STSJ Comunidad Valenciana 3862/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2008:7045
Número de Recurso3168/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3862/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3862 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3168/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-6-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 697/07, seguidos sobre DESPIDO NULO, a instancia de D. Íñigo , asistido del Letrado Dª Judith Ventura Rios, contra EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE VALLA D'UIXO S.L., representada por el Letrado. Dª Nuria Espinosa Boira; EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLA D'UIXO; D. FRANCISCO JAVIER PAULO TORDERA y contra el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la codemandada EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE VALL D'UIXO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16-6-08 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VALL DE UXÓ debo de absolver y absuelvo al mismo de todos los pedimentos, en base a lo argumentado en el Fundamento de Derecho Primero de esta Resolución y estimando la demanda interpuesta por el actor Don Íñigo , contra la demandada la empresa ENTIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS DE LA VALL DE UXO, SL, EMSEVALL, SL., debo declarar y declaro nulo el despido de fecha 2 de Julio de 2007 y resuelto el contrato que unía a las partes, condenando a la empresa, ENTIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS DE LA VALL DE UXO, SL, EMSEVALL, SL, a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta su readmisión, siendo el salario/ día incluida parte proporcional pagas extras de 104,66 euros/ día, en base a todo lo argumentado en este Fundamento de Derecho Segundo de esta Resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor Don Íñigo con DNI: NUM000 ha venido prestando sus servicios como personal laboral indefinido por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa demandada laempresa MUNICIPAL DE SERVICIOS DE VALL DE UXÓ, SL, con una antigüedad de 12 de Diciembre de 2005, con la categoría de Promotor Turístico, con un salario día incluida parte proporcional pagas extras de 104,66 euros/ día.- SEGUNDO.- Que la empresa demandada, MUNICIPAL DE SERVICIOS DE VALL DE UXÓ, SL, EMSEVALL, SL en fecha 2 de Julio de 2007, le comunico a Íñigo por escrito la Carta de Despido estableciéndose que: "Se ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , para proceder a un despido disciplinario con efectos del día 2 de Julio de 2007. Despido obligado como consecuencia de los siguientes motivos: Disminución Continuada y voluntaria del trabajo. Así mismo los hechos relatados están considerados como motivo de despido, según convenio colectivo de trabajo para la empresa ENTIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS DE LA VALL DE UXO, SL y en el artículo 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores . No tiene condición de trabajador afiliado a un sindicato o no nos ha informado de ello. Quedando a su disposición en las oficinas de la empresa el correspondiente recibo de liquidación de saldo y Finiquito correspondiente" y en fecha 2 de Julio de 2007, EMSEVALL, SL entrega al actor escrito en que: " la empresa reconoce la improcedencia del despido notificado y pone a su disposición...

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