STSJ País Vasco 22/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:232
Número de Recurso2278/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha siete de Junio de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Natalia frente a INSS-TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que Dª Natalia , nació el día 7 de mayo de 1952, figurando afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Comercial de Material de Oficina.

  2. - Que a la demandante le resta el siguiente cuadro clínico residual: GONARTROSIS DE RODILLA IZQUIERDA: PROTESIS TOTAL DE RODILLA IZQUIERDA EL DÍA 16 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. CERVICOARTROSIS. LUMBALGIA DE REPETICION. ARTROSIS EN MANOS. TRASTORNO ANSIOSODEPRESIVO DE LARGA EVOLUCIÓN Y CRONIFICADO.

  3. - Que el anterior cuadro clínico supone las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas: CUADRO DE DOLOR A LA MOVILIDAD, LIMITACION A LA FLEXION Y LIMITACION FUNCIONAL PARA LA MARCHA, BIPEDESTACION PROLONGADA, POSTURAS FORZADAS DE RODILLAS, Y ACTIVIDADES QUE REQUIERAN DE CUCLILLAS, ARRODILLARSE, CONDUCIR, ETC. LIMITACIONPARA REALIZAR SOBRECARGAS CERVICALES, LUMBARES, MANEJO DE PESOS, ASÍ COMO EVITAR MOVIMIENTOS BRUSCOS O POSTURAS FORZADAS MANTENIDAS DE LA COLUMNA LUMBAR, Y AQUELLAS ACTIVIDADES EN LAS QUE INTERVENGA LA EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA, ESPECIALMENTE SI SE REQUIERE DE FUERZA, MANEJO DE PESOS O MOVILIZACION CONTINUA DE LA MISMA. ANHEDONIA, APATIA, ABULIA, ANGUSTIA, SOMATIZACIONES DIVERSAS, INSOMNIO PERTINAZ, RUMIACIONES OBSESIVAS DE CONTENIDO PESIMISTA, SENTIMIENTOS DE DESESPERANZA EN CUARABILIDAD QUE LE GENERAN GRAN SUFRIMIENTO PSÍQUICO, Y DÉFICIT SEVERO DE LA ANTENCIÓN Y LA CONCENTRACION.

  4. - Que la base reguladora asciende a la suma de 977,51 euros, siendo la fecha de efectos el día 2 de noviembre de dos mil cinco.

  5. - Que la Sra. Natalia interpuso reclamación administrativa previa cotra la resolución denegatoria del grado de incapacidad solicitado, que fue desestimada mediante resolución de fecha 20 de diciembre de dos mil seis.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Natalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DECLARANDO que la Sra. Natalia se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, CONDENANDO al INSS al abono a la actora de una prestación económica consistente en el 55% de la base reguladora de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (977,51 euros), catorce veces al año, con fecha de efectos desde el día 2 de noviembre de dos mil cinco, con las revalorizaciones legales correspondientes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicita que se declare a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión de comercial autónoma material de oficina. La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiaria y reconoce una incapacidad permanente total.

Recure el INSS para que se revoque la sentencia y no se reconozca la incapacidad permanente total que se solicita. El recurso es impugnado por la demandante.

Se alega la infracción del artículo 136 y 137.4 de la LGSS . Este último precepto -por la redacción que se da por la DT 5ª bis LGSS- define a la incapacidad permanente total como aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual. Para decidir sobre ello, es necesario poner en relación las secuelas y limitaciones funcionales u orgánicas con la profesión. En este caso, las secuelas que se relatan en el hecho segundo son: "gonartrosis de rodilla izquierda prótesis de rodilla izquierda, cervicoartrosis, lumbalgia de repetición, artrosis en manos, trastorno antidepresivo de larga evolución y cronificado". Estas secuelas no inhabilitan para las fundamentales tareas de la profesión de comercial autónoma pues tal profesión es, por su propia definición, no sujeta a mandato director alguno y puede realizar la labor en las circunstancias y momentos que mejor precise. Por otro lado hay dos circunstancias que apoyan la denegación: 1) que esta Sala -aunque no queda probado, pero se invoca en el recurso y la Sala no puede, ahora, obviar y aportada como prueba por la actora y por el Instituto recurrente -dicta sentencia el 22 de marzo de 2005, recurso 2997/04 , en la cual se desestima la pretensión de declarar una incapacidad permanente, dejando probado que las secuelas que en aquella fecha se relataban eran: "fibromialgia, artrosis femo-pateral de rodilla izquierda, lumbalgia crónica, síndrome ansioso-depresivo crónico, gastristis crónica" que, como puede apreciarse son de idéntica naturaleza a las relatadas en el hecho segundo, con el único añadido de la prótesis de rodilla, circunstancia que lejos de empeorar el diagnóstico puede superar la artrosis de la rodilla que padecía, al decir por el dictamen propuesta (folio 38) que no es definitiva y que mejorará -lo que evidencia que no estamos en los supuestos del artículo 136 LGSS citado en el recurso-; 2 ) por otro lado, las limitaciones que se tiene como probadas son "dolor a la movilidad y limitación para la marcha, posturas forzadas de rodillas y limitación para...

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