Sentencia nº 2240/2007 de TSJ Castilla y León (Valladolid), Sala de lo Social, 24 de Enero de 2007

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


JORNADA DE TRABAJO. DESCANSO SEMANAL. En el caso que nos ocupa la vulneración de las normas sobre descanso semanal implica la realización de horas extraordinarias, pero el número de horas extraordinarias realizadas no es equivalente, cuando el descanso se ha disfrutado parcialmente, al número de horas de descanso contenidas en el fin de semana, como pretendían las actoras, sino al número de horas trabajadas dentro de los confines de lo que debía ser descanso semanal, lo que coincide con la solución adoptada por el Magistrado de instancia. Cuestión distinta es que de dicha vulneración se hubieran irrogado a los trabajadores afectados daños adicionales en su salud o en otros bienes jurídicos, en cuyo caso, previa prueba de los daños y su valoración, la empresa estaría obligada a indemnizar los mismos (en este sentido la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 16 de julio de 2004, recurso 530/2004 ). En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.

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Extracto


Sentencia nº 2240/2007 de TSJ Castilla y León (Valladolid), Sala de lo Social, 24 de Enero de 2007

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2240 de 2006, interpuesto por Begoña Y OTROS contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos:470/06 ) de fecha 5 de octubre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por referidas actoras contra la empresa TELEMARKETING GOLDEN LINE, S.L. sobre , CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha, 6 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, los actores en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- El demandante Begoña , Verónica , Esther , María Luisa , Inés , mayores de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de TELEMARKETING GOLDEN LINE S.L., con la categor...

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