STSJ Castilla y León 729/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2008:3138
Número de Recurso729/2008
Número de Resolución729/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.729 de 2.008, interpuesto por CONSTRUCCIONEWS PRIETO SIERRA S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 882/07) de fecha 14 DE ABIRL DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por CONSTRUCCIONES PRIETO SIERRA

S.A contra Dª Estela , D. Luis Alberto , INSS Y TGSS, sobre IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- La empresa GIB Y ZIP S.L. promovió la construcción de una nave en el polígono el Montalvo n° 111 en la calle Vertical num. 7. La ejecución de la obra fue contratada con la empresa Construcciones Prieto Sierra S.A. El representante legal de la empresa y Luis Alberto formalizaron, en fecha 14 de junio de 2006,contrato de mano de obra de albañilería, contrato cuya copia obra unida a autos, folios 17 a 19, que se dan por reproducidos. En sus estipulaciones figura literalmente lo siguiente:

PRIMERA: Objeto del contrato: El contratista encarga al subcontratista, que acepta, la ejecución sin suministro de materiales por el precio antes indicado de los trabajos de albañilería definidos en obra Nave Industrial Montalvo III, Vertical 7, Parcela 1101, Carbajosa de la Sagrada (Salamanca).

SEGUNDA: Condiciones pactadas: Todas las mediciones serán a cinta corrida, incluyendo el recibo de precercos.

Será por cuenta del contratista:

- El suministro de materiales y el replanteo de la obra.

- Los medios auxiliares, como andamios, mesas de corte y discos.

- El montaje y desmontaje de andamios.

- Los medios de elevación, grúas, gruistas...

- Los equipos de movimiento de materiales como plataformas de descarga, transpalets...

- La distribución de materiales en la planta. Será por cuenta del subcontratista:

- La limpieza de tajos.

- Los equipos de protección individual de sus trabajadores. - El utillaje: cubos, palas, reglas y borriquetas.

2°.- Federico , con categoría profesional de oficial la de construcción, prestaba servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa JOSE RAMON REMUIÑAN BARCA. Éste, además del contrato descrito en el ordinal anterior, tenía subcontratada con la misma empresa la ejecución de otras obras.

El día 28 de marzo Luis Alberto y los operarios de su empresa Federico y Joaquín estaban trabajando en su nave, ubicada también en el polígono los Montalvos, en el polígono Montalvo II, obra subcontratada también con la empresa codemandada. Simón , coordinador de seguridad de obra en la nave descrita en el ordinal 1° y que en ocasiones actuaba como encargado de la empresa principal, requirió al Sr. Luis Alberto para que, se trasladara con los obreros a dicha nave para descargar el material de un camión. Los ladrillos tenían que ser utilizados en la nave subcontratada, Montalvo III, y colocados por la empresa subcontratista, José Remuiñan. Llegaron a la misma sobre las 9 horas y 10 minutos. Para descargar la mercancía era conveniente utilizar un traspaleta. La altura de la nave es de 6,5 metros aproximadamente. En su interior hay una estructura (altillo) donde irá situada la oficina de la nave, cuya altura es de 3,15 metros. Pensaron bajar la traspaleta con una plataforma elevadora que estaba ubicada en el exterior de la nave. Federico tenía la llave de la misma. En ese momento no la encontró; Ante la insistencia del conductor del vehículo para que se descargara rápidamente la mercancía, decidieron bajar la traspaleta, atándola con cuerdas. Federico y Joaquín subieron al altillo, por una escalera metálica. Luis Alberto quedó abajo. Éste les ordenó que no sujetaran las cuerdas de la traspaleta, pues los arrastraría en la caída por esta razón la empujaron hacia el suelo. Federico pretendió bajar por las escaleras cuando estaba en la parte superior, ésta se deslizó hacia atrás, cayendo lateralmente en la caída, el operario se golpeó en el cráneo, falleciendo a consecuencia del accidente.

3°.- La escalera metálica era propiedad de la empresa construcciones Prieto Sierra S.A. Tenía cuatro metros de Altura. Carecía de marcado CE; no se encontraba fijada, ni tenía ningún dispositivo antideslizante, ni sobresale en un metro el punto superior de apoyo. El suelo de la nave era de hormigón pulido.

La escalera estaba en la nave desde hacia tiempo. Era utilizada para subir al altillo por los trabajadores de otro subcontratista en dicha obra. En los días anteriores al Accidente la emplearon algunos productores de la subcontratista del proyectado (aislamiento).

4°.- Corno consecuencia del accidente, por el Instituto demandado han sido reconocidas las prestaciones que se .indican, con los siguientes efectos e importes:- Una pensión de viudedad a favor de Estela , con efectos económicos desde el 29-07-2006, con un importe mensual inicial de 696,28 €, calculada conforme a una base reguladora de 994,69 € (porcentaje: 70%).

- Dos pensiones de orfandad, a favor de Jose Manuel y Pilar , con efectos económicos desde el 29-07-2006, con un importe mensual inicial de 149,20 euros cada una, calculadas conforme a una base reguladora de 994,69 € (porcentaje: 15% cada una).

- Una indemnización a tanto alzado para la viuda, por importe de 5.968,14 € (seis mensualidades de la base reguladora).

- Una indemnización a tanto alzado para cada huérfano, por importe de 994,69 € cada una (una mensualidad de la base reguladora cada una).

- Una prestación de pago único en concepto de Auxilio de Defunción, por importe de 30,05 euros.

5°.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social levantó acta de infracción, previa la tramitación del !expediente de recargo por infracción de medidas de seguridad. por el Director Provincial del Instituto Nacional de la :seguridad Social se dictó resolución, con fecha 7 de septiembre de 2007, declarando la existencia de :responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementados en el 40% con cargo exclusivo a la empresa José Ramón Remuiñán Barca y Construcciones Prieto Sierra.

6°.- Se ha agotado la reclamación previa a la vía judicial.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de SALAMANCA se desestima la demanda planteada por la Empresa CONSTRUCCIONES PRIETO SIERRA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Luis Alberto y contra DOÑA Estela en la que solicitaba se dejara sin efecto el Recargo de Prestaciones por omisión de Medidas de Seguridad que le había sido impuesto en el porcentaje del 40%. Contra dicha sentencia se alza la empresa demandante solicitando que se revoque la sentencia de instancia por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por la empresa recurrente la revisión del Hecho Probado Primero con propuesta de la adición a lo que ya consta del contenido siguiente:

"En la misma fecha, 14 de junio de 2006, el representante legal de la empresa contratista y Luis Alberto , suscribieron Acta de adhesión al plan de seguridad y salud por parte de la empresa subcontratista, cuya copia obra unida a autos, folio 20 y 675, que se dan reproducidos. En su contenido figura expresamente lo siguiente:

POR LA PRESENTE LA EMPRESA SUBCONTRATADA ACEPTA y SE ADHIERE AL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD APROBADO POR EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DUANTE AL EJECUCIÓN DE LA OBRA ARRIBA MENCIONADA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

l.-El Subcontratista y todos sus trabajadores se comprometen a cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad que el citado Plan contempla, así como lo establecido en el art.11 del R.D. 1627/97 , en el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras y Construcciones.

  1. -El subcontratista y todos sus trabajadores informarán al contratista de todas las incidencias que en materia de seguridad y salud adviertan en el desarrollo de sus tareas para previsibles anexos o ampliaciones del Plan de Seguridad y Salud al que se adhieren.

  2. -Los Medios de Protección Colectiva y los equipos de Protección 1ndividual para sus trabajadoresserá por cuenta de la empresa Subcontratista"..

No incluyéndose entre los medios auxiliares por cuenta del contratista reseñados en la estipulación segunda del contrato de mano de obra de albañilería suscrito entre la empresa contratista y subcontratista con la misma fecha, escaleras metálicas de mano".

Se apoya la recurrente para realizar tal pretensión en la prueba documental aportada con el escrito de demanda como documentos números 1 y 2, -contrato de obra y acta de adhesión al Plan de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud, reproducida en el juicio oral, que se encuentra unida en los folios 17 a 20 y 673 a 675 y 677 a 720 de los autos.

Se alega por la recurrente que no hay infracción de medidas de seguridad concreta que pueda imputarse a la empresa contratista, CONSTRUCCIONES PRIETO SIERRA, S.A, por cuanto que el accidente se produjo por la propia imprudencia del trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR