STSJ Comunidad de Madrid 70/2009, 4 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:546 |
Número de Recurso | 5817/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 70/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005817/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00070/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0031100, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005817 /2008
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO CAM
Recurrido/s: EL CORTE INGLES SA EL CORTE INGLES SA,. Jesús María,. Ernesto,. Sebastián,. Victor Manuel,.
Inocencio,. Carlos Miguel,. Constantino,. Paulino,. Pedro Antonio,. Gregorio,. Carlos José,.
Casimiro,. Pedro,. Alfonso,. Juan,. Jesús Ángel,. Francisco,. Jose Ángel,.
David,. Serafin,. Armando,. Miguel,. Juan Pablo,. Joaquín,.
Jesús Luis,. Ramón,. Alfredo,. Mauricio,. Abelardo,. Roberto, Augusto,. Rodolfo,. Bartolomé,. Rubén,. Carlos,. Carlos Francisco,. Ildefonso,. Juan Ignacio,. Lorenzo,. Alexander,. Romeo,. Esteban, Frida, Alicia,
Margarita, Camila, Valentina,. Luis Miguel,. Lázaro,. Baltasar,. Jose Luis,. Franco,. Juan Ramón,. Oscar,. Everardo,
. Juan Carlos,. Plácido,. Eloy,. Juan María,. Ricardo,. Felix,. Pedro Enrique,. Jose Daniel,. José,. Darío,. Juan Francisco,. Jose Ignacio,.
Julián,. Eugenio,. Alonso,. Luis Antonio,. Vicente,. Luis,. Germán,. Daniel,. Ángel,. Juan Luis, Catalina,. Luis Enrique,. Carlos Daniel,. Jose Antonio,. Simón,. Rosendo,. Silvio,. Santiago,. Tomás,. Sergio,. Jose Ramón,. Carla,. Agustín,. Benjamín,. Enrique,. Gustavo,, Bruno,. Gabriel,. Narciso, Gabriela,, Almudena, Montserrat, Daniela, Marí Luz, Lucía, Carmela, Verónica, Laura, Concepción, María Angeles, Mercedes, Flor, Bárbara, María Antonieta, Natalia, Fátima, Juan Enrique, Clara, Ana María, Sofía, Maribel, Gloria, Edurne, Asunción, María Rosario, Victoria, Rita, Patricia, Paloma, Marta, Jose Francisco, María Milagros, Marí Jose, Yolanda
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000142 /2007 DEMANDA 0000142 /2007
Sentencia número:70/09 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a cuatro de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005817 /2008, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO CAM, contra la sentencia de fecha 19/06/2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000142 /2007, seguidos a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO CAM frente a EL CORTE INGLES SA, Jesús María, Ernesto, Sebastián, Victor Manuel, Inocencio, Carlos Miguel, Constantino, Paulino, Pedro Antonio, Gregorio, Carlos José, Casimiro,. Pedro,. Alfonso, Juan, Jesús Ángel, Constantino, Jose Ángel, David, Serafin, Armando, Miguel, Juan Pablo, Joaquín, Jesús Luis, Ramón, Alfredo, Mauricio, Abelardo, Roberto, Augusto,. Rodolfo, Bartolomé, Rubén, Carlos, Carlos Francisco, Ildefonso, Juan Ignacio, Lorenzo, Alexander, Romeo, Esteban, Frida, Alicia, Margarita, Camila, Valentina, Luis Miguel, Lázaro,. Baltasar,. Jose Luis, Franco, Juan Ramón, Oscar, Everardo, Juan Carlos, Plácido, Eloy, Juan María, Ricardo, Felix, Pedro Enrique, Jose Daniel, José, Darío, Juan Francisco, Jose Ignacio, Julián, Eugenio, Alonso, Luis Antonio, Vicente, Luis, Germán, Daniel, Ángel, Juan Luis, Catalina,. Luis Enrique, Carlos Daniel, Jose Antonio, Simón, Rosendo,. Silvio,. Santiago,. Tomás, Sergio, Jose Ramón, Carla, Agustín, Benjamín, Enrique, Gustavo,, Bruno, Gabriel, Narciso, Gabriela, Almudena, Montserrat, Daniela, Marí Luz, Lucía, Carmela, Verónica, Laura, Concepción, María Angeles, Mercedes, Flor, Bárbara, María Antonieta, Natalia, Fátima, Juan Enrique, Clara, Ana María, Sofía, Maribel, Gloria, Edurne, Asunción, María Rosario, Victoria, Rita, Patricia, Paloma, Marta, Jose Francisco, María Milagros, Marí Jose, Yolanda, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que en virtud de las actuaciones practicadas
en fecha de 4.04.2006 en comparecencia de la representación
de la empresa demandada en las Oficinas de la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social, habiendo sido
requerida por el Inspector para que presentase entre otros
documentos los contratos de trabajo en vigor registrados
por la Oficina de Empleo de los 134 trabajadores que son
parte de este procedimiento, se levanta Acta de Infracción en
la que se señala que el Art. 2.2° del Real Decreto 2720/1998
de 18 de Diciembre por el que se desarrolla el Art. 15 del ET
en materia de contratos de duración determinada se establece
que el contrato para obra o servicio determinado deberá
especificar e identificar suficientemente con claridad la
obra o servicio que constituya su objeto circunstancias que
como queda reflejado no se da en este caso puesto que es la
venta de productos de las marcas señaladas.
Tales hechos constituyen según el Acta infracción del Art.
15 1 a) del ET en relación con e1 Art. 2.1 y 2 a) del RD
2720/1998 de 28 de Diciembre por el que se desarrolla el Art.
15 en materia de contratos de duración determinada.
Que notificada e1 Acta de infracción a la
empresa hoy demandada se presentó escrito de alegaciones en
fecha de 2.08.2006 que obra en folios 35 a 47 de autos y que
se da por reproducido.
La empresa demandada se dedica a la actividad
de comercio al por menor, la organización de sus centros
comerciales se basa en la distribución del personal por
áreas de ventas y todos los Departamentos ofrecen una amplia
gama de marcas y productos.
La demandada dedica un espacio especifico a
los artículos de una marca o modelo definido y asigna un
personal especifico a la atención y promoción de esos
productos, durante el periodo de lanzamiento o mientras el
proveedor requiera de esa línea o marca una venta
diferenciada.
Las negociaciones con los proveedores son globales, se llega
a un acuerdo con una marca para promocionar sus productos, se
negocia 1a aparición en catálogos de la empresa, cartelería,
megafonía, personal de apoyo a las ventas de productos etc.
Las promociones no tienen una duración fija se pueden
prorrogar o reducir en el tiempo.
La empresa recurre a la contratación de obra o servicio
determinado para estos supuestos referidos en función de
ventas, acciones especiales ( ferias y promociones temporales
de productos variados) o bien acciones temporales acordadas
con proveedores.
La duración de los contratos puede ser de un día,5 días,3 meses, ó meses,dependiendo del resultado del efecto comercial. Obran parte de estos contratos en Doc n °1 ramo empresa (folios n ° 1 a 109)
En Madrid se desarrollan al año más de 1.000 promociones.
El Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE
27.04.2006) establece en su Art. 12.B párrafo primero que "A
efectos de lo previsto en el Art. 15 a) del ET además de los
contenidos generales se identifican como trabajos o tareas
con sustantividad propias dentro de 1a actividad normal de
las empresas del Sector que pueden cubrirse con contratos
para la realización de obras o servicios determinados, las
campañas especificas, las ferias, exposiciones, ventas
especiales, promociones de productos o servicios propias o de
terceros, los aniversarios y otras tareas comerciales que
presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la
actividad.
El Art. 74 del Convenio establece que las empresas darán a
conocer a los Comités de Empresa o Delegados de Personal los
modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen as¡
como los documentos de cotización a la Seguridad Social.,
La empresa e1 Corte Ingles SA tiene unos modelos
de contratos por obra o servicios normalizados por el número
de trabajadores afectados y como seguridad y garantía para
trabajadores y Sindicatos.
La empresa traslada los modelos de contratos por obra o
servicios determinados al Comité Intercentros y no ha
existido ni reclamaciones ni discrepancias en relación a los
mismos.
Se interesa por medio del presente procedimiento de
oficio que se dicte sentencia por la que se declare que la
empresa demandada ha incumplido 1a normativa sobre
contratación temporal, lo que supone la comisión de una
infracción tipificada en el Art. 7.2 del RD 5/2000 de 4 de
Agosto y la vulneración del Art. 15 ET al utilizar la
modalidad de obra o servicios determinado para cubrir la
actividad normal de la empresa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda iniciadora del procedimiento
de oficio, a instancias de la Comunidad de Madrid y siendo
parte Jesús María, Ernesto, Sebastián, Victor Manuel, Inocencio, Carlos Miguel, Constantino
, Paulino, Pedro Antonio, Gregorio,'...
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