STSJ Comunidad Valenciana 3320/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2008:6556
Número de Recurso2509/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3320/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3320/2008

3

Rec. C/ Sent núm. 2509/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2509/2008

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3320/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2509/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 74/2008, seguidos sobre MATERIA ELECTORAL-IMPUGNACION CONVENIO, a instancia de COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, representado por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, la empresa TÉCNICAS EN VEHÍCULOS DE AUTOMÓVIL S.L., representada por el Letrado D. Carlos Martínez Cava Arenas, y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), y en los que es recurrente la codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de abril de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Estimando íntegramente la demanda formulada por COMISIONES OBRERAS P.V., frente a CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, Empresa TÉCNICAS EN VEHÍCULOS DE AUTOMÓVIL S.L., y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -UGT- en materia relativa a Proceso Electoral Sindical, debe modificarse el acta electoral nº 1109/2007 de 22 de mayo, en el sentido de que el Convenio aplicable en la empresa es el de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Alicante y en su ámbito debe encuadrarse la representación unitaria elegida en ese proceso electoral y a lo que deberá estar y pasar la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- En fecha 11-4-2007, se presentó preaviso en la empresa indicada para la celebración de elecciones sindicales con fecha de iniciación del proceso electoral el 15 de mayo de 2007.- 2º.- Constituida la mesa electoral el día 15 de mayo de 2007, se fija como fecha de votación el 16 de mayo y resulta elegido un trabajador por el sindicato UTG.- 3º.- La mesa electoral al rellenar las actas electorales hace figurar como actividad de la empresa la de reparación autobuses de viajeros y como Convenio Colectivo de aplicación el provincial de Transportes de Viajeros por Carretera.- 4º.- La parte demandante considera que ese dato es erróneo pues por la actividad de la empresa el convenio colectivo...

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