STSJ Comunidad Valenciana 3247/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:6495
Número de Recurso2923/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3247/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3247/2008

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Recurso de Suplicación nº 2923/08

Recurso contra Sentencia núm. 2923/08

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a catorce de octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3247/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2923/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm, en los autos núm. 871/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Luis Miguel, asistido de la Letrada Dª Alejandra De Oyague Collados, contra la empresa Construjesa 2000 S.A, asistida de la Letrada Dª Rosana Marti Palomares, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de abril de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Miguel contra CONSTRUJESA 2.000 S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto, convalidando el reconocimiento del mismo como tal y la extinción de la relación laboral llevada a cabo el 9-8-06.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias profesionales.

1.1.-Contratación inicial.El actor comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la demandada mediante contrato fijo de obra de fecha 14-6-04. En fecha 26-8-05 se notificó carta, que obra en el documento 6 de la demandada y que se da aquí por reproducida, por la que se le comunicaba que finalizaría el contrato fijo de obra suscrito, y ello con fecha de efectos 31-8-05. En dicha fecha firmó documento de liquidación y finiquito, que obra en la documental 7 de la demandada y se da aquí por reproducido, abonándosele la indemnización por finalización de contrato temporal.1.2.-Contratación posterior.Al día siguiente, 1-9-05, el actor formalizó nuevo contrato, que obra al documento 8 de la demandada, con categoría de oficial de primera albañil, especificándose como objeto del mismo la,...contrato de obra y hasta el termino de los trabajos de albañilería del edificio en construcción de 188 apartamentos, garajes y anexos, situado U.A.2 parcela 7.1, denominado TORRE KRONOS (Benidorm) Alicante, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".El promedio de salario percibido por el actor fue de 2.076,06€ mensuales, incluido prorrateo de pagas extras y de incentivos.(Resulta de la demanda y hojas de salarios del año 2.006 aportadas por ambas partes).2.-Comunicación de cese.Por la demandada se remitió escrito al actor que obra al documento 1...

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