STSJ Comunidad Valenciana 4057/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:7015
Número de Recurso3594/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4057/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4057/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3594/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 173/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Eusebio , asistidos del Letrado D. Carlos Ibars Soler, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra la empresa Rectificados Davó S.L., asistida de la Letrada Dª Candelaria Sánchez López, y representada por la Procuradora Dª Esperanza de Oca Ros, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Eusebio frente a la empresa RECTIFICAOS DAVÓ S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro procedente el despido del actor producido por la empresa procedente el despido del actor producido por la empresa en su comunicación escrita de fecha 6 de febrero de 2006, con efectos desde el 7 de febrero de 2006, convalidando la extinción del contrato que con aquel se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Eusebio , mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000 , y vecino de Alicante, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa RECTIFICADOS DAVÓ S.L., dedicada a la actividad de siderometalúrgica, con domicilio en Alicante, con categoría profesional de viajante, antigüedad desde 23 de Marzo de 2005, y salario mensual de 1.868,06 Euros por todos los conceptos. SEGUNDO.- Por carta de fecha 6 de febrero de 2006, y efectos del 7 de febrero, entregada al actor el día 9 de febrero, la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de trabajo que calificaba como falta muy grave conforme al artículo 54, del Estatuto de los Trabajadores en base a la relación de hechos referidos en la misma relativos a llamadas telefónicas indebidas que establecía con el teléfono móvil proporcionado por laempresa, y cuya carta de despido incorporada a autos se da por reproducida. Han resultado acreditados los hechos de la carta de despido. TERCERO.- dicho día 9 de febrero de 2005, la empresa remitió telegrama al actor al no haberse presentado en el trabajo desde el día tres y requiriéndole para que compareciera en un plazo de 48 horas, entendiéndose que si no comparecía se le entendería que causaba baja voluntaria. Dicho telegrama fue entregado al actor el día 14 de febrero al dejársele acuse de recibo. Cuando el actor compareció en la empresa el día 15 y se le dijo que no hacía falta que volviera a trabajar ya que no era trabajador de la empresa. CUARTO.- El demandante no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Instado el preceptivo acto de conciliación tuvo lugar el pasado día 3-3-05 ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de la demandada Rectificados Davó S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que declaró procedente el despido de 6 de febrero de 2006 . El recurso, se articula en cuatro motivos, que se impugnan por la empresa. En los dos primeros interesa la modificación del hecho segundo, en un doble sentido; por una parte para que se diga que la carta fue notificada el día 6 de febrero y no el 9 siguiente como dice la sentencia; y por otra, para que se suprima la frase "han resultado acreditados los hechos de la carta de despido", porque los documentos aportados de contrario y en especial las facturas de teléfono no acreditan ni prueban que los hechos pudieran imputarse al actor.

Para desestimar los motivos en estos términos formulados, basta considerar que la fecha que se pusiera en la carta de despido (folio 23), documento en que apoya la primera modificación el recurrente, no acredita que la misma fuera notificada en esa fecha, ni el error del Juzgador cuando dice haber sido notificada el siguiente día 9, dato que según explica el Juez de Instancia en la fundamentación jurídica se ha obtenido de testifical y de la prueba de interrogatorio. Lo mismo cabe decir de la supresión interesada, ya que para tener por acreditados los hechos imputados en la carta el Juez no solo se...

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