STSJ Cataluña 341/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:96
Número de Recurso7640/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución341/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2008 - 0021844

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 19 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 341/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 3 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 280/2008 y siendo recurrido/a VS & DV S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco contra la empresa V.S & D.V. S.A. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, declaro procedente el despido comunicado a la actora con fecha 20 de marzo de 2008, convalido la extinción de la relación laboral y sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a las demandadas de la totalidad de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Francisco ha prestado servicios laborales para la empresa V.S & D.V., S.A. con una antigüedad desde el día 5 de julio de 2004, con un salario mensual de 1.427,80 euros brutos con inclusión prorrateada de pagas extraordinarias y ostentando la categoría profesional de peón de construcción. (conformidad entre las partes, y folios 42 y 43, 63 y 64).

  1. - El día 20 de marzo de 2006 la empresa remitió una comunicación escrita, mediante burofax (folio 22 a 24), a la demandante, quien la recibió el día 25 del mismo mes y año (folio 55 a 57) con el siguiente contenido:

    " Por medio de la presente comunicación, la Dirección de esta empresa le notifica que ha adoptado la decisión de proceder a la rescisión de la relación laboral que nos ha unido con efectos del día de hoy, 20 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 b y d) del Estatuto de los Trabajadores así como de los artículos 74.3, 74.4, 74.8, 75.9, 75.12 y 75.17 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona que nos es aplicable, por los motivos que se exponen a continuación.

    En fecha 02 de marzo de 2006 usted fue sancionado como autor de una FALTA MUY GRAVE con suspensión de empleo y sueldo de 60 días por hallarse en evidente estado de embriaguez en su puesto de trabajo. Dicha sanción es firme.

    En fecha 18 de mayo de 2006 usted fue sancionado por hallarse en su puesto de trabajo durmiendo, bajo evidentes síntomas de embriaguez, como autor de una FALTA MUY GRAVE con suspensión de empleo y sueldo de 90 días. Dicha sanción es firme.

    En fecha 22 de Octubre de 2007 usted fue sancionado como autor de una FALTA MUY GRAVE por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales al hallarse trabajando sin casco de seguridad, con suspensión de empleo y sueldo de dos meses. Dicha sanción fue aceptada por usted ante el CMAC y por tanto es firme. En dicha carta se le advirtió que de reiterarse dicho comportamiento nos veríamos obligados a aplicar la sanción máxima de despido prevista en la normativa laboral vigente.

    El pasado día 7 de marzo de los corrientes, el Coordinador de Seguridad y Salud de la empresa Asem de Prevención, cuando realizaba control en la obra sita en Calle Diputación esquina calle Llançà, pudo constatar como usted nuevamente se hallaba trabajando sin el debido casco de seguridad. Ante la advertencia a la dirección de la empresa por parte del Coordinador de Seguridad y salud de dichos hechos, el propio gerente de la empresa, Don Luis Enrique se personó en el centro de trabajo para verificar los hechos acaecidos, y sorprendentemente, nuevamente habiendo transcurrido ya unas horas desde los primeros hechos le...

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