STSJ Castilla y León 831/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:3246
Número de Recurso831/2006
Número de Resolución831/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD TEMPORAL

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00831/2006

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2006 0100843 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000831 /2006

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente: ASEPEYO

Recurrido: Casimiro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONFERRADA DEMANDA 0000577

/2005

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a quince de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 831/2006, interpuesto por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 19 de enero de 2.006, (Autos núm. 577/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por DON Casimiro contra la Mutua recurrente, sobre PRESTACIONES I.T. de

E.C.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Casimiro , mayor de edad, nacido el día 10 de agosto de 1964, natural de Pakistán, vecino de Cuatrocientos-Ponferrada (León), con N.I.E. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social al número NUM001 y encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón desde el 19 de enero de 1999 al 7 de junio de 2002, en el Régimen General desde el 13 de junio de 2002 hasta el 6 de octubre de 2004, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1de septiembre de 2005, causó baja médica por enfermedad común en fecha de 15 de septiembre de 2005, permaneciendo en tal situación en la actualidad incluido en lista de espera quirúrgica en el sistema público de salud para la realización de artrodesis lumbosacra.- SEGUNDO.- D. Casimiro presenta en España la siguiente vida laboral y períodos de alta en el sistema de Seguridad Social español:

Régimen Carbón: empresa Mina Adelina, S.A. de 19-1-1999 a 1-2-1999.

Régimen Carbón: empresa Mina Adelina, S.A. de 3-2-1999 a 20-4-1999.

Régimen Carbón: empresa Mina Adelina, S.A. de 22-4-1999 a 13-5-1999.

Régimen Carbón: empresa Mina Adelina, S.A. de 15-5-1999 a 31-5-1999.

Régimen Carbón: empresa Mina Adelina, S.A. de 3-6-1999 a 26-7-1999.

Régimen Carbón: empresa Mina Adelina, S.A. de 28-7-1999 a 17-11-1999.

Régimen Carbón: empresa Perforaciones del Norte, S.L. de 4-4-2000 a 10-4-2000.

Régimen Carbón: empresa Mina Adelina, S.A. de 12-6-2000 a 29-9-2000.

Régimen Carbón: prestación desempleo de 30-9-2000 a 8-1-2001.

Régimen Carbón: empresa Mina La Sierra, S.L. de 17-1-2001 a 31-1-2001.

Régimen Carbón: prestación desempleo de 1-2-2001 a 13-2-2001.

Régimen Carbón: empresa Avances y Deshulles, S.L. de 14-2-2001 a 23-2-2001.

Régimen Carbón: prestación desempleo de 24-2-2001 a 1-3-2001.

Régimen Carbón: empresa Montajes y Obras Bierzo, S.L. de 4-6-2002 a 7-6-2002.

Régimen General: empresa Pavimentos y Solados Digón, S.L. de 13-6-2002 a 6-7-2002.

Régimen General: empresa Isasi, S.A. de 15-7-2002 a 30-9-2004.

Régimen General: vacaciones retribuidas y no disfrutadas de 1-10-2004 a 6-10-2004.

Régimen General: prestación desempleo de 7-10-2004 a 6-6-2005.

Régimen General: subsidio desempleo de 30-7-2005 a 30-8-2005.

Régimen Autónomos: en actividad de otros trabajos de acabado de edificios desde 1-9-2005.

TERCERO

D. Casimiro tiene concertada la cobertura del riesgo de incapacidad temporal por contingencias comunes con la entidad Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, en virtud de documento de adhesión número 2403-005009 suscrito en Ponferrada (León) el día 26 de septiembre de 2005 y con fecha de efectos a las cero horas del día 1 de septiembre de 2.005.-

CUARTO

D. Casimiro ha estado en situación de Incapacidad Temporal en los siguientes períodos:

- de 26-2-2001 a 8-2-2002 con diagnóstico de "otras alteraciones de la espalda no especificados".

- De 26-12-2002 a 30-12-2002 con diagnóstico de "nasofaringitas aguda (resfriado común)".

- De 13-3-2003 a 17-3-2003 con diagnístico de "amigdalitis aguda".

- De 24-4-2003 a 25-4-2003 con diagnóstico de "nasofaringitas aguda (resfriado común)".

- De 15-9-2005 a la actualidad con diagnóstico de "lumbago".

QUINTO

Como consecuencia del inicio de situación de Incapacidad Temporal el día 15 de septiembre de 2005, D. Casimiro presentó ante la Mutua Asepeyo parte de baja médica extendido por facultativo del sistema público de salud SACYL e hizo solicitud de pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.- en fecha de 19 de octubre de 2005, la entidad Mutua Asepeyo acuerda denegar la prestación de Incapacidad Temporal solicitada haciendo constar: "Se deniega la prestación por concurrencia de la causa prevista en el artículo 132.1.a) L.G.S.S .: actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación. La patología de la que Ud. Se halla afecto es anterior a su alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o Régimen General, y al inicio de su actividad laboral. Por este motivo, atendiendo a lo dispuesto en el art. 132 L.G.S.S . y a la jurisprudencia: Sentencias de T.S.J. de Sevilla 5-11-2001 , T.S.J. Murcia de 4 de noviembre de 2002 (JUR 2003/13237 ), etc.- Los datos que evidencian la actuación fraudulenta son los siguientes: Autónomo que se da de alta el 01-09-05. tiene una baja médica de fecha 15-09-05. Sospecha de fraude".- SEXTO.- D. Casimiro presenta actualmente una patología de Lumbociatalgia derecha por hernia discal extraída masiva L5-S1, de aparición insidiosa por degeneración progresiva que ha dado lugar a lumbalgias de repetición y cuya...

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