STSJ Castilla y León 2285/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:1012
Número de Recurso2285/2006
Número de Resolución2285/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2.285/2006, interpuesto por Dª. Elena contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 15 de septiembre de 2006, (Autos núm.712/2006), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Lina contra la recurrente y contra D, Jaime , sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- La parte actora ha venido trabajando para el codemandado Jaime con la categoría laboral de Dependienta y antigüedad de 1-12-84. En Octubre de 2003, ante la declaración de Gran Inválido del citado se subrogó como empresaria, la codemandada Dª. Elena -que estaba jubilada desde junio de 2002- para la que ha seguido trabajando, con las mismas condiciones con salario bruto mensual con prorratas de 1390,13 euros.-2.- La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.- 3.- El 30 de mayo de 2006 recibió carta suscrita por Dª. Elena del siguiente tenor: Muy Sra. Mía: Ponemos en su conocimiento que, Doña Elena titular de la empresa para la que Vd. trabaja, procederá a su jubilación, con efectos del día 30 de junio del presente año. Habida cuenta de que no se va a continuar con la explotación del establecimiento, su relación laboral con la empresa queda extinguida conforme establece el art. 49 g) del Estatuto de los Trabajadores , haciéndose efectiva tal baja el día 30 del próximo mes de junio, fecha en la que se dará por definitivamente liquidado el negocio.- Tiene a su disposición la indemnización de un mes de salario, así como la liquidación que le corresponde, a la finalización del contrato.- Sirva la presente para agradecerle los servicios que durante tantos años y de forma tan profesional, ha prestado Vd. Atentamente.-La misma notificación tuvieron los otros del trabajadores.- El cese se hizo efectivo el 30 de junio de 2006.-4.- Se intentó conciliación que resultó sin efecto.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª. Elena , fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, DOÑA Elena , impugna la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid que declaró la improcedencia del despido de la trabajadora DOÑA Lina .

En el primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente solicita que se dé la siguiente redacción nueva al hecho probado primero:

"1º) La parte actora, Doña Lina , prestó servicios para el codemandado Don Jaime desde el día 1 de diciembre de 1.984 hasta el 30 de octubre de 2.003, en que fue declarado gran inválido.

Con fecha 1 de Noviembre de 2.003 pasa a prestar servicios para la empresaria Doña Elena , que ejerce la actividad empresarial sin percepción de pensión alguna, hasta el 30 de junio de 2.006, con las mismas condiciones, y un salario bruto mensual de 1.390,13 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

Con indicada fecha de 30 de junio de 2.006, la empresaria Doña Elena , y habiendo comunicado a sus trabajadoras la extinción de sus contratos por jubilación de la empresaria, causó baja en el cese de actividades y comenzó a percibir prestación de jubilación".

Esta nueva redacción no...

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