STSJ Cataluña 9681/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:13168
Número de Recurso603/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9681/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0025226

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de diciembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9681/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por María Cristina, Abelardo, Consorci per a la Normalitzacio Linguistica y Generalitat de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 25 de julio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 611/2006 y siendo recurrido/a. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de agosto de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Cristina y Abelardo frente a Consorci per a la Normalitzacio Linguistica y Generalitat de Catalunya en materia de Reconocimiento de derecho, debo reconocer y reconozco la fraudulencia de los contratos de trabajo suscritos entre los actores y el CPNL y en consecuencia, declaro que son trabajadores indefinidos discontinuos del citado Consorcio, absolviendo a éste y a la Generalidad de Cataluña de las demás pretensiones ejercitadas en la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero. Los actores Abelardo y María Cristina han suscrito con el Consorcio para la Normalización Lingüística los siguientes contratos laborales de duración determinada por obra y servicio determinado y cuyos contenidos se tienen por reproducidos para prestar servicios con la categoría profesional de Técnicos de Normalización Lingüística:

  1. Abelardo :

    -Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado de 2 de Diciembre del 2002 a 30 de Junio del 2003 para "impartir los cursos previstos en el Programa de Normalización Lingüística del centro penitenciario de hombres de Barcelona, C. Entença, 155".

    -Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado de 1 de Octubre del 2003 a 15 de Julio del 2004, con igual descripción de la obra o servicio a realizar que en el anterior, salvo el periodo, que en este caso es para el 2003-2004.

    -Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado de 7 de Septiembre del 2004 a 31 de Agosto del 2005, para "impartirse los cursos previstos en el Programa de Normalización Lingüística de los centros penitenciarios de Cataluña durante el periodo 2004-2005 en el Centro Penitenciario Quatre Camins, carretera del Masnou-Granollers, Km 13.425.

    -Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, determinado, de 1 de Septiembre del 2005 al 31 de Agosto del 2006, con igual descripción de la obra o servicio a realizar que el anterior, salvo el periodo, que en este caso, es el 2005-2006.

  2. María Cristina

    -Contrato de trabajo de duración determinada por obra y servicio determinado de 1 de Septiembre del 2005 a 31 de Agosto del 2006 para impartir los cursos previstos en el Programa de Normalizaqción Lingüística de los centros penitenciarios de Cataluña durante el periodo del 2005 al 2006 en el Centro Penitenciario Brians, carretera de Martorell a Capellades, Km. 23.

    -Contrato de trabajo de duración determinada por obra y servicio de 14 de Septiembre del 2004 a 31 de Agosto del 2005, con igual descripción de la obra o servicio citado en el anterior, pero para el periodo del 2004 al 2005.

Segundo

Los actores Abelardo y María Cristina venían percibiendo del Consorcio para la Normalización Lingüística un salario mensual bruto con inclusión de prorrata pagas extras de 1.421,26 euros cada uno, en el que se incluye una cantidad equivalente a la correspondiente al complemento de puesto de trabajo de Centros Penitenciarios (art. 37.1 del VI Convenio Colectivo de la Generalidad de Cataluña) por la prestación de sus servicios en centros penitenciarios.

Tercero

Se han celebrado los preceptivos actos de Conciliación formulados por los actores en el CEMAC contra el Consorcio para la Normalización Lingüística con el resultado de sin avenencia.

Cuarto

Interpusieron reclamaciones administrativas previas contra la Generalidad de Cataluña.

Quinto

El Departamento de Industria de la Generalidad de Cataluña y el Consorcio para la Normalización Linguística han venido suscribiendo sucesivos Convenios Marco para llevar a término cursos de lengua catalana para los internos de los centros penitenciarios y prórrogas de los mismos para los años 2002- 2003, 2003-2004, 2004, 2005 y 2006, y cuyos contenidos por obrar en autos se tienen por reproducidos.

Sexto

Al finalizar cada curso de lengua catalana, se elaboraba una Memoria del Curso de Catalán correspondiente a cada centro penitenciario por el Consorcio para la Normalización Lingüística.

Séptimo

Los actores han venido prestando sus servicios en Centros Penitenciarios de la Generalidad de Cataluña impartiendo clases de catalán no reglado para adultos a los internos. Actualmente dichas clases las imparten maestros funcionarios de la citada Generalidad.

Octavo

Los actores organizaban la actividad de catalán dentro del centro penitenciario con los criterios pedagógicos del CPNL, evaluaban trimestralmente a los interinos en la asignatura de Catalán Básico de la actividad de Normalización Lingüística prevista para cada año, mediante documento expedido al efecto.

Noveno

Tenían una coordinadora de programa del CPNL, la Sra. Soledad.

Décimo

Asistían a las reuniones de coordinación de Programas de Catalán que se hacían por el CPNL.

Décimo bis. Las incidencias (bajas médicas, sustituciones, licencias, permisos...) relativas a los profesores de catalán en los centros penitenciarios las autorizaba el Consorcio de Normalización Lingüística y se gestionaban administrativamente a través del Director del centro penitenciario en el que prestaban servicios aquellos.

Undécimo

El CPNL realizaba periódicamente visitas de seguimiento a los centros penitenciarios en las que se impartían clases de catalán a los internos.

Duodécimo

En cada centro penitenciario se realizan anualmente pruebas de lengua catalana de nivel de la Dirección General de Política Lingüística, cuyos resultados se remiten a los centros citados. Los profesores de catalán participaban en la organización y vigilancia de dichas pruebas, y recogían los certificados acreditativos de los alumnos que habían aprobado el examen, previas las gestiones oportunas realizadas por el director del centro penitenciario correspondiente según instrucciones dadas por escrito por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de rehabilitación del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

Decimotercero

Los centros penitenciarios en los que trabajaban los actores suministraba las aulas, mesas de trabajo, sillas, lápices, bolígrafos papel... necesarios para la actividad.

Decimocuarto

Los actores estaban sujetos al horario de clases que aprobaba el centro penitenciario en el que impartían clases de catalán no reglado para adultos internos.

Decimosexto

Participaban en los grupos de trabajo y en los claustros de profesores de la prisión e incluso en alguna salida programada con internos junto con otros funcionarios o trabajadores, si bien excepcionalmente, con grupos reducidos de internos de confianza o de tercer grado podía ir solo un profesor de catalán con ellos.

Decimoséptimo

Tenían un pin de acceso a intranet al igual que el resto de profesores que daban clase en la prisión para acceder a los expedientes de los internos.

Decimoctavo

El centro penitenciario les entregaba autorizaciones para el estacionamiento en el parking de funcionarios, iguales a las que entregaba a sus funcionarios.

Decimonoveno

A los trabajadores de las empresas concesionarias de servicios en los centros penitenciarios de Quatre Camins y Brians, no se les entregaba dicha autorización.

Vigésimo

Igualmente entregaba a los actores tarjeta de identificación con su nombre y foto, y pase, y eran controlados para acceder al centro penitenciario por funcionarios de Prisiones.

Vigésimo primero

En los centros penitenciarios de Cataluña se han creado por decreto 325/2006 del Departamento de la Presidencia (DOGC de 8 de Septiembre del 2006 ) centros de formación de personas adultas y son titularidad del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y en los mismos se imparten en el curso 2006-2007 por maestros funcionarios, entre otras enseñanzas, las de iniciación a la lengua catalana. Dichos centros se organizan y preveen actividades educativas según criterios del Departamento de Educación y Universidades.

Vigésimo segundo

El Consorcio para la Normalización Lingüística no tenía oficina ni despacho en los centros penitenciarios de Brians ni Quatre Camins.

Vigésimo tercero

El Convenio Colectivo del CPNL establece un criterio propio para la selección de su personal e ingresos (art.34...

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