STSJ Comunidad Valenciana 4113/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2008:8027
Número de Recurso1214/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4113/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4113/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1214/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 736/07, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª María Consuelo asistida por el Letrado D. Jaime Ferrá Pellicer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña María Consuelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al referido Organismo de las pretensiones en su contra deducidas en ella".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, doña María Consuelo , nacida el 28 de febrero de 1.959, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , fue declarada no afecta de invalidez permanente, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 13 de julio de 2.007, frente a la cual interpuso reclamación previa el 31 de julio de 2.007 que fue desestimada por resolución del indicado Organismo de fecha 5 de noviembre de

2.007.- SEGUNDO.- Que la demandante, cuya profesión habitual es la de limpiadora, tiene antecedentes de hepatitis c y poliomielitis infantil con afectación de todo el miembro inferior derecho con atrofia de toda la musculatura. Refiere que la poliomielitis la padeció a los 40 días del nacimiento; que ha sido intervenida quirúrgicamente en 6-7 ocasiones de la extremidad inferior derecha, y que la hepatitis c se la diagnosticaron hace 16-18 años a raíz del análisis que le realizaron para donar sangre. Refiere asimismo que desde la última intervención quirúrgica, a los 11 años de edad, no ha sido sometida a revisión por el especialista, yque hace cuatro años siguió un tratamiento para la hepatitis (una inyección intramuscular I.V. lenta a días alternos) y desde entonces no sigue ningún otro tratamiento, sí revisiones periódicas semestrales con análisis de sangre. Actualmente presenta secuelas en extremidad inferior derecha de poliomielitis infantil. Y hepatopatía crónica por VHC. A la exploración se evidencia: deambulación sin apoyo, con balanceo de cadera y cojera de la extremidad inferior derecha en la que leva alza de 4 cms, pero aún así se aprecia un acortamiento de la extremidad de 2.5 cms. Se acuesta en la camilla con dificultad para incorporar la extremidad inferior derecha, aunque lo consigue sin ayudarse de la s manos. Realiza solo unos 20º de flexión activa de cadera y rodilla derechas. Realiza muy poca fuerza contra-resistencia en la extensión de la rodilla derecha y mínima con el tobillo derecho. El perímetro muscular de la extremidad inferior derecha se apresa disminuido comparativamente en 3,5 cms. (medición a nivel de cuadriceps y tercio medio piernas). La demandante presenta dificultad para la deambulación mantenida, caminar por terrenos irregulares y subir y bajas escaleras.- TERCERO.- Que, el informe médico de síntesis, fue emitido el 4 de junio de 2.007, evacuándose el correspondiente dictamen por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades con fecha 26 de junio de 2.007.- CUARTO.- Que la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual demandada, asciende a la cantidad de 525,11 euros".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte demandante se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su demanda tendente al reconocimiento al actor de una incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente parcial para su profesión habitual de limpiadora.

A tal fin, estructura el recurso a través de dos motivos, el primero, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revisión fáctica, así como con el apartado c) del citado precepto, por entender la existencia de infracción jurídica.

Respecto del primer motivo, relativo a la revisión fáctica, solicita la ampliación del hecho probado segundo, adicionando un nuevo párrafo del siguiente tenor: " La categoría profesional ejecutada por la actora para la que postula la declaración de invalidez es la de limpiadora señalada en el encabezamiento de este hecho probado se halla sujeta al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia, aparece definida en la página 30864 del BOE de 14-9-2005 (folio 49 de autos) por remisión del Convenio Colectivo Provincial del Sector en su artículo 2º (BOP 29-9-2005 folio 35 de autos) definición que se da por reproducida, y en el certificado expedido por la empresa (folio 31) que se da igualmente por reproducido exigiendo una prolongada bipedestación y posturas forzadas con manipulación de cargas.- En otro orden de cosas la actora que tiene reconocida por la Consellería de Benestar Social desde 13-1-2003 una discapacidad global del 46% y además otro 10% por factores complementarios conforme consta en las actuaciones y se da por reproducido (f.25)".

Con dicha adición, pretende justificar las funciones propias de la categoría profesional, conforme a la normativa sectorial aportada a autos, la descripción del profesiograma efectuada por la empresa y la minusvalía reconocida por la Consellería de Bienestar Social, basándose en los documentos siguientes (folio 25 del ramo de la documental de la actora, consistente en el dictamen técnico facultativo del Centre de Valoració i Orientació de Discapacitats de la Consellería de Benestar Social, folio 31 del ramo de prueba de la actora consistente en certificación de empresa; folio 35 de dicho ramo consistente en el Convenio Colectivo, y en concreto el art. 2 que remite al Acuerdo Marco Sectorial Estatal, que forma parte del Convenio Colectivo Provincial, folios 34 a 45 del ramo de la actora; folio 49 consistente en definición de la categoría en el Acuerdo Marco Estatal (forma parte de dicho pacto estatal, folios 46 a 49), y todo ello por estimar la revisión trascendente para valorar la categoría profesional de la actor ay valorar las funciones y el cuadro de trabajo en función de lo señalado en...

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