STSJ Andalucía , 6 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:1051
Número de Recurso924/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de Mayo de 2008.

Vistos los autos 924/07, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Joaquín, y demandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA., representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 67,34 euros, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución desestimatoria de 19 de septiembre de 2007, dictada por el Director Territorial de la Zona 11ª, por poder otorgado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA., de la solicitud del actor de disfrutar de 2 días adicionales de asuntos propios por haber cumplido 6 trienios, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artº 58 de la Ley 14/00, los funcionarios en servicio activo de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, pasan a prestar servicios a la entidad sin solución de continuidad, en la misma situación y conservando su condición de funcionarios, rigiéndose por lo dispuesto en el referido artículo, por las normas de rango de ley que regulen el régimen general de los funcionarios públicos, debiendo el Gobierno dictar las disposiciones de desarrollo atendiendo a la especial singularidad de los empleados de dicha sociedad, y hasta tanto no se complete la citada normativa es de aplicación el RD 1638/95.

De donde se colige que los citados funcionarios están sometidos a un régimen estatutario; que, dada la especialidad de la entidad en la que prestan sus servicios, es factible establecer un régimen jurídico que atienda a la singularidad derivada de la expresada especialidad, mientras que no se desarrolle dicho régimen, que no podrá oponerse o ser contrario a las condiciones básicas que definen el régimen estatutario funcionarial, el régimen aplicable es el general de los funcionarios públicos y las especialidades contenidas en el RD 1638/95. "Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y...

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