STSJ Comunidad Valenciana 3628/2008, 4 de Noviembre de 2008
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2008:6443 |
Número de Recurso | 4486/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3628/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
3628/2008
Rec. Contra Sent nº 4486/07
Recurso contra Sentencia núm. 4486 de 2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3628 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 4486/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-7-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 183/07, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Carlos José, asistido del Letrado D. Joaquín Sirera García, contra FERRETERÍA ELS POBLETS, S.L. representada por el Letrado Dª Inmaculada Ahuir Vives y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 30-7-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos José, contra FERRETERÍA ELS POBLETS, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Circunstancias laborales. El demandante acredita en la empresa demandada la siguientes circunstancias profesionales: -antigúedad desde el 06/03/2006 categoría de oficial 2ª y -Salario bruto percibido de 862,90 de promedio de mensual con inclusión de pagas extras. Fud despedido en fecha 21-12-06, dictándose sentencia por este Juzgado en fecha 26 abril de 2.007 por la que se declaró la improcedencia del mismo. (Resulta del doc., cinco -hojas de salarios- y seis de la demandada -sentencia referida-)- 2") Objeto social de la demandada. El objeto social de la demandada viene recogido en el art. 3 de los estatutos sociales de la misma (Doc. 35 demandada), con el siguiente tenor literal: ''¡.-Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y resultado. 2.-Carpinteria y cerrajería. 3.-La carpintería metálica, fabricación, venta y colocación de toda clase de carpintearía metálica, así como sus derivados y accesorios propios del uso de una carpintería metálica.
4.-El comercio al por mayor y al por menor, así como su colocación y reparación, de puertas, ventanas, cristales, toldos y todo lo relacionado con el bricolaje del montaje de una vivienda, industria o comercio. Así como toda clase de artículos de ferretería, cerrajería, metalistería y accesorios de forja y similares. Las actividades integrantes del objeto social podran ser desarrolladas, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o analogo". (Resulta de los estatutos sociales que constan a los folios 35 y ss.). 3) Norma convencional aplicada. Durante la relación laboral al actor, así como al resto de trabajadores de la empresa, se le ha venido aplicando el convenio colectivo de comercio de metal de la provincia de Alicante, (folios 122 y ss). El art. 1 de la norma convencional establece el ámbito funcional del mismo, señalando que "...es de aplicación a las empresas cuya actividad, exclusiva o principal,desarrollada profesional y con establecimiento mercantil abierto consiste en la venta de cualquíer clase de artículos, en cuya composición intervengan en modo principal o accesorio, elementos metálicos o derivados, bien sea al detall o al por mayor en nombre propio y/o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo. En el anexo I se establece con carácter meramente enunciativo, una relación no exhaustiva de actividades económicas incluidas en el Convenio. Asimismo, también será de aplicación a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba