STSJ Cantabria 462/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:821
Número de Recurso423/2007
Número de Resolución462/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fidel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel , siendo demandada la empresa Vidal de la Peña Automóviles, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de enero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Fidel , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Vidal dela Peña Automóviles, S.L., con antigüedad desde el 14 de agosto de 2003, ostentando la categoría profesional de Viajante-Vendedor y percibiendo un salario medio diario de 44,71 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La retribución del actor está compuesta por un salario base fijo de 873,98 euros mensuales, más la antigüedad de 34,96 euros mensuales, más una cantidad variable en concepto de Comisiones Vendedoras cuya cuantía figura en los recibos de salarios obrantes en autos y correspondientes al periodo octubre de 2005 a septiembre de 2006 y que se dan por reproducidos.

    Así mismo el actor percibía cantidades variables en concepto de Dietas que igualmente constan en dichos recibos de salarios.

  3. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Cantabria que vigente para el periodo 2006 a 2008 obra igualmente en autos y se tiene por reproducido.

  4. - Mediante carta fechada el 20 de octubre de 2006 la empresa demandada comunica al actor lo siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro: El día 21 de febrero de 2006 fue llamado a declarar el Sr. Fermín , Responsable financiero de Vidal de la Peña Automóviles, S.L., por el Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Santander, en relación con unos hechos por Vd. cometidos cuales pudieran suponer delito, caso de comprobarse su realización.

    En concreto, la investigación tenía relación con los siguientes hechos:

    -El día 20 de mayo de 2005, Vd., ya de forma voluntaria o ya negligentemente, con ocasión de cerrar una operación de compraventa de automóvil con financiación del mismo incluida, no comprobó que el DNI que le entregaba el cliente, se correspondía con la persona que se lo entregaba; Es un error injustificable, no sólo porque Vd. fotocopió dicho DNI, no sólo porque la reunión fue larga, son porque Vd. tuvo que rellenar los datos personales, y comprobarlos con el cliente.

    -Esta operación es la referida con el número NUM000 .

    A raíz de dicha declaración, y del conocimiento de dichos hechos, esta empresa decidió darle una segunda oportunidad, por lo que tan sólo se le amonestó verbalmente, se le conminó a Vd. y al resto de los asesores comerciales a que fuesen escrupulosos en el cumplimiento de los protocolos de actuación comercial de esta empresa, y en concreto se les ordenó que no se hiciera excepción alguna al deber clásico de comprobación de los datos del DNI en la relación con la persona que exhibe dicho DNI.

    Vd. ha incumplido dichas advertencias y ha cometido los siguientes hechos:

    l. el día 6 de octubre de 2006 una nueva falta de comprobación provocó que la venta realizada por Vd. a una persona que no tenía nada que ver con la que figuraba en el DNI, haya derivado en que desde el día 6 de octubre de 2006 está inmovilizado el vehículo Renault Megane, matrícula .... ZWL , sin posibilidad de ser vendido y sin beneficio alguno a esta empresa, ya que la persona que figuraba en el DNI el Sr. Carlos Alberto de que el vehículo no ha sido adquirido por él, que por supuesto no ha firmado ni reconoce su firma en el documento de venta y suscripción de financiación, cual por cierto no tiene nada que ver con la que consta en el DNI, y la cual, por supuesto, Vd. tampoco comprobó (ya por error, ya voluntariamente). Por tanto, dicho señor no quiere saber nada del vehículo, y sin embargo, este vehículo consta al día de hoy como vendido, sin que por supuesto se haya recibido contraprestación alguna por ella, ya que la persona que firmó la financiación y la venta desconocemos quien fue.

    Que es preciso comprobar que la persona que entrega un DNI, coincide con la que figura en una DN es una obligación que por obvia no precisa mayor explicación. No obstante, esta empresa ha reiterado la obligación de realizar dicha comprobación con minuciosidad a fin de evitar fraudes, lo que le fue a Vd. comunicado al igual que al resto de los asesores comerciales de Vidal de la Peña Automóviles, S.L.

    Dichos hechos han sido puestos en conocimiento al Juzgado Instrucción número 3 de Santander, para su unión al P.A. 2811/2005 , del que Vd. figura como único asesor comercial imputado, y a la Brigada de Crimen Organizado de la Jefatura Provincial de Policía de Santander, en relación con una trama organizada a gran escala, en la que, (de comprobarse la veracidad de los hechos imputados), los hechospor Vd. cometidos y antes relatados serían un eslabón más, realzados con el fin de facilitar otras labores delictivas sucesivas.

    1. También hemos tenido conocimiento, esta vez, hoy mismo, que una clienta, en concreto, Maribel , le entregó un anticipo de señal por la venta de un vehículo por un importe de 1.000 euros a Vd., cantidad de la que esta empresa no tiene justificante y de la que la empresa no sabe nada. Dicha Señora nos acaba de informar de tal hecho y desde dicha fecha no hemos encontrado ni comprobante ni explicación alguna de dicha falta, a pesar de que a Vd. se le ha dado la oportunidad de facilitarnos una y otro. Se ha de añadir que Vd. conoce sobradamente que la entrega de anticipos o señales por parte de los clientes está totalmente prohibida sin entrega por parte de los asesores comerciales de esta empresa de un recibo de las mismas. Dicha Señora ha anunciado su intención de denunciar dichos hechos, y de presentar quejas ante la oficina de consumidores y usuarios.

    Dichos hechos suponen una infracción del principio de buena fe cual debe inspirar la relación contractual laboral, y los mismos, está tipificados en el Art. 54.2.d del Estatuto de los trabajadores así como en el Art. 33 del convenio del sector. De acuerdo con dichos artículos, en relación con el Art. 33 del sector, dichos hechos pueden ser sancionados con despido. Por lo expuesto, y por medio de la presente, en uso de la potestad disciplinaria de esta empresa ponemos en su conocimiento la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos desde el da 20 de octubre de 2006, lo que se le comunica a los efectos previstos en el Art. 55 del Estatuto de los Trabajadores .

    La presente sanción no implica renuncia de otro tipo de acciones a dirigir contra Vd. ya que esta empresa tiene la intención de personarse en el proceso penal incoado contra Vd., en calidad de perjudicados, y por tanto, e igualmente se le anuncia la intención de esta empresa de reclamar las responsabilidades civiles que hayan dimanado de su conducta, ya dentro del proceso penal...

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