STSJ Castilla y León 100/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:1304
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 100/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a quince de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 4/2007 interpuesto por SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES,S.A. Y S.R.M . DE MIGUEL CONSULTING,S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 596/2006 seguidos a instancia de DON Ignacio , contra ENCOFRADORES FIGUEIREDO,S.L SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES,S.A., S.R.M.DE MIGUEL CONSULTING,S.L., VIVEBUR,S.L. AYUNTAMIENTO DE CUBILLA DEL CAMPO y FOGASA , en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11/10/2006 cuya parte dispositiva dice: Tengo por desistido al actor en su demanda frente a VIVEBUR,S.L.. Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por los demandados y estimo la demanda interpuesta por DON Ignacio contra las empresas ENCOFRADORES FIGUEREDO,S.L., S.R.M. DE MIGUEL CONSULTING,S.L. Y SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES,S.A. a quienes condeno solidariamente a que por los conceptos reclamados abonen al actor la suma de 2.109,32 euros, al propio tiempo que absuelvo al AYUNTAMIENTO DE CUBILLO DEL CAMPO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Ignacio , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios por cuenta del demandado ENCOFRADORES FIGUEIREDO S.L., empresa dedicada al sector de la construcción, desde el 10-1-06 al 18-4-06 con la categoría profesional de Oficial 2ª Encofrador y salario con arreglo al Convenio Colectivo de la Construcción de Burgos (B.O. Burgos de 28-6-06).SEGUNDO .- El actor fue contratado para la realización de una obra en la que su empresario había sido subcontratado por la empresa SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES S.A., pudiendo ser trasladado a otras obras en Burgos o provincia. El actor además de en esa obra ha prestado servicios en el tiempo al que se contrae la reclamación para otra obra igualmente subcontratada con el empresario por la empresa S.R.M. DE MIGUEL CONSULTING S.L. Por su parte el AYUNTAMIENTO DE CUBILLO DEL CAMPO contrato con el empresario la realización de una obra consistente en una reforma de la Casa Consistorial donde también trabajó el actor en el periodo al que se contrae la reclamación. TERCERO.- El actor tiene devengadas y no percibidas las siguientes cantidades:-1.254,72 euros en concepto de salarios de marzo del 2006.- 497,14 euros en concepto de salarios de 18 días de abril del 2006.- 357,45 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas. CUARTO.- Reclama las expresadas cantidades. Presenta papeleta de conciliación el 28-4-06. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 10-5- 06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 21-7-06 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación S.R.M. DE MIGUEL CONSULTING,S.L. Y SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES,S.A., siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada tanto de las empresas SEOP SL, y de SMR de Miguel Consulting SL, en base a una serie de motivos de Suplicación, procediendo por esta Sala al análisis del primer de los motivos de recurso interpuestos, en este caso por la empresa SEOP SL.. Con carácter previo esta Sala determina que la Sentencia aportada junto con el escrito de recurso, ha sido admitida con carácter ilustrativo. A continuación se procederá a analizar el contenido del recurso.

En primer lugar, se solicita la revisión del relato fáctico, y más en concreto del ordinal segundo, debiendo quedar este suprimido.

Basa su petición en el informe de vida laboral, contrato de trabajo, y 2 informes de la Inspección de Trabajo de Burgos, y que obran en los folios 73, 76, 77, 78 y 79 y 80 de los autos. Donde se determinan que el actor ha sido subcontratado exclusivamente por Encofradores Figueredo SL, y fue quien mantuvo de alta al trabajador, de lo que se deduce que ninguna relación laboral ha tenido con la empresa SEOP SL.

Cita a continuación que "el Juzgador de Instancia estima la demanda en base a la declaración testifical de dos compañeros del actor", y que tal valoración es caprichosa y arbitraria.

En definitiva, a través de sus propias alegaciones, ya se ha de determinar la carencia de razón de serde la revisión instada. Toda vez que al Juzgador de Instancia le ha de corresponder la valoración de la prueba, conforme el artículo 97.2 de la LPL , de modo tal, que el relato de hechos probados, sólo puede ser modificado a través de este recurso de naturaleza extraordinaria, como es el de Suplicación, cuando se manifieste la presencia de un yerro evidente por parte del Juzgador de Instancia, en su valoración de la prueba.

De modo tal, que si el Juzgador, contemplando el conjunto de documentos citados por el recurrente, y valorando igualmente la prueba testifical, llega a la conclusión que el actor prestó servicios para SEOP SL, esta valoración ha de ser respetada por esta Sala, por basarse como queda dicho en declaraciones testificales, que han permitido llegar al Juez a la conclusión fijada en el ordinal segundo del relato fáctico. Pero es que además, el hecho que el actor fuera contramatado por Encofradores Figueredo SL, y como tal figure en el informe de Vida Laboral, no implica necesariamente, que el demandante no haya prestado "servicios para una obra en la que su empresario había sido subcontratado por la empresa SEOP S.L, y pudiendo ser trasladado a otras obras de Burgos, o provincia", como afirma el Juzgador de Instancia.

En conclusión, lo que se pretende el recurrente es variar el contenido de la interpretación de la prueba del Juzgador de Instancia, de modo que la valoración objetiva e independiente llevada a cabo por el Juzgador, quede sustituida por otra valoración subjetiva e interesada del recurrente. Circunstancia que según reiterada doctrina no es...

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