Sentencia nº 2723/2008 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 9 de Septiembre de 2008
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Resumen
DESPIDO. Las causas económicas se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales, mientras que las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida de la empresa, manifestándose como desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y las necesidades de la empresa o las conveniencias de ""una mejor organización de los recursos"". Y por ultimo, cuando se alegan causas técnicas, organizativas o productivas no es necesario que la causa alegada ""haya de ser valorada y contrastada en la totalidad de la empresa"", bastando con que se acredite ""exclusivamente en el espacio en el que se ha manifestado la necesidad de suprimir el puesto de trabajo"". Se desestima la suplicación.
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia nº 2723/2008 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 9 de Septiembre de 2008
2723/2008
2Rec. C/Sent. Nº 2124/08Recurso contra Sentencia núm. 2124 de 2008Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana CárdenasPresidenteIlmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch CorellIlma. Sra. Dª Inmaculada Linares BoschEn Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2723/2008En el Recurso de Suplicación núm. 2124/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 797/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Esteban, Dª Ángeles y D. Ángel Jesús asistidos por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra INTERNACIONAL VISION CARE, S.A. asistida por el Letrado D. Vidal Masramón Carmona, NOVOLENT, S.A., OPTICAS PINAR, S.A., EURO OPTICA, S.A., NOVOVISION, S.A., PRIMERA ÓPTICOS, S.A., OPTICAS KERBISUR, S.A., NOVOPTICA, S.A. y NOVOLENT BILBAO, S.A. asistidas por el Letrado D. José Manuel Torres Martínez y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 18 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban, Dª Ángeles y D. Ángel Jesús...Ver el contenido completo de este documento
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