STSJ Comunidad de Madrid 70/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:546
Número de Recurso5817/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005817/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00070/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0031100, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005817 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO CAM

Recurrido/s: EL CORTE INGLES SA EL CORTE INGLES SA,. Jesús María,. Ernesto,. Sebastián,. Victor Manuel,.

Inocencio,. Carlos Miguel,. Constantino,. Paulino,. Pedro Antonio,. Gregorio,. Carlos José,.

Casimiro,. Pedro,. Alfonso,. Juan,. Jesús Ángel,. Francisco,. Jose Ángel,.

David,. Serafin,. Armando,. Miguel,. Juan Pablo,. Joaquín,.

Jesús Luis,. Ramón,. Alfredo,. Mauricio,. Abelardo,. Roberto, Augusto,. Rodolfo,. Bartolomé,. Rubén,. Carlos,. Carlos Francisco,. Ildefonso,. Juan Ignacio,. Lorenzo,. Alexander,. Romeo,. Esteban, Frida, Alicia,

Margarita, Camila, Valentina,. Luis Miguel,. Lázaro,. Baltasar,. Jose Luis,. Franco,. Juan Ramón,. Oscar,. Everardo,

. Juan Carlos,. Plácido,. Eloy,. Juan María,. Ricardo,. Felix,. Pedro Enrique,. Jose Daniel,. José,. Darío,. Juan Francisco,. Jose Ignacio,.

Julián,. Eugenio,. Alonso,. Luis Antonio,. Vicente,. Luis,. Germán,. Daniel,. Ángel,. Juan Luis, Catalina,. Luis Enrique,. Carlos Daniel,. Jose Antonio,. Simón,. Rosendo,. Silvio,. Santiago,. Tomás,. Sergio,. Jose Ramón,. Carla,. Agustín,. Benjamín,. Enrique,. Gustavo,, Bruno,. Gabriel,. Narciso, Gabriela,, Almudena, Montserrat, Daniela, Marí Luz, Lucía, Carmela, Verónica, Laura, Concepción, María Angeles, Mercedes, Flor, Bárbara, María Antonieta, Natalia, Fátima, Juan Enrique, Clara, Ana María, Sofía, Maribel, Gloria, Edurne, Asunción, María Rosario, Victoria, Rita, Patricia, Paloma, Marta, Jose Francisco, María Milagros, Marí Jose, Yolanda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000142 /2007 DEMANDA 0000142 /2007

Sentencia número:70/09 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cuatro de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005817 /2008, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO CAM, contra la sentencia de fecha 19/06/2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000142 /2007, seguidos a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO CAM frente a EL CORTE INGLES SA, Jesús María, Ernesto, Sebastián, Victor Manuel, Inocencio, Carlos Miguel, Constantino, Paulino, Pedro Antonio, Gregorio, Carlos José, Casimiro,. Pedro,. Alfonso, Juan, Jesús Ángel, Constantino, Jose Ángel, David, Serafin, Armando, Miguel, Juan Pablo, Joaquín, Jesús Luis, Ramón, Alfredo, Mauricio, Abelardo, Roberto, Augusto,. Rodolfo, Bartolomé, Rubén, Carlos, Carlos Francisco, Ildefonso, Juan Ignacio, Lorenzo, Alexander, Romeo, Esteban, Frida, Alicia, Margarita, Camila, Valentina, Luis Miguel, Lázaro,. Baltasar,. Jose Luis, Franco, Juan Ramón, Oscar, Everardo, Juan Carlos, Plácido, Eloy, Juan María, Ricardo, Felix, Pedro Enrique, Jose Daniel, José, Darío, Juan Francisco, Jose Ignacio, Julián, Eugenio, Alonso, Luis Antonio, Vicente, Luis, Germán, Daniel, Ángel, Juan Luis, Catalina,. Luis Enrique, Carlos Daniel, Jose Antonio, Simón, Rosendo,. Silvio,. Santiago,. Tomás, Sergio, Jose Ramón, Carla, Agustín, Benjamín, Enrique, Gustavo,, Bruno, Gabriel, Narciso, Gabriela, Almudena, Montserrat, Daniela, Marí Luz, Lucía, Carmela, Verónica, Laura, Concepción, María Angeles, Mercedes, Flor, Bárbara, María Antonieta, Natalia, Fátima, Juan Enrique, Clara, Ana María, Sofía, Maribel, Gloria, Edurne, Asunción, María Rosario, Victoria, Rita, Patricia, Paloma, Marta, Jose Francisco, María Milagros, Marí Jose, Yolanda, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que en virtud de las actuaciones practicadas

en fecha de 4.04.2006 en comparecencia de la representación

de la empresa demandada en las Oficinas de la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social, habiendo sido

requerida por el Inspector para que presentase entre otros

documentos los contratos de trabajo en vigor registrados

por la Oficina de Empleo de los 134 trabajadores que son

parte de este procedimiento, se levanta Acta de Infracción en

la que se señala que el Art. 2.2° del Real Decreto 2720/1998

de 18 de Diciembre por el que se desarrolla el Art. 15 del ET

en materia de contratos de duración determinada se establece

que el contrato para obra o servicio determinado deberá

especificar e identificar suficientemente con claridad la

obra o servicio que constituya su objeto circunstancias que

como queda reflejado no se da en este caso puesto que es la

venta de productos de las marcas señaladas.

Tales hechos constituyen según el Acta infracción del Art.

15 1 a) del ET en relación con e1 Art. 2.1 y 2 a) del RD

2720/1998 de 28 de Diciembre por el que se desarrolla el Art.

15 en materia de contratos de duración determinada.

SEGUNDO

Que notificada e1 Acta de infracción a la

empresa hoy demandada se presentó escrito de alegaciones en

fecha de 2.08.2006 que obra en folios 35 a 47 de autos y que

se da por reproducido.

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la actividad

de comercio al por menor, la organización de sus centros

comerciales se basa en la distribución del personal por

áreas de ventas y todos los Departamentos ofrecen una amplia

gama de marcas y productos.

CUARTO

La demandada dedica un espacio especifico a

los artículos de una marca o modelo definido y asigna un

personal especifico a la atención y promoción de esos

productos, durante el periodo de lanzamiento o mientras el

proveedor requiera de esa línea o marca una venta

diferenciada.

Las negociaciones con los proveedores son globales, se llega

a un acuerdo con una marca para promocionar sus productos, se

negocia 1a aparición en catálogos de la empresa, cartelería,

megafonía, personal de apoyo a las ventas de productos etc.

Las promociones no tienen una duración fija se pueden

prorrogar o reducir en el tiempo.

La empresa recurre a la contratación de obra o servicio

determinado para estos supuestos referidos en función de

ventas, acciones especiales ( ferias y promociones temporales

de productos variados) o bien acciones temporales acordadas

con proveedores.

La duración de los contratos puede ser de un día,5 días,3 meses, ó meses,dependiendo del resultado del efecto comercial. Obran parte de estos contratos en Doc n °1 ramo empresa (folios n ° 1 a 109)

En Madrid se desarrollan al año más de 1.000 promociones.

QUINTO

El Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE

27.04.2006) establece en su Art. 12.B párrafo primero que "A

efectos de lo previsto en el Art. 15 a) del ET además de los

contenidos generales se identifican como trabajos o tareas

con sustantividad propias dentro de 1a actividad normal de

las empresas del Sector que pueden cubrirse con contratos

para la realización de obras o servicios determinados, las

campañas especificas, las ferias, exposiciones, ventas

especiales, promociones de productos o servicios propias o de

terceros, los aniversarios y otras tareas comerciales que

presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la

actividad.

El Art. 74 del Convenio establece que las empresas darán a

conocer a los Comités de Empresa o Delegados de Personal los

modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen as¡

como los documentos de cotización a la Seguridad Social.,

SEXTO

La empresa e1 Corte Ingles SA tiene unos modelos

de contratos por obra o servicios normalizados por el número

de trabajadores afectados y como seguridad y garantía para

trabajadores y Sindicatos.

La empresa traslada los modelos de contratos por obra o

servicios determinados al Comité Intercentros y no ha

existido ni reclamaciones ni discrepancias en relación a los

mismos.

SEPTIMO

Se interesa por medio del presente procedimiento de

oficio que se dicte sentencia por la que se declare que la

empresa demandada ha incumplido 1a normativa sobre

contratación temporal, lo que supone la comisión de una

infracción tipificada en el Art. 7.2 del RD 5/2000 de 4 de

Agosto y la vulneración del Art. 15 ET al utilizar la

modalidad de obra o servicios determinado para cubrir la

actividad normal de la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda iniciadora del procedimiento

de oficio, a instancias de la Comunidad de Madrid y siendo

parte Jesús María, Ernesto, Sebastián, Victor Manuel, Inocencio, Carlos Miguel, Constantino

, Paulino, Pedro Antonio, Gregorio,'...

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