STSJ Comunidad Valenciana 2365/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:3568
Número de Recurso1810/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2365/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2365 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 1810/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-2-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 760/06, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Lorenzo , asistido del Letrado D. Faustino Grau Exposito , contra ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS S.L., representado por el Letrado D.Andrés Domínguez Antón y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-2-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Lorenzo frente a la empresa demandada "Alcoa Transformación de Productos, S.L.", y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el trabajador en 15- 09-06 es procedente y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D Lorenzo , mayor de edad, con D.N.I. no NUM000 , y vecino de San Vicente de Raspeig (Alicante), ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Alcoa Transformación de Productos, S.L.", dedicada a la actividad de Transformación del aluminio, con domicilio en Alicante, con la categoría profesional de Especialista, Hornero-Carretillero, antigüedad de 6 de mayo de

2.002, y salario mensual por todos los conceptos e inclusión de prorratas de pagas extras de 2.309,12€. SEGUNDO.- El 22 de agosto de 2006 el demandante, sin consentimiento de su titular, hace uso de una tarjeta de crédito sabiendo que pertenecía al Sr. Leonardo , jefe del servicio y superior del demandante en la empresa, con quien éste ha mantenido desencuentros a nivel laboral. Transcurridos unos días, el demandante contacta telefónicamente con el Sr. Leonardo reconociéndose autor de los hechos. El 26 deagosto de 2006 el actor acude al centro de trabajo, y acompañado del Presidente del Comité de Empresa (Sr. Valentín ) mantiene una reunión con la Directora de Recursos Humanos (Sra. Gloria ) a la que informa de lo ocurrido. Finalizada la misma, la Sra. Gloria comunica al demandante que ella en cumplimiento de su obligación tenía que comunicar los hechos a la Dirección de la empresa, interesando al demandante a que si él lo deseaba podía dirigir una carta a dicha Dirección dando su versión de lo ocurrido. TERCERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2006 el demandante escribe una carta a la Dirección de la Empresa Alcoa, del siguiente tenor literal..."Me pongo en contacto con Uds. a través de esta carta para informarles de los acontecimientos surgidos, para que tengan una idea lo más clara posible de los hechos ocurridos. El pasado día 23 de agosto por la mañana tuve la mala suerte de encontrar una tarjeta, y digo mala suerte porque era del Sr. Leonardo . En ese momento me dejé llevar por el malestar que. Le tengo con esa persona, debido a que anteriormente abíamos tenido algunos problemas. Cuando salí de la fábrica, fui hacer algunas compras sin pensar en ningún". momento en los problemas que esto me podio ocasionar, sólo pretendía fastidiarle de alguna forma por todo lo que él me habla hecho. Cuando llegué a mi casa, y ya una vez hecho el mal, empecé ha pensar en lo que había hecho, en mis hijos, mis padres y en mi puesto de trabajo; bueno realmente en todo lo que me está pasando ahora y en mi conciencia que no me dejaba estar en paz. Inmediatamente cogí el teléfono y al primero que llamé fue al Sr. Leonardo diciéndole que me culpaba de todos los hechos y pediéndole perdón, dándole todas las explicaciones necesarias, y seguidamente me presenté en Comisaría hablando con el Comisario explicándole paso a paso todo el mal que había hecho y entregando todo lo que no me pertenecía. Después de nueve horas de declaración, el Comisario me entendió de una forma o de otra, pues me dejó marchar sin pasar por vía judicial. Al día siguiente me puse en contacto con el Presidente del Comité el Sr. Valentín , para que me acompañara a la Dirección de la empresa para poner en conocimiento lo que estaba sucediendo, y en ese momento me atendió Doña. Gloria ; tuvimos una reunión y los tres escucharon lo que tenía que contar. Después de todo este mal que hice me sirvió mucho el arrepentimiento para hacer todo de buena fe y ahora no puedo hacer nada más, ya nada depende de mí , sin no de la Dirección de Alcoa, que espero que tambien tengan buena fe. Una vez explicado todo, solamente me queda agradecerle al Sr. Leonardo la reacción que tuvo hacia mi persona, que acabó en una buena relación entre ambos; y de nuevo le pediría a él mis más sinceras disculpas públicamente, así como a la Dirección de Alcoa, si Uds. Lo creen conveniente. Finalmente, quisiera expresar mi más sincera arrepentimiento, rogándoles tomen en consideración mi necesidad de continuar formando parte de esta empresa, a la cual le debo mi bienestar y el de mi familia, y por la cual lucharé cada día".-CUARTO.-La empresa demandada ha despedido al actor en 15-09-06 mediante carta del siguiente tenor literal..."La Dirección de esta empresa le notifica que, con fundamento reconocido por Usted, son constitutivos, a juicio de la Dirección de la empresa, de un incumplimiente contractual muy grave y culpable tipificada en el Artículo 54.2 apartado c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y recogido como falta laboral muy grave en el artículo 42.2.3 .c) del Convenio Colectivo vigente en el seno de la Empresa. En consecuencia, y cumplidos los requisitos legales exigidos por la vigente normativa laboral, le notificamos por medio de la presente comunicación, la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos de día 15 de Septiembre de 2.006.No obstante ello le participamos también, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54.4 del Estatuto de los Trabajadores , que la Compañía reconoce su despido como procedente, y en consecuencia y a los efectos previstos en esta norma, ponemos a su disposición en este acto la cantidad de 6,405,17 € euros en concepto de indemnización derivada de dicho reconocimiento; cantidad ofertada que es la equivalente a 20 días de salario por año de servicio, habiendo sido prorrateados por meses los periodos inferiores al año. Dicha cantidad, una vez...

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