STSJ Canarias 1375/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:5049
Número de Recurso556/2006
Número de Resolución1375/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BINTER CANARIAS S.A. contra Sentencia nº 000057/2006 de fecha 6 de febrero de 2006 dictad en los autos de juicio nº 0001107/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Melisa , D. Jesús Ángel y Dª Estíbaliz , y como coadyuvante Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras contra Binter Canarias, S.A. y Atlántica de Handling, S.L.U .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para la empresa codemandada Binter Canarias, S.A., con las siguientes circuntancias profesionales:

  1. Dña. Melisa , con DNI NUM000 , desde 01.03.1989, categoría de coordinadora B8, y salario de 93,07 euros día prorrateados y brutos.

  2. D. Jesús Ángel , con DNI NUM001 , desde 17.04.1998, categoría de coordinador B3, y salario de 71,22 euros día prorrateados y brutos.

  3. Dña. Estíbaliz , con DNI NUM002 , desde 24.07.1995, categoría de coordinadora B4, y salario de 72,88 euros día prorrateados y brutos.

SEGUNDO

En fecha de 21.03.2005, la representación de los trabajadores y representantes de Binter, firmándose un acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

La falta de acuerdo entre Binter Canarias e Iberia respecto de la continuidad o no de la prestación delhandling por parte de Iberia no afectará al personal fijo de los colectivos de Jefe de Servicio, coordinadores, auxiliares de operaciones y auxiliares de rampa, así como tampoco a los demás colectivos a los que se les garantiza, las condiciones laborales actuales durante la vigencia del convenio colectivo y cualquier modificación de las mismas serán objeto de la negociación colectiva futura>>

TERCERO

En fecha de 22.08.2005 y de 01.09.2005 el Comité de Empresa requiere a la empresa demandada a los efectos de reunirse para tratar la problemática surgida entorno al handling y su cambio. A su vez, en fecha de 27.09.2005 el Comité de Empresa, interpone una denuncia en la empresa sobre la situación del Autohandling, recordándoles el Pacto suscrito.

En fechas anteriores, en 2002, el Comité tras tratar en varias reuniones la persecución a la que los actores se veían sometidos, intepusieron denuncia ante la empresa en fecha de 04.12.2002.

CUARTO

En fecha de 26.09.2005, es realizada una reunión entre el Director de RRHH, los coordinadores, Presidente del Comité de empresa, Dña. Melisa , como miembro del Comité y otro miembro de mismo. En ella manifiestan su oposición formal al cambio y Dña. Estíbaliz recuerda la existencia del pacto de 21.03.2005

QUINTO

El 27.09.2005 les es entregada a los actores una comunicación en la que ponen en su conocimiento que con fecha de efecto de uno de octubre de 2005 el servicio de coordinación descrito en el art. 30.a.2. del Convenio Colectivo pasará a ser prestado por la empresa Atlántica de Handling, S.L.U., comunicándoles que deberán de abstenerse los días uno y dos de octubre de acudir a su actual centro de trabajo, difrutando de un permiso retribuido, debiendo incorporarse a las oficinas administrativas que Binter tiene en el hangar en el Aeropuerto, donde se le facilitarán las instrucciones oportunas a sus nuevas funciones.

SEXTO

En fecha de 27.09.2005, el Comité de Empresa interpone denuncia en la Inspección de Trabajo, dado que la empresa no facilita la información a los trabajadores con respecto a la prestación de asistencia en tierra y su afectación al personal de plantilla.

SÉPTIMO

El 30.09.2005, es realizada una rueda de prensa, convocada por el Presidente del Comité, donde se da a conocer la problemática del autohandling y las cartas entregadas a los coordinadores, estando presentes los actores.

OCTAVO

El día 03.10.2005, al acudir a las oficinas de Binter, les es entregada una carta de despido por causas objetivas dado que el servicio de coordinación descrito en el art. 30.a.2. del Convenio Colectivo pasará a ser prestado por la empresa Atlántica de Handling, S.L.U., en sustitución de Iberia, quedando desde esa fecha los puestos de los actores sin funciones, la cual se da por reproducida al constar en autos, poniendo a disposición de los actores la cantidad de la indeminazación a través de cheque bancario.

NOVENO

A través de carta de fecha de 03.10.2005, remitida por la empresa a los actores, como consecuencia de la intervención de los representantes de los trabajadores, y con la finalidad de poder negociar tales despidos se posponen los efectos del despido hasta el 06.10.2005

DECIMO

En fecha de 10.05.2002, consta la autorización por el Ministerio de Fomento a Binter Canarias, S.A., de la realización de autoasistencia en tierra, por el plazo de 7 años, siendo prorrogada nuevamente por autorización de 27.01.2005, para siete años más.

Al efecto, y de acuerdo con la normativa al respecto, Binter Canarias, S.A., crea una nueva sociedad, denominada Atlántica de Handling, S.L.U., constituida unicamente por aquella, poseyendo el 100% del capital social, teniendo por objeto social: " la prestación del servicio de asistencia en tierra en los aeropuertos. La actividad principal de dicha prestación lo será respecto de su entidad matriz Binter Canarias, S.A.".

Ambas entidades suscribieron contrato de asistencia en tierra en fecha de 26.07.2005

UNDECIMO

El art. 30.2 a del Convenio Colectivo de Binter Canarias, prevé dentro de Grupo Laboral de Servicios Generales: "coordinación: aquellos puestos de trabajo cuya misión básica es la atención y asistencia a los pasajeros y a todos los servicios anexos".

A su vez, y en desarrollo de lo anterior, la empresa Binter Canarias, tiene un Manual Básico de Operaciones, que es creado por la empresa, aprobado por Aviación Civil (Minsterio de Fomento) y deimplantación en el funcionamiento de la misma, donde se establece que la oficina de Control de Red está estructurada, de forma jerárquica, a través de la Jefatura de Control de Red, a continuación, el Jefe de Servicio, elegido de entre los Coordinadores y Auxiliares de Operaciones, y a continuación, los Coordinadores y Auxiliares de operaciones.

Dicho Manual, al igual que el Boletín De desarrollo y Organización Interno de la Compañía, define como misión de los coordinadores las siguientes:

  1. En su servicio, y en dependencia funcional del Jefe de Servicio será el responsable del correcto funcionamiento del programa de vuelos, proponiendo al Jefe de Servicio acciones concretas para ampliar y mejorar la programación comercial.

  2. Organización, coordinación y motivación del equipo asignado en cada momento.

  3. Supervisar la actividad de las empresas prestatarias de servicios.

Continuando con la enumeración de sus funciones que alcanzan un número de 29, las cuales se dan reproducidas, dada su extensión.

DUODÉCIMO

Las normas JAR, normas de Aviación Civil a nivel Europeo, de plena aplicación a los Estados Miembro y al presente, de acuerdo con lo establecido en el RD 220/2001, de 2 de marzo, en concreto la JAR-OPS 1175, establece, refiriéndose al personal de tierra, en su apéndice 2.c.2.ii), que un operador que contrate a otras organizaciones para prestar determinados servicios, conservará la responsabilidad en el cumplimiento de los estándares adecuados. En estas circunstancias, será obligación de uno de los responsables garantizar que cualquier contratista cumpla los estándares requeridos

DECIMOTERCERO

Los actores habían interpuesto las siguinetes reclamaciones judiciales:

  1. Dña. Melisa interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales, recayendo en este Juzgado, siendo dictada sentencia estimatoria en fecha de 29.06.2001 ; otra de derecho cantidad en reclamación de plus de supervisión el 04.04.2005; otra en fecha de 19.05.2005, en reclamación del plus de supervisión en periodo de 05.2004 a 05.2005, y otra en reclamación de cantidad de dotación de vestuario el 19.05.2005. Anteriormente había interpuesto otra en reclamación de clasificación profesional, conciliando extrajudicialmente en fecha de 18.08.2004.

  2. D. Jesús Ángel , interpuso demanda de derecho cantidad en reclamación de plus de supervisión el

    04.04.2005; otra en fecha de 31.05.2005, en reclamación del plus de supervisión en periodo de 05.2004 a

    05.2005, y otra en reclamación de cantidad de dotación de vestuario el 11.05.2005. Anteriormente había interpuesto otra en reclamación de clasificación profesional y reclamación de cantidad, estando pendiente de resolver, recayendo en el Juzgado de lo Social nº3, en fecha de 04.02.2002 .

  3. Dña. Estíbaliz , interpuso demanda en reclamación de clasificación profesional, conciliando extrajudicialmente en fecha de 18.08.2004. A su vez, interpuso papeleta de conciliación de derecho cantidad en reclamación de plus de supervisión, y otra en reclamación de cantidad de dotación de vestuario, desde 2001 a 2005 el 28.09.2005

DECIMOCUARTO

Por Acta de Mediación ante el Tribunal Laboral Canario de fecha de 22.11.2005, con motivo de la Huelga suscitada en Binter Canaias, S.A., se acuerda en uno de sus puntos ofrecer a los hoy actores: reincorporación a Binter Canarias, y paso a Atlántica de Handling, en las mismas condiciones que el resto de coordinadores que han sido traspasados, o una indemnización de 80 días, en caso de haber pasado a la otra empresa, y no desear continuar

DECIMOQUINTO

De los catorce coordinadores que existían antes de la fecha del cambio de empresa de...

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