STSJ Castilla-La Mancha 1457/2006, 21 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:3476 |
Número de Recurso | 746/2005 |
Número de Resolución | 1457/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01457/2006
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº.: 746/05
Ponente:Sra. Maria del Carmen Piqueras Piqueras
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban
Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1457 En el Recurso de Suplicación número 746/05, interpuesto por D. Miguel Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha catorce de febrero de 2005 , en los autos número 537/04, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Miguel , D. Jesús Manuel , Dª Amelia , D. Daniel , D. Luis , D. Carlos Miguel , Dª Nuria , Dª Elsa , Dª Valentina , Dª Fátima , Dª María Antonieta , D. Gerardo , D. Simón y D. Pedro Antonio frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes: PRIMERO.- 1º.- Que los actores vienen prestando sus servicios para la Consejería de Bienestar Social de la JCCM, (en el Centro Ocupacional "Nuestra Señora de la Salud" de Guadalajara), bajo las circunstancias laborales,- a los únicos efectos de este pleito-, siguientes:
NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO
Miguel 1-10-1.985 Conductor 1.599,81 €
Jesús Manuel 9-10-1.987 Encargado Almac. 1.557,23 €
Amelia 6-6-1.975 Serv. Domésticos 1.693,19 €
Daniel Año 1991 Cocinero 1.646,51 €
Luis Año 1991 Ayudante Cocina 1.434,27 €
Carlos Miguel 21-1-1.973 Jefe Cocina 1.892,97 €
Nuria 27-1-1.984 Ordenanza 1.473,54 €
Elsa Enero 1.976 Serv. Domésticos 1.777,80 €
Valentina 1-2-1.982 Ordenanza 1.002,63 €
Fátima Año 1.989 Serv. Domésticos 1.571,00 €
María Antonieta 17-5-1.981 Serv. Domésticos 1.632,09 €
Gerardo 9-9-1.991 Monitor 1.766,86 €
Simón 1-4-1.977 Educador 2.148,35 €
Pedro Antonio 1-7-1972 Oficial 1ª Agrario 1.543,20 €
-
- Que los actores desarrollan su labor del siguiente modo:
- D. Miguel , Dª Nuria y Dª Valentina realizan jornada de turnos de mañana, tarde y noche, con los siguientes horarios: mañana de 8.00 a 15.00 horas; tarde de 15.00 a 22.00 horas; noche de 22.00 a 8.00 horas.
- D. Carlos Miguel , D. Daniel , D. Luis , Dª Amelia , Dª Elsa , Dª Fátima y Dª María Antonieta , realizan jornada de turnos de mañana y tarde con los siguientes horarios alternativos dependiendo de su cuadrante personal: 1) cuando les corresponde la preparación del desayuno a los usuarios: mañana de 7.30 a 14.30 horas; tarde de 14.30 a 21.30 horas; y 2) cuando no les corresponde la preparación del desayuno: mañana de 8.00 a 15.00 horas; tarde de 15.00 a 22.00 horas.
- D. Simón realiza su jornada en horario de 9.00 a 16.00 horas.
- D. Gerardo y D. Jesús Manuel realizan jornada ordinaria de 8.00 a 15.00 horas.
- D. Pedro Antonio realiza una jornada partida con horario de 8.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas".
-
- Que los actores inicialmente dependían del INSERSO. La Consejería de Economía y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (como consecuencia de la ampliación de servicios y medios traspasados a esta Comunidad Autónoma), dictó diversas Resoluciones asignando a los actores a la Consejería de Bienestar Social.
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- Que antes de ser asignados a la Consejería de Bienestar Social de la JCCM, a los actores se les aplicaba el Convenio Colectivo del INSERSO. Entonces los demandantes venían haciendo uso de derecho de comer o cenar en el centro laboral gratuitamente, disfrutando para ello de una pausa de 30 minutos, computable como trabajo efectivo, independientemente del turno que tuviesen y de que prestasen servicios o no en el comedor o en la cocina.
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- Que el 28.09.1995 se firmó, (entre los representantes de los trabajadores del INSERSO transferidos a la JCCM y esa Administración), un Convenio de Adhesión de los trabajadores del INSERSO al II Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tal Convenio de Adhesión es el que figura unido como documento nº 1 al ramo de prueba de la parte demandada; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En sus arts. 6 y 7 se hizo constar lo siguiente:
"Art.6 .- Todos aquellos trabajadores que con motivo de esta adhesión sufriesen mermas en sus retribuciones en cómputo anual tendrán derecho al Complemento Personal no Absorbible previsto en el artículo 52.6 del Segundo convenio Colectivo de la Junta de Comunidades .
Art. 7.- Todas las condiciones que se establecen en el Segundo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que se adhieren los trabajadores procedentes del INSERSO sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán las condiciones y mejoras de cualquier tipo, sean salariales o no, incluidos todo tipo de complementos, que los trabajadores que se adhieren viniesen percibiendo en el INSERSO, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, sentencia, contrato individual, concesión voluntaria de la Administración de procedencia o por cualquier otra causa".
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- Que el II Convenio Colectivo de la JCCM es el que obra aportado por ella como documento nº 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su art. 34.3º establecía lo siguiente:
" Asimismo, en los centros de Trabajo con servicio de comedor, el personal que trabaje en el mismo con jornada continuada tendrá derecho a comer o en su caso cenar en él, disfrutando para ello de una pausa de 30 minutos computable como jornada efectiva".
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- Que el III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la JCCM se publicó en el D.O.C.M., nº 53, de 27.10.1995; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En sus arts. 4 y 43.8 se establecía lo siguiente:
"Artículo 4 .- Ámbito temporal.
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- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha y, en todo caso, a los cuarenta días de su firma, si bien sus efectos retributivos, con excepción de los derivados de la realización de horas extraordinarias, horas por jornadas especiales y horas realizadas en sábados, domingos y festivos, se retrotraerán al 16 de Mayo de 1.995.
El presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998 . Artículo 43 .- Jornada de trabajo.
......8º.- En los centros de trabajo que cuenten con servicio de comedor, sólo el personal que preste
sus servicios en cocina o comedor tendrá derecho a comer o cenar en el mismo gratuitamente, siempre que, en su jornada de trabajo esté comprendida de forma íntegra el horario de la comida o de la cena respectivamente, disfrutando para ello de una pausa de treinta minutos computable como jornada efectiva.
Este mismo derecho y con los mismos requisitos, será extensible a quienes atiendan en los comedores a internos o residentes.
Así mismo tendrán derecho a comer en los mencionados centros los trabajadores con horario ininterrumpido de 9,00 a 17,00 horas mientras mantengan dicho horario". 8º.- Que el IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la JCCM se publicó en el D.O.C.M., nº 74, de 29.07.2000; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En él se suprimió lo dispuesto en el art. 43.8 del III Convenio . En su art. 4 se concretó lo siguiente:
"Artículo 4 .- Ámbito territorial.
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- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, en todo caso, a los quince días de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2000.
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- Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.
En el plazo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.
Denunciado el presente Convenio Colectivo, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.
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- En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado en todo su contenido por periodos anuales sucesivos".
-
- Que en Septiembre de 2000 la Dirección del centro laboral comunicó a los actores que ya no podía seguir haciendo uso del derecho a comidas allí. Hasta entonces lo habían verificado.
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- Que en fecha 10.11.2000 algún compañero de los actores formuló demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, (solicitando la nulidad del indicado cambio al entender que tal decisión empresarial afectaba al régimen de jornada, -supresión de la media hora-, y a las retribuciones, -pues se comía de forma gratuita en el centro-,).
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- Que el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad dictó Sentencia, firme, (en autos 918/2000), el
12.01.2001 , desestimando la demanda.
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- Que varios compañeros de los actores presentaron demandas en reclamación de derecho y
cantidad. El conocimiento de las mismas correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara. Dicho Órgano Judicial dictó...
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