STSJ Galicia 3727/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:4648
Número de Recurso3382/2008
Número de Resolución3727/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS DE GALICIA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado ALCAMPO S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000287 /2008 sentencia con fecha veinte de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La empresa demandada Alcampo,SA., dedicada la actividad de comercio mixto al por menor, cuenta con un centro de trabajo - Hipermercado- en Ferrol. 2.- Para la elaboración del calendario laboral y cuadro horario correspondientes a 2008 para dicho centro de trabajo por la representación empresarial y para audiencia previa al Comité de Empresa se remitió escrito de fecha 04/09/2007 al que se acompañó escrito de criterios seguidos; y se hizo entrega en fecha 13/12/2007 por la representación empresarial a la representación de los trabajadores de parte de los cuadros horarios y en fecha 17/12/2007 del resto. Con fecha 28/01/2008 por la Sección Sindical de CC.OO se dirigió escrito a la representación empresarialseñalando defectos observados en los mismos. 3.- En dicha elaboración del calendario laboral y cuadro horario correspondientes a 2008 la empresa tuvo en cuenta por lo que aquí interesa: -jornada laboral: se comprende entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del 2008. - número de horas a realizar en dicho periodo: 1770. -no ajustar la jornada de 1770 horas con más días libres en el calendario de los correspondientes a vacaciones y festivos. -ser posible realizar modificaciones en una hora arriba o abajo sobre los horarios de 2007. Los cuadros horarios resultantes correspondientes a 2008 suponen la distribución la de la referida jornada anual de 1770 horas en los días laborables con disminución de la jornada ordinaria en unos minutos. Es reconocido por la empresa que hay numerosos trabajadores a los que les han establecido 5,6,7 o más modalidades de horario semanal de entrada y salida distintas a cada uno de ellos. Hay también trabajadores en carnicería y pescadería a los que se les han establecido también 4 o 5 modalidades de horario semanal de entrada y salida, y en pescadería, congelados, panadería, carnicería, cremería, frutería, self-discount y líquidos hay trabajadores a los que se les establece tres horarios distintos en la misma semana. La empresa viene modificando al constar error en su elaboración aquellos horarios en los que se sobrepasaba el cómputo anual de 1770 horas. 4.- En cinco contratos de trabajado temporales suscritos por la empresa demandada para la prestación de servicios desde el 01/03/2008 hasta el 25/03/2008 en el sector de caja de estructura variable los horarios fijados tuvieron en cinco días y en el tramo más corto de jornada partida sólo dos horas de servicios. 5.- Por la representación empresarial en escrito entregado al Comité de Empresa en reunión de fecha 7/02/2008 se refiere por lo que aquí interesa que: «Se recuerda que el acuerdo alcanzado por la empresa y la representación de los trabajadores con relación a los 3 horarios en la misma semana, no excluye que se puedan fijar los mismos. No obstante se han modificado horarios en las secciones de líquidos y self discount, igualmente se tratará de revisar en otras secciones en la medida de lo posible. En el resto de horarios necesitamos que las posibles anomalías sean comunicadas individualmente para que se ajusten a las normas establecidas». En el acta de dicha reunión de 7/02/2008 entre otros extremos se refiere en relación a horarios literalmente lo siguiente: «El Comité de empresa informa que no ha recibido las comunicaciones de cambios de horarios donde había irregularidades. La empresa responde que en el caso del Selfdiscount ya se ha procedido al cambio de algunos horarios. En el caso de líquidos se subsanará y se procederá al cambio de horarios de dos diferentes por semana o más. El Comité de Empresa pregunta si es normal que un trabajador venga a trabajar 3 horas y media, el Comité considera que no es normal ni legal, la empresa responde que sí es propuesto por el trabajador sí. No obstante si no ha sido de acuerdo con el trabajador se subsanará. El Comité denuncia que algunas copias de los horarios de Bazar y Hogar son ilegibles con la consiguiente dificultad para revisar los. La empresa contesta que se dará nuevas copias de los horarios que no se lean. La empresa solicita que se le entregue una relación de horarios para solucionar los errores que haya. El Comité de Empresa entregará esta relación, pues hay horarios que pasan de las 1770 horas, también se dará la relación de horarios que tienen coletillas inadmisibles, los que no se leen, los que tienen errores, etc.». 6.-.- Con fecha 22/02/1989 por la representación empresarial y el Comité Intercentros se acordó la organización y estructuración del Sector de Cajas, estableciendo para el mismo una estructura básica, la precisa para cubrir las necesidades de la venta mensual del año, y otra estructura variable -para cubrir las necesidades punta de producción conocidas previamente dentro de la actividad de la empresa referidas a fines de semana -viernes y sábados-, vísperas de festivos, refuerzos de vacaciones, campañas de Navidad, aniversario y ventas especiales y compuesta por personal a tiempo parcial. En dicho acuerdo para la elaboración del horario de dicha estructura variable se estableció que se haría teniendo en cuenta entre otros extremos que la jornada partida se podría establecer cuando la jornada diaria sea igualo superior a 6h. 30' Y que el tramo más corto de jornada partida no sería, en ningún caso, inferior a tres horas. 7.- Con fecha de 11/03/1998 se suscribió también por la representación empresarial y el Comité Intercentros acuerdo de -distribución de la jornada laboral-, en el que, entre otros extremos, se estableció: 3.1.- Variación de Horario Semanal. La variación de hasta una hora, arriba o abajo, sobre la jornada de referencia del año anterior, se podrá efectuar sobre distintos días de la semana, pudiendo estos ser diferentes entre sí, bajo la condición de que el tiempo de trabajo efectivo quede regularizado en la misma semana. La variación semanal podrá afectar a una, a varias, o a todas las semanas del año. Así a modo de ejemplo sobre una jornada media de presencia diaria de 7,00 horas, en la que el descanso habitual es de 25 minutos, y de 6,00h 35'el tiempo efectivo de trabajo, y sobre un horario tipo de 7,00 h. a 14,00 h, la modulación semanal podría ser: Martes, Miércoles y Jueves, de 7,00 h. a 13,00 horas y Lunes, Viernes y Sábado, de 7,00 h a 15,00 h, o Lunes a Jueves de, 7,00 h. a 13,30 h. Y Viernes y Sábados de, 7,00 h. a 15,00 horas. 3.2.- Variación del horario semanal dentro de un ciclo mensual. La variación en una hora, arriba o abajo, sobre la jornada de referencia del año anterior, se podrá realizar en distintos días de la semana de modo diferente entre sí y por semanas completas determinadas dentro de un ciclo mensual. Así, a modo de ejemplo la distribución de la jornada podría ser: 1 a y 4a semana del mes: Martes, Miércoles y Jueves, de 7,00 h. a 13,00 h. Lunes, Viernes y Sábado, de 7,00 h a 15,00 h. 7,00 h Horario Habitual 14,00h Horario Modulado J.V.S= 8 horas L.M.X=6 horas. 2a y 3a semana del mes: Lunes a Sábado, de 7,00 h. a 14,00 h. 3.3. Variación del horario semanal dentro de un ciclo anual. La variación de una hora, arriba o abajo, sobre la jornada de referencia del año anterior, se podrá realizar por meses completos, dentro de un ciclo anual. Así esta distribución podría ser:Mes de Febrero de Lunes a Sábado, de 7,00 horas a 13,00 horas. Mes de Diciembre, de Lunes a Sábado, de 7,00 horas a 15,00 horas.4. Las variaciones horarias y la distribución de los horarios contemplarán los siguientes criterios: (. .. ) -Los supuestos de variaciones horarias 3.1, 3.2 Y 3.3., pueden intercalarse unos con otros, siempre en sus términos o similares. (. . .) -Los excesos de jornada anual que se produjeran, se disfrutarán conforme a los criterios establecidos en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y a lo pactado en el Comité Intercentros de ALCAMPO, pudiendo optar el trabajador, de acuerdo con la empresa acumularlos a períodos de vacaciones. - Los excesos de jornada diaria que puedan producirse por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, por encima del tiempo considerado de cortesía, de hasta 5 minutos diarios, se podrán acumular, para disfrute en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR