STSJ Andalucía 1592/2007, 30 de Mayo de 2007
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:7258 |
Número de Recurso | 946/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1592/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm.946/07 , interpuesto por VEXTER OUTSOURCING S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Granada en uno de diciembre de dos mil seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FELIPE VINUESA.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Lidia en reclamación sobre Despido contra VEXTER OUTSOURCING S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha uno de diciembre de dos mil seis , por la que estimando la demanda formulada por Da Lidia , debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada, VEXTER OUTSOURCING S.A. a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión de la trabajadora referida o la extinción del contrato con abono de una indemnización de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (7.29S'26C), y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, operando, en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho sexto de esta Sentencia.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Dª Lidia , con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada VEDIOR SERVICIOS DE OUTSOURCING SA, cuya actual denominación es la de VEXTER OUTSOURCING, con nº de CIF A 79492286 Y dedicada a la actividad de otros servicios independientes, con motivo de haber suscrito con fecha 1-02-2002, contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría de promotora, jornada de 1.712 horas al año, distribuidas en 6 horas a lasemana de lunes a sábados y domingos con apertura comercial, sobre una jornada máxima de 1.826 horas, siendo la duración pactada hasta la finalización de tareas, y su retribución según el indicado contrato de 963'13€ x 12 = 11.557'55€ año, comprensivos de salario base, mejora voluntaria, y aparte plus de distancia 236'94 €/año y plus de vestuario de trabajo de 435'73€/año), consistiendo la obra o servicio para la que fue contratada en promoción, asesoramiento y venta de los productos y servicios amena. Prestando aquella sus servicios en Grandes Superficies comerciales de la provincia de Granada, y el que por obrar a los folios 41 y 42 se da por reproducido.
El salario real bruto de la demandante, conforme a las nóminas que por obrar a los folios 24 a 39; 43 a 49 se dan por reproducidas, a efectos de despido es de 36'13€ al día, desglosado en:
Salario base= 526'41€/mes
P/p extras = 058'57€/mes
Mejora Voluntaria = 416'55€/mes
Antigüd 1º Trien. = 007'90€/mes
Plus dist/Transp = 034'86€/mes
Plus Vestuario = 040'09€/mes
TOTAL = 1.084 e/mes
A la indicada parte demandante, mediante burofax de fecha 25-08-2006, entregado el día 4-09-2006, le fue notificada la siguiente carta de despido (folios 50 a 53):
"En Málaga, a 25 de agosto de 2006
Muy Señora Nuestra: Le comunicamos que la Dirección de esta Empresa, al amparo de 10 previsto en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO con efectos desde el día de hoy 25 de agosto de 2006.
La razón fundamental que obliga a la Empresa a adoptar tal decisión es la disminución voluntaria y continuada en su rendimiento en el trabajo pactado, conforme establece el articulo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, concretado en que 10 siguiente:
Desde el mes de febrero y hasta Julio de 2006, su rendimiento en el trabajo ha disminuido notablemente ya que no ha alcanzado los presupuestos mínimos exigibles para lograr los objetivos fijados por la Empresa, para la consecución de venta de los productos y servicios AMENA. Es notable esta disminución si nos atenemos a los resultados alcanzados por Vd. en el mismo periodo del año pasado.
Hemos de recordarle que está Vd. contratada expresamente para la promoción de dichos productos y servicios, 10 que además constituye el objeto de su contrato; ahora bien, debido a su actitud, gestión del STAND y atención al público, no ha logrado que la promoción de esos servicios se lleve a cabo en los términos que es exigible.
Entendemos que se trata de una disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo dado que no concurre ninguna circunstancia objetiva que pueda justificar tales resultados.
Por tanto, la Dirección de esta Empresa considerando que su comportamiento es constitutivo de falta muy grave, en atención a 10 establecido en el Convenio Colectivo de MERCHANDISING y Estatuto de los Trabajadores, se ve obligada a proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha y efectos de hoy, 25 de agosto de 2006, al amparo de 10 dispuesto en el articulo 54.1 y 54.2 e) en relación con el articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores .
Tiene a su disposición la liquidación final correspondiente a su periodo de trabajo."
Con fecha 12-09-2006 se presento papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, el que se celebro con fecha de 27-09-2006, y con el resultado de Intentado sin efecto.
Con fecha 29-09-2006, se presento la demanda ante el Juzgado Decano, y...
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