Compañeros suyos de Trabajo, con los que la Empresa Actuó igual: por ejemplo, el Sr. Carlos José ) Costearse la Realización de un Curso en Madrid para poder Obtener la Titulación de Profesor de Autoescuela".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y por la representación de la Seguridad Social respectivamente, impugnados ambos por la Mutua e impugnado el de la Seguridad Social, por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda inicial del proceso declarando el derecho del actor y de su hija, menor de edad, a percibir las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento de su esposa y madre, Alicia, en accidente no laboral y condenando al INSS y TGSS, con absolución de los restantes codemandados, al abono de las mismas, con efectos, cuantía y forma reglamentaria.

Dicha sentencia es recurrida en suplicación por el INSS y también por el actor, impugnando este último el recurso del INSS, e impugnando la MUTUA DE CEUTA y la empresa AUTOESCUELAS CHUCHI, S.L. el recurso formulado por el actor.

SEGUNDO

El recurso formulado por el actor, que examinaremos en primer lugar por razones de método, tiene por objeto que se declare que las prestaciones reclamadas derivan de accidente de trabajo y la condena de todas las demandadas, cada una de ellas de acuerdo con su responsabilidad legal. Se articula el recurso en tres motivos, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, los dos primeros, y al amparo del apartado c) del mismo precepto, el tercero.

En los dos primeros motivos, con el correcto amparo procesal indicado, interesa el actor lo siguiente: 1) que se suprima el hecho probado segundo y se de nueva redacción al mismo en los términos que expresa, sustituyendo la indicación de que la baja en Seguridad Social de la fallecida se hizo a petición de esta por la indicación de que, tanto en el parte de baja como en el certificado de empresa se hacía constar que la baja era "no voluntaria"; y 2) que se añada un hecho probado tercero expresivo de que el fallecimiento de la causante se produce cuando se encontraba realizando un Curso de Profesores de Formación Vial convocado por la Dirección General de Tráfico, y circulaba en un vehículo conducido por otra persona, cuyo...

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