STSJ Comunidad Valenciana 3677/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:6831
Número de Recurso3070/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3677/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3677/2008

9

Recurso nº. 3070/08

Recurso contra Sentencia núm. 3070/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, seis de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3677/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3070/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 482/08, seguidos sobre despido, a instancia de Gonzalo, ASISTIDO POR EL LETRADO VICENTE Esbri Portales, contra AZULEJERA LA PLANA SA, asistido por el letrado Santiago Andres Robres, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra la empresa Azulejera La Plana S.A., declaro el DESPIDO de fecha 10 de marzo de 2008 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:

-indemnización: 35.322,3 euros (156 meses de prestación de servicios);

-salarios de tramitación: 60,38 euros diarios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Gonzalo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Azulejera la Plana S.A., dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, con antigüedad desde 1-4-1995, con categoría profesional de grupo 5 y puesto de palista. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.

En los 12 meses anteriores al despido, las bases de cotización mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias han sido las siguientes: febrero 2008: 2298,63 euros; enero 2008: 1726,86 euros; diciembre 2007: 1802,52 euros; noviembre 2007: 1794,43 euros; octubre 2007: 1857,68 euros; septiembre 2007; 1762,47 euros; agosto 2007: 1800,75 euros; julio 2007: 1825,27 euros; junio 2007: 1778,31 euros; mayo 2007: 1834,36 euros; abril 2007: 1759,21 euros; marzo 2007: 1798,17 euros (folios 104 a 117).

Las nóminas mensuales del trabajador se encuentran integrada por partidas variables, como diferencias de convenio, plus de transporte, horas estructurales y prima fábrica.

SEGUNDO

La empresa notificó al actor carta de despido fechada el 10 de marzo de 2008, con efectos del mismo día:

La dirección de la empresa le comunica, por medio del presente escrito que, con amparo en lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que viene ocupando en el atomizador de la empresa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento:

a)Las causas que justifican la decisión se contienen en el anexo nº1 que se acompaña a la presente.

b)Se pone a su disposición la suma de 15.654,60 euros, correspondiente a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. De aceptarse la misma, su recepción se documentará en recibo a parte.

c)Por razones de operatividad su contrato quedará extinguido en fecha 10-03-2008 y, en compensación por la no concesión de preaviso, se le abonará en la correspondiente liquidación la suma de 2.335,20 euros, equivalentes al salario del periodo.

d)Se pone a su disposición la liquidación correspondiente.

Copia de esta comunicación le será entregada a la representación de los trabajadores.

Anexo al que se refiere la carta de despido:

"Memoria explicativa de las causas que justifican la amortización de diez puestos de trabajo en las instalaciones de atomización de arcillas en el grupo de empresas formado por Azulejera la Plana S.A. y Real Cerámica S.A.

Grupo de empresas. Azulejera La Plana S.A. y Real Cerámica S.A. componen y grupo de empresa cuyo objeto es la fabricación y comercialización de pavimentos y revestimientos cerámicos.

Unificación de las instalaciones. Las instalaciones productivas de la primera se encontraban ubicadas en su totalidad dentro del casco urbano de Vila-Real y distribuidas entre distintas manzanas, siendo atravesadas por distintos viales lo que imposibilitaba su crecimiento o racionalización. En el año 2005, el suelo donde se encontraban ubicadas fue calificado como urbano residencial haciendo inviable el mantenimiento de una instalación industrial de su magnitud y naturaleza en dicho tipo de suelo. Las de la segunda, se encontraban y se encuentran en el término municipal de Xilxes, Polígono industrial "Els Plans", sec.2, calle 1.

Como consecuencia de dicha situación se adoptó la decisión de proceder a desmantelar la totalidad de las instalaciones sitas en el casco urbano de Vila-Real y, mediante la ampliación de las instalaciones de Real Cerámica S.A. allí existentes, crear una única unidad productiva más eficiente.

En ejecución de la decisión expuesta, en ámbito de las relaciones laborales se alcanzaron acuerdos con el Comité de Empresa de Azulejera la Plana S.A. de fecha 13 de julio de 2007 en los que, por lo que aquí concierne, interesa destacar se consiente al cambio de lugar de trabajo y de la persona del empleador directo que son consecuencia de la medida del traslado de las instalaciones productivas y se previene que si, como consecuencia de la total ejecución del plan, se hiciere necesario proceder a amortizar cierto número de puestos de trabajo, se considerará como unidad el conjunto de las plantillas de las dos empresas del grupo.

El proceso descrito se inició en el mes de junio de 2007 y, en el momento presente ya se encuentran prestando servicios y dependiendo directamente de Real Cerámica S.A. la mayoría de la plantilla de producción de Azulejera la Plana S.A.

Marco Económico. Pese a que la causa de la amortización de los puestos de trabajo sea principalmente técnico-organizativa, no pueden desdeñarse otros factores, como el económico, que coadyuva a justificar la existencia de causa suficiente para la amortización y darle su exacto sentido.

Así, adelantamos que los resultados de explotación de las dos empresas en los últimos ejercicios no son nada esperanzadores, lo que justifica la medida de contención del gasto aún a costa de una disminución de los puestos de trabajo y de cierta capacidad de producción.

Los datos en Azulejera la Plana S.A. según sus cuentas auditadas, arrojan unos resultados de pérdidas en las actividades ordinarias de 3.130.355,50 en el ejercicio de 2005 y de 7.206.060,67 euros en el ejercicio 2006; su cierre provisional a 31 de diciembre de 2007, se hace con unas pérdidas, antes de impuestos, de 8.579.800 euros.

Por lo que respecta a Real Cerámica S.A., también según cuentas auditadas, arroja unos beneficios en la cuenta de explotación de 665.091,99 en el año 2005 y de 449.875,34 en el año 2006, mientras que su cierre provisional a 31 de diciembre de 2007 se realiza con unas pérdidas, antes de impuestos, de 5.092.000 euros.

La situación descrita se ve corregida por el ingreso en Azulejera la Plana S.A. de resultados extraordinarios positivos generados esencialmente como consecuencia de la enajenación del suelo donde se asientan sus instalaciones y que...

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