Sentencia nº 3323/2008 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 16 de Octubre de 2008

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


RELACIÓN LABORAL. DECLARACIÓN. La concreta relación fáctica establece que la retribución de los actores de doblaje se produce bien por recibo de salarios, bien a través de facturas confeccionadas según la tabla salarial del Convenio Colectivo para los profesionales de doblaje. Y no es intrascendente que la existencia de un convenio colectivo específico laboralizando un sector ha sido un criterio relevante en casos donde se dilucidaban las fronteras del contrato de trabajo, como en el caso de los encuestadores. La declaración de no laboralidad de los actores podría desnaturalizar la protección establecida por convenio colectivo del Sector de profesionales del doblaje y desregularizar el sector respecto a actores de doblaje sometidos a las notas de dependencia y ajenidad. Si bien, es cierto que con la regulación civil o mercantil se lograría una reducción de las cargas sociales, singularmente para la empresa, y posible desgravación de gastos a efectos de tributación para los actores autónomos, pero ello se hace a costa de la protección ofrecida por el Derecho del Trabajo. Por otra parte, el contrato de trabajo frente al de arrendamiento de servicios o de obra, se configura como un contrato fuertemente normado, donde la autonomía de la voluntad tiene como función mejorar las condiciones fijadas en las normas laborales. Se desestima la suplicación.

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Extracto


Sentencia nº 3323/2008 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 16 de Octubre de 2008

3323/2008

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Rec. Supli. Núm. 4239/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4239/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a 1 de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3323/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4239/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 570/2006, en los autos núm. 570/2006, seguidos sobre declaración relación laboral, a instancia de Inspección Provincial de Trabajo, contra Francisco, Fermín, Juana, Teresa, Catalina, Mariana, Eugenio, Ariadna, Augusto, Jesús Ángel, Jose Antonio, Millán, Germán, Cesar, Pedro Miguel, Verónica, Elsa, Remedios, Juan Ramón, Carlos Antonio, Fátima, María Inés, Carlos María, Luz, Jose Pedro, Rogelio, Lucio, Daniela, Victoria, Julia, Angelina, Paulino, Susana, Lourdes, Raúl, Frida y Blanca han prestado sus servicios profesionales para la empresa SONOEQUIP S.A., y en los que es recurrente demandado (Sonoequip SA), Gema, Mariana, Eugenio, Jesús Ángel, Pedro Miguel, Remedios, Juan Ramón, Fátima, Jose Pedro, Daniela, Julia, Susana y Lourdes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 16 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Inspección de Trabajo contra la empresa Sonoequip S.A. y los trabajadores indicados en el encabezamiento de la presente sentencia, debo declarar y declaro la naturaleza laboral de la relación que une a la empresa Sonoequip y a los tr...

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