STSJ Cataluña 593/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:451
Número de Recurso7295/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución593/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 593/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Clara frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 7 de Junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2007 y siendo recurrido Gregorio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo íntegramente las pretensiones d de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Clara contra Don Gregorio , a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Doña Clara , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , viene prestando serviciosretribuidos por cuenta del empresario demandado, Don Gregorio , desde el día 1 de diciembre de 1999, con la categoría profesional actual de limpiadora y salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras, de 1.215'43 €. El trabajo de la actora consiste en la limpieza de habitaciones.

  2. - La empresa demandada tiene por actividad la de hostelería, explotando un establecimiento hotelero sito en Castelldefels.

  3. - Doña Clara tiene su domicilio en Castelldefels.

  4. - La actora nunca percibió complemento de transporte.

  5. - Doña Clara ha percibido la retribución correspondiente a los dias trabajados de los catorce festivos anuales con el incremento propio del trabajo efectuado en tales días.

  6. - Resulta de aplicación el convenio colectivo para el sector de hostelería y turismo de Cataluña.

  7. - La actora interesa condena al pago de cantidad en cuantía de 3.583'36 en concepto de plus convenio, plus de transporte y plus de festivos, segun redactado conceptual y cuantitativo contenido en el hecho cuarto del escrito de demanda, que se da pro reproducido.

  8. - La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 7 de marzo de 2007, celebrándose dicho acto en fecha 27 de marzo de 2007 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

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