STSJ Comunidad Valenciana 3605/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:7944
Número de Recurso3049/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3605/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3605/2008

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R. C.Sent nº 3049/08

Recurso contra Sentencia núm. 3.049/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.605 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3049/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 338/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Celestina, contra Konkurenz Invest SL y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por doña Celestina frente a la empresa Konkurens Invest SL y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretenciones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora doña Celestina ha venido prestando sus servicios para la empresa deman dada Konkurenz Invest SL, dedicada a la actividad de Publicidad, con las circunstancias siguientes: Nombre y Apellidos...... Celestina. Antigüedad........15-7-05.Categoria........Teleoperadora. Salario+Extra.........1354,81 euros mes. Su puesto de trabajo es de chateadora en la empresa demandada hay dos grupos de chateadores la demandada estuvo primero en uno y luego en otro, sin que conste existencia de perjuicio economico, ni cuando se produjo el cambio. SEGUNDO.- La actora ha disfrutado vacaciones en 07, del 1-9-07 al 1-10-07, dsoc. nº 30, documental empresa demandada. TERCERO.- La actora envió a las siguientes direcciones de correo electronico: DIRECCION000 @konkurenz.tv y DIRECCION001 @konkurenz.tv, los correos que aporta la empresa demandada en su ramo de prueba, junto con la contestación de María Angeles, docs. 31 a 34, ambos inclusive. CUARTO.- La actora, que no consta haya padecido en ningún momento obesidad mórbida, se ha sometido a una intervención de cirugía estética, que se le practicó en Colombia, una Cx. Liposucción+Pexia+Abdominoplastia, en 21-9-07. QUINTO.- Cuando regresó la actora de Colombia trajo regalos para sus compañeros de trabajo, uno de ellos a la encargada doña Carla, que ocupa este cargo desde enero 07, que facilitó a la demandante el que pudiera conseguir pasajes más baratos, y, propició que pudiera tomar las vacaciones en 07, ininterrumpidamente, cuando en la empresa demandada se toman partidas, y que trata por igual a todos los trabajadores, entre los que hay algunos con mucho mas peso que la demandante, ésta no la única que se desplaza en autobús al trabajo también lo hacen otros trabajadores, entre ellos don Cornelio que está afectado por obesidad mórbida, según manifiesta y se evidencia en el acto de juicio oral. SEXTO.- La directora de la empresa demandada don María Angeles facilitó a la actora que tenía turno fijo de tarde o de noche, el horario, para que pudiera coger el autobús, sin que conste que la demandante se haya quejado de qie se le escapara el autobús, tampoco ha denunciado ante la encargada doña Carla. SEPTIMO.- La empresa demandada amonestó a la actora por escrito en 11-12-07, por llegar tarde al trabajo, doc. 37, documental empresa demandada. OCTAVO.- La empresa demandada ha notificado a la actora carta de sanción en 20-2-08, del siguiente tenor literal..."Por medio de la presente, lamento tener que comunicarle la decisión de la empresa de proceder a amonestarle por escrito. Los motivos que fundamentan esta decisión son: Desde el pasado dia 1 de febrero, y concretamente el periodo comprendido desde el dia 1 al 6 y los dias 10,11,12 y 13 de febrero, se han recibido quejas por parte de clientes de la empresa y de alguno de sus compañeros, debido al abandono intermitente de su puesto de trabajo. Estos hechos, están tipificados en los arts. 54 y 58 del vigente ET como una falta grave, siendo sancionable con una suspensión de empleo y sueldo, no obstante y atendiendo a las circunstancias, y evitando acarrearle un perjuicio no deseado, procederemos a sancionarle con esta amonestación escrita sin suspesnión de empleo y sueldo. Que no consta a la empresa su afiliacion a sindicato alguno, no obstante y de conformidad con el arft. 64.1.7º del ET, hemos procedido a dar traslado de la presente a los delegados sindicales de la empresa...". Disconforme la demandante interpuso papeleta de conciliacion ante el SMAC 5-3-08, y, ulterior demanda turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante, proceso 248/08, del que ha desistido mediante comparecencia, cuya copia aporta en su ramo de prueba, doc. 9, por reproducido. NOVENO.- La actora inició proceso de IT, derivado de enfermedad comùn en 25-2-08, con el diagnostico: Reacción de adaptacion con humor de ansiedad, situacion en la que continua hasta la fecha. DECIMO.- En la empresa demandada prestan sus servicios trabajadores extranjeros, los docms. 15 a 20 del ramo de prueba de la empresa demandada, son contratos de trabajo de extranjeros vigentes a la fecha, y, los docs. 21 a 29 contratos antiguos de trabajadores extranjeros. UNDECIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. Duodecimo.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliacion ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por Konkurenz Invest SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se instaba la declaración de extinción de la relación laboral que ligaba a la actora con la entidad demandada KONKURENZ INVEST SL, pronunciamiento desestimatorio que es recurrido en suplicación por la parte demandante al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 191 de la L.P.L.

En base al primero de ellos se denuncia la vulneración del art. 97.2 de la L.P.L., refiriendo que en el hecho probado sexto se contienen inconcreciones y generalidades fácticas, lo que supone una total y absoluta indefensión. También se dice que la redacción de los hechos es en plural sin concretar en que actos ha tenido participación el recurrente. Acaba denunciando la escueta fundamentación jurídica de la sentencia y la insuficiente declaración de hechos probados.

Como el Tribunal Constitucional viene indicando (véase por todas su sentencia de 24 de julio de 2006 que cita muchas otras), "...la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su...

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