STSJ Castilla-La Mancha 1407/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:2516
Número de Recurso1112/2007
Número de Resolución1407/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1407

En el Recurso de Suplicación número 1112/07, interpuesto por LOGÍSTICA AMBIENTAL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha catorce de marzo de dos mil siete, en los autos número 95/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por D. Bernardo .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Bernardo interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandada Logística Ambiental S. L., mantengo la declaración empresarial de improcedencia del mismo, y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 515,22€ en concepto de indemnización y los salarios de tramitación devengados desde 17-1-2007 hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 1.373,92 €, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. / Condeno al referido empresario a que pase por los efectos y consecuencias de la declaración precedente y a que abone al demandante las cantidades que se expresan en el ordinal anterior."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Bernardo , ha trabajado para la demandada Logística Ambiental S. L., desde 18-10-2006 (doc 2 de demandante), tiene la categoría de conductor de primera, y un salario mensual de 1.373,92€, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 6 de demandante).

El demandante no es, ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

El día 17-1-2007 ha recibido el demandante carta de la demandada de la misma fecha, en la que se dice: "La Dirección de esta Empresa ha decidido despedirle con efectos de hoy, 17 de enero de 2007, conforme a lo dispuesto en el articulo 54, 2, a) del Estatuto de los Trabajadores por.

'No presentar los partes médicos de baja correspondiente a los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero"

Lo cual constituye causa de despido disciplinario (sic) según STSJ Asturias, 7 de junio de 1996. AS 1695; STSJ, C. Valenciana, 21 de septiembre dfe 1993. AS 3934)

No obstante al mismo al tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del mismo Texto Legal, esta Empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece el pago de la indemnización allí prevista que asciende a la suma de 520 euros, calculada sobre una antigüedad de 89 dias, por un salario diario con prorrateo de pagas extras de 47,2 euros, advirtiéndole que de no aceptar este ofrecimiento se consignará sin más aviso en la cuenta del Juzgado de lo Social de Guadalajara dentro de las 48 horas siguientes a la fecha del despido" (folio 8, doc 1 de demandada y doc 1 de demandante).

TERCERO

En el acta de intento de conciliación prejudicial de 19-2-2007, se expresa que el interesado -hoy demandado- ofreció el pago de la indemnización y que, de no aceptar el pago ofrecido de 520€, consignaría dicha suma sin más aviso en la cuenta del Juzgado de lo Social de Guadalajara, lo que efectivamente hizo el 19-1-2007 (doc al folio 5, doc 3 de demandada).

Consta resguardo de ingreso bancario en la cuenta del Juzgado de lo Social 1 de Guadalajara, de 520€ en 19-1-2007 , en concepto de "indemnización despido Bernardo " (doc 2 de demandada).

Consta resguardo remitido a este Juzgado de ingreso por la demandada 520€ con referencia "expediente NUM000 " (folio 11).

CUARTO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 19-2-2007, con resultado de sin avenencia, previa papeleta de 1-2-2007. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 19-2-2007, que: "dicte sentencia declarando la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a mi readmisión, en las mismas condiciones que venía trabajando anteriormente, o al pago de la indemnización correspondiente de 45 días por año de servicio, en caso de no readmisión, abonando en ambos casos los salarios de tramitación correspondientes".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró que el cese operado el 17-1-07, equivalía a un despido improcedente, sin que proceda contar el pago de los salarios de tramitación, pues la empresa no cumplió con el requisito del art. 56.1.b) 2 del Estatuto de los Trabajadores , referente a la notificación de la consignación, se alza el presente recurso.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL se denuncia infracción del art. 56.1 b) 2 del ET .

Para determinar si se cumplieron los requisitos que exige el legislador para que no corra el pago de salarios de tramitación hemos de hacer un recorrido por la doctrina científica y jurisprudencial, la cual vemos que nos dice:

A)El tenor literal del art. 45.1.b) y 2 del ET es claro en cuanto a las comunicaciones a realizar; a saber: exige que la empresa ponga "...en conocimiento...." Del trabajador tanto el reconocimiento de la

improcedencia del despido y el ofrecimiento del pago de la indemnización legal derivada de dicha improcedencia, como el hecho de que ya ha depositado ésta en un Juzgado de lo Social y que está a su disposición.

Esa comunicación parece que tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR