STSJ Andalucía 3703/2008, 2 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:13594
Número de Recurso2316/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3703/2008
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3703/2008

Recurso.- 2316/07 (L), sent. 3703 /08

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3703 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ramón, representado por el Sr. Letrado D. Francisco Sanchez Mena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 436/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 20 de abril de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - El Actor D. Jose Ramón presta sus servicios por cuenta y orden de la Autoridad Portuaria de Ceuta, con destino en el puerto de Ceuta, con una antigüedad desde el día 1 Julio del año 1979, un sueldo de 2.580,91 euros mensuales y la categoría profesional de Técnico de Sistema de Ayuda a la Navegación, grupo II, banda II, nivel 8.

SEGUNDO

El mencionado convenio, establece como criterio para optar a plazas, para el grupo profesional 2, banda 1 titulación universitaria (Licenciaturas, ingenierías, diplomatura de Ingeniero técnico). Igualmente para la banda 2ª, se exige diplomatura de ingeniería técnica o formación profesional de grado superior.

TERCERO

No consta que el Actor posea ninguna de esas titulaciones académicas.

CUARTO

Que con fecha 9 de junio del año 2006 se le ha reconocido al actor la categoría de Técnico de Sistema de Ayuda a la Navegación, dictándose la siguiente resolución:

"Visto el escrito presentado por D. Jose Ramón, Contramaestre en que reclama que viene realizando funciones de Técnico de Sistema de Ayuda a la Navegación.

El informe emitido por el Jefe del Departamento Infraestructura y Planificación ratificando lo manifestado por

D. Jose Ramón en su reclamación.

Esta Presidencia ha resuelto: Homologar a D. Jose Ramón, a técnico de Sistema de ayuda a la Navegación, Grupo II, Banda II, nivel 8".

QUINTO

El convenio colectivo vigente establece en su anexo de procedimiento de sistema de gestión, que en los procesos de promoción profesional y niveles salariales personales, el personal con la antigüedad referida no se le exigirá titulación alguna para concursar a aquel puesto de trabajo que no lleve aparejada titulación específica e indispensable.

SEXTO

Igualmente el mencionado convenio colectivo en su Art. 57 de conformidad con la normativa vigente, establece que los trabajadores que presten servicios en Ceuta, devengarán mensualmente una indemnización en concepto de Residencia.

SÉPTIMO

En los diferentes anexos de los acuerdos del Conejo de Ministros relativos a la indemnización por Residencia para Ceuta se establece que, "en el caso del personal laboral no comprendido en la aplicación del Convenio Único" las cuantías de indemnización por Residente serán las correspondientes según las titulaciones exigidas en su Convenio Colectivo o contrato Laboral, en consonancia con las exigidas para el personal funcionario.

OCTAVO

Para los funcionarios se estable un primer grado "A" con titulación superior y un segundo grado "B" que se le exige diplomatura.

NOVENO

En función de que el importe del plus de residencia del grupo B y su repercusión en trienios ascendiente a 900.7 euros mensuales, el actor reclama las diferencias salariales por los períodos : año 2004; año 2005; de 11 de enero a 30 de junio del 2006; y desde el 1 de julio al 30 de noviembre del 2006, a tenor cuantificación que describe en su demanda y por importe total de 12.691,39.

DÉCIMO

El actor ya reclamó en otro procedimiento toda las diferenciasretributivas entrelopercibidocomo contramaestre y las retribuciones totales de Técnico Señales por lo que se refiere al periodo 2004 y 2005, en demanda presentada el día 17 de julio del 2006 en autos 310/06 de este juzgado que terminó por Sentencia estimatoria parcial de fecha 30 de octubre del 2006, que no consta sea firme la estar recurrida.

UNDÉCIMO

Igualmente por demanda en autos 404 /o6 el actor reclamó la diferencias retributivas entre sus retribuciones totales percibidas como contra maestres ya las que debía percibir superiores como Técnico de Señales todo ello por el periodo desde el 10 de enero a 30 de junio del 2006 que dio lugar a Sentencia no firme estimatoria parcial

DUODÉCIMO

Tras serle reconocida su nueva categoría en junio del 2006 el actor percibe ahora la cantidad de 753, 38 euros por plus de residencia.

DECIMOTERCERO

Se formuló reclamación previa."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria parcial de la pretensión de abono del plus de residencia del periodo 1-7-06 al 30- 11-06, se alza el...

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