STSJ Castilla y León 899/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3979
Número de Recurso899/2008
Número de Resolución899/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.899 de 2.008, interpuesto por Eloy y por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos: 524/07) de fecha 15 de febrero de 2008 , en demanda promovida por CONSTRUCCIONES RUFINO DIEZ, S.A. contra los demandados y recurrentes sobre RECARGO DE ACCIDENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de de se presentó en el Juzgado de lo Social de Número demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- La actora Construcciones Rufino Díez S.A., dedicada a la actividad de la construcción, fue contratada por Vicauto S.A. para la ejecución de una obra civil en sus instalaciones sitas en C/ Extremadura n° 13, Polígono Industrial de Palencia.1°.1.- Dicha obra consistía básicamente en demolición de instalaciones, movimiento de tierras, hormigones y estructura, albañilería con cerramiento de fachada y techo, carpintería y vidrios y trabajos en entreplanta (albañilería, demolición de falsos techos, mamparas y muros de fábrica de ladrillo hueco), con plazo de ejecución de seis meses.

  1. 2.- En noviembre de 2005 se elaboró por D. Salvador , el plan de seguridad y salud en relación con la citada obra, plan presentado el 27-2-2006 ante la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia.

  2. 3.- Entre la maquinaria y herramientas a disposición de la obra se incluía upa retroexcavadora y una radial.

  3. - El demandado D. Eloy , mayor de edad, nacido el 19-2-1962 y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para Construcciones Rufino Díez S.A. desde noviembre de 2001 siendo su categoría profesional la de oficial de 2a, aunque en trabajos de construcción tiene unos 20 años de antigüedad.

  4. 1.- D. Eloy firmó en noviembre de 2001, noviembre de 2002 y febrero de 2006 unos documentos denominados "entrega de equipos de protección individual", en los cuales el trabajador reconocía haber recibido un equipo de protección individual formado por:

    - trajes pantalón y chaqueta

    - botas de seguridad - guantes

    - casco de seguridad - chaleco

    - gafas de protección - protección auditiva - arnés

  5. 2.- Asimismo, el Sr. Eloy firmó el 30-12-2005 la recepción de unos documentos emitidos por Ibermutuamur, con quien Construcciones Rufino Díez S.A. tenía suscrito un concierto de prevención al menos desde noviembre de 2005, consistente en evaluación riesgos laborales/causas/medidas y controles preventivos del puesto de trabajo de oficial 2a.

  6. - Sobre las 15 horas del día 30 de marzo de 2006, D. Eloy fue destinado por D. Jesús María , como encargado de la obra a realizar en las instalaciones en Vicauto S.A., a la tarea de preparar una puerta o portón de tijera para desmontar la misma, tratándose de un armazón metálico y chapa ondulada de 4,50 x 2,5 m. con puerta central de acceso peatonal.

  7. 1.- Dicha tarea no estaba contemplada expresamente en el plan de seguridad de la obra y la persona encargada directamente de su ejecución era D. Javier , socio de Construcciones Rufino Díez S.A.

  8. 2.- La concreta función que D. Eloy tenía que realizar era quitar los forros de los contrapesos que la puerta tenía (uno a cada lado), siendo ayudado por D. Juan Miguel .

  9. 3.- Una vez quitadas las chapas metálicas que protegían los pesos de las puertas, D. Eloy decidió colocar unos tablones a ambos lados de la puerta, bajando la misma hasta apoyarla en los tablones, a una altura aproximadamente de 1,40 m. procediendo el Sr. Eloy a cortar con una radial los cables que sujetaban los contrapesos, sin que nadie le ordenara tal actuación.

  10. 4. D. Juan Miguel manifestó a D. Eloy que no le parecía buen método de trabajo el sistema de apuntalar la puerta.

  11. 5.- El Sr. Juan Miguel pasó por debajo de la puerta saliendo de la nave al exterior para ir a buscar una máquina que sujetara la puerta, fallando uno de los puntales de madera y cerrándose la puerta, golpeando a D. Eloy .

  12. 6.- En ese momento, el encargado D. Jesús María se encontraba en las instalaciones de Vicauto pero en un lugar distinto de la puerta de acceso que se iba a desmontar y D. Javier estaba en otra obra.

  13. - A consecuencia de tales hechos, D. Eloy sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tercio distal de tibia derecha con fractura de peroné y fractura de L2.

  14. 1.- Al trabajador le fue abonada la cantidad de 17.137,26 euros por Ibermutuamur, Mutua deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274 con quien Construcciones Rufino Díez S.A. tenía cubiertos los riesgos derivados de accidentes de trabajo de sus empleados, siendo el concepto subsidio de incapacidad temporal por el período 1-4-2006 a 7-5-2007.

  15. 2.- El INSS, Dirección Provincial de Palencia, reconoció a D. Eloy una prestación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, consistente en el 55% de una base reguladora anual de

    18.924,00 euros con efectos económicos de 8-5-2007, declarando corno responsable del pago a Ibermutuamur.

  16. - Ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Palencia se tramitan Diligencias Previas n° 454/2006 sobre lesiones por accidente laboral de D. Eloy .

  17. 1.- El procedimiento se aperturó por parte de lesiones, acordándose, tras la declaración de D. Eloy , el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por auto de 12-5-2006, procediéndose a su reapertura el 16-10-2006 tras la denuncia del trabajador perjudicado.

  18. 2.- Practicadas diligencias, el 31-8-2007 se dictó por ese Juzgado auto en cuya parte dispositiva se acordó:

    "Acordar el sobreseimiento provisional y consiguiente archivo de las presentes actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito contra la seguridad de los trabajadores ni del delito de lesiones que ha dado motivo a la formación de esta causa, conforme establece la fundamentación jurídica de la resolución y sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por las lesiones sufridas pueda ejercitar el denunciante en la jurisdicción laboral y en la jurisdicción civil".

  19. 3.- Interpuestos Recursos de reforma y subsidiariamente de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación del denunciante D. Eloy , fueron resueltos por auto de 26-12-2007, dictado por la Audiencia Provincial de Palencia en el que se acuerda:

    "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la representación de Eloy (f 'GarCía, contra el auto dictado el día 31 de de agosto de 2007, dictado en las Diligencias Previas 454/2006 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Palencia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la indicada resolución, dejándola sin efecto y en su lugar, acordamos la continuación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Javier y Jesús María fuesen constitutivos de un posible delito contra la seguridad en el trabajo en concurso con un posible delito de lesiones imprudentes, a cuyo efecto dese traslado de la causa al Ministerio Fiscal, y acusación particular a fin de que en el plazo común de 10 días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita en la Ley o bien el sobreseimiento de la causa".

  20. - El Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral dependiente de la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia emitió el 31-3-2006 Informe de investigación de accidente de trabajo en relación con el sufrido el 30-3-2006 por D. Eloy , describiendo la forma de producirse dicho accidente en los siguientes términos:

    "El accidente de produce según manifestación del trabajador testigo del mismo D. Juan Miguel con DN¡ NUM001 , en las obras de derribo que se llevan a cabo en la empresa Vicauto S.A., como consecuencia de la ampliación de los talleres.- Las tareas que se estaban realizando eran las del desmontaje de un portón con tijera central de 4,50 x 2,5 m. construido en armazón metálico y chapa ondulada, con puerta central de hombre.- Para el desmontaje se habían cortado los cables de sustentación de los contrapesos en tareas previas, quedando el portón en posición de cerrado. Como en esta posición, no era posible el introducir el cazo de una pala excavadora por la parte inferior con la que se pretendía realizar el desmontaje, procedieron los dos trabajadores, uno el accidentado y otro el testigo, a levantarla manualmente y apuntalarla a ambos lados con dos tabloncillos de 1130 x 120 x 15 mm. apoyados sobre la cara menor, mientras no aparecía la máquina para realizar la elevación y su retirada posterior. Debido a la inestabilidad del apuntalamiento realizado, se cae la puerta alcanzando en la pierna izquierda al operario accidentado acusándole una fractura de tibia y peroné".

  21. 1.- El 22-5-2006 se levantó por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales n° SH-120/06 frente a la empresa Construcciones Rufino Díez S.A., habiendo girado visita de inspección el 5-4-2006, describiendo el accidente de la siguiente manera:"El accidente del trabajador D. Eloy tuvo lugar en las tareas que realizaba junto a Juan Miguel y consistentes en el desmontaje de un portón con tijera central de 4,50 x 2,5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR