STSJ Castilla-La Mancha 1420/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1492
Número de Recurso1419/2007
Número de Resolución1420/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01420/2008

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 1419/07

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1420 En el Recurso de Suplicación número 1419/07, interpuesto por D. Alonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, en los autos número 594/06, sobre reclamación sobre Seguridad Social, siendo recurrido por LEVANTINA DE GRANITOS CENTRO SA Y LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo la excepción de prescripción alegada por la parte demandada. 2º/ Desestimo la demanda de don Alonso , en reclamación de cantidad, por complemento de penosidad acústica desde 1-6-2005 a 28-2-2007, siendo demandados Levantina y Asociados de Minerales

S. A., y Levantina de Granitos Centro S. A., a los que absuelvo de las pretensiones de la demanda." SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes: PRIMERO. El demandante don Alonso trabaja para la parte demandada Levantina de Granitos y

Centro S. A., desde 15-2-2005, con la categoría de oficial de 2ª, y salario mensual de 1.964,68€ en febrero de 2006. El demandante trabaja en el puesto de taller de elaborado. Hasta 28-2-2007, pide 2.824,04€.

SEGUNDO

Las mediciones realizadas en Levantina de Granitos Centro S. A., en diciembre de 2002 por el Servicio de Prevención (0.T.P.) en los nueve puestos medidos refleja el siguiente resultado (doc 1 de demandante):

Puesto de Trabajo LAeq, d en dB(A)

1 Abujardo de Tabla (Pulido) 97,4

2 Maquinista (Telares) 96,5

3 Cargas de bloques (Patio de Bloques) 91,7

4 Disco Puente (Taller de Elaborado) 91,9

5 Disco Manual (Taller de Elaborado) 97,8

En los otros cuatro puestos de trabajo donde se han realizado mediciones, se ha obtenido el siguiente nivel diario en dBA:

Puesto de Trabajo LAeq,d, d en dB(A)

1 Descarga Pulidora Breton Pulido) 88,3

2 Descarga Pulidora Simec Pulido) 88,2

3 Gruísta de material acabado Almacén) 89,1

4 Pulicantos (Taller de Elaborado) 87,1

En el año 2005 las mediciones en Levantina de Granitos Centro S. A. reflejan los siguientes datos, habiendo seguido la metodologia especificada en el anexo 11 del R.D. 1316/1989 (doc 7 de demandante).

SECCION PUESTO TRABAJO OPERARIO (1) (2) (3)

PATIO.DE.BLOQUES.TELARES CARGAS.DE.BLOQUES Salvador 84.3 8 84,3 MAQUINISTA Felix 91.5 8 91.5

PULIDO CARGAS.PULIDORAS Ángel 85.2 8 85.2

CONTROL.PULIDORAS Luis Carlos 87.1 8 87.1

ABUJARDADO.DE.TABLA Manuel 89.4 8 89.4

ALMACEN EXPEDICION.CARGAS Cosme 75.2 8 75.2

TALLER.DE.ELABORADO DISCO PUENTE Victor Manuel 91.9 8 91.9 TRONZADO Alonso 93.1 8 93.1

DISCO MANUAL Luis Miguel 96.3 8 96.3

(1)LAeq* en dB(A) (2)T**(horas) (3)LAeq,d*** en dB(A)

Con la protección durante la totalidad de la jornada laboral de 8 horas, el nivel se reduce, para el maquinista a 79,6 dB(A), para carga pulidor a 73,5 dB(A), para abujardado a 71,8 dB(A).

*LAeq : Nivel sonoro continuo equivalente en dB(A) a que está expuesto el trabajador para el área de trabajo que se especifica y durante el tiempo de exposición a ésta. En definitiva, es el valor obtenido por el dosímetro.

** T : Tiempo real diario que el trabajador está expuesto al ruido de la actividad considerada

***Laeq, d: Nivel sonoro continuo equivalente en dB(A) diario referido a 8 horas, resultante del Laeq existente y del tiempo de exposición (T)

NOTA: Para el caso en que el tiempo de exposición sea distinto a 8 horas/día, el Laeq, d se calculará utilizando la siguiente expresión:

Laeq, d= Laeq, T + 10 Ig T/8.

En 30-11-2006 los niveles de ruido del centro de trabajo son los siguientes (doc 8 de dte):

Laeq, d Lpico

Puestos dB(A) dB(C)

Cargas telares (patio de bloques) 82,0 112,2

Maquinista/ flejista de telares 91.5 128,8

Cargas pulido 84,7 111,2

Pulido de tabla 87,6 117,9

Abujardado/flameado de tabla 98,5 121,6

Cargas almacen

TERCERO

En el Convenio Colectivo de Trabajo provincial de Construcción y Obras Públicas, con vigencia para los años 2002 a 2006, se dispone, sobre trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos lo siguiente (doc 9 de demandante):

  1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.

  2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en el artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

  3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

  4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la jurisdicción social competente, resolver lo procedente.

Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución surtirán efecto a partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha (artículo 37 ).

Los niveles salariales son los siguientes: Personal que se rige por tablas de retribuciones diarias Nivel VI Encargado o Jefe de Taller. Encargado Secc. Laboratorio. Escultor de piedra o mármol. Nivel VII Capataz. Auxiliar técnico de obra. Especialista de Oficio. Nivel VIII Oficial primera de oficio.

Nivel IX Auxiliar administrativo de obra. Oficial 2ª de oficio.

Nivel X Listero. Ayte. de oficio. Especialista de primera.

Nivel XI Especialista de segunda. Peón especializado.

Nivel XII Peón ordinario.

Nivel XIII Pinches de 17 a 18 años.

Nivel XIV Pinches de 16 a 17 años Personal que se rige por tablas de retribuciones mensuales

Nivel II Personal titulado superior.

Nivel III Personal titulado medio. Jefe administrativo de primera.

Nivel IV Jefe de personal. Ayudante de obra. Encargado general de fábrica. Nivel V Jefe administrativo de segunda. Delineante superior. Encargado

general de obra. Jefe de secc. Org. C. segunda. Jefe de compras. Nivel VI Oficial administrativo primera. Delineante primera. Técnico organización primera. Nivel VII Técnico organización segunda. Delineante segunda Topógrafo segunda. Analista primera. Viajante.

Nivel VIII Oficial administrativo segunda. Analista segunda. Corredor T. de Control y Señalización. Nivel IX Auxiliar administrativo. Ayudante topógrafo. Auxiliar de Org. Conserje. Vendedor. Calcador. Nivel X Auxiliar de laboratorio. Vigilante. Almacenero. Enfermero. Guarda jurado. Cobrador. Nivel XI Especialista de segunda. Peón especializado.

Nivel XII Peón ordinario y Limpiadora.

Nivel XIII Aspirante administrativo Aspirante técnico. Botones de 17 a 18 años.

Nivel XIV Botones de 16 años.

En el acuerdo de Revisión Salarial para los años 2004 y 2005 se dispone en su ANEXO III, que el salario base en 2005, para los distintos grupos es el siguiente:

VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV

Salario Base 22,45 22,01 21,93 21,37 20,80 20,47 20,36 12,15 10,11 En la actualización de las Tablas Salariales de los años 2005 y las Tablas Salariales de 2006 se dispone (anexo III), que el salario base para los distintos grupos es el siguiente:

Grupos: VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV

Salario Base 2005 22,83 22,38 22,30 21,73 21,15 20,82 20,71 12,36 10,28

Salario Base 2006 23,47 23,01 22,92 22,34 21,74 21,40 21,29 12,71 10,57

CUARTO

Los incentivos que se perciben son por producción, una modalidad de destajo, según lo que termine cada trabajador. El módulo no es igual para todos los puestos. La demandada ha puesto a disposición de los trabajadores tapones y cascos. El testigo es demandante por el mismo concepto.

QUINTO

Según el testigo, los incentivos premian la producción, para mayor productividad, mayor esfuerzo físico, que depende de cada puesto de trabajo y tiene en cuenta también la penosidad, el ruido, pero no están escritos los criterios, aunque no sabe en qué proporción giran los motivos por los que se incentiva. Los trabajadores reciben cascos, tapones y otros. Se desprende polvo de sílice. Se han tenido en cuenta para el incentivo todas las circunstancias.

SEXTO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 12-7-2006, con resultado de sin efecto, previa presentación de papeleta el 27-6-2006. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 9-10-2006, que:" se dicte sentencia por la que se reconozca que el demandante tiene derecho al percibo puntual y mensual de complemento salarial por trabajo tóxico, penoso o peligroso en la cuantía del 20 por 100 del Salario Base, condenándose a la demandada al abono de 2149,07 euros, más las cantidades que por el mismo concepto se devengaran hasta la fecha del acto de la vista oral, condenando a la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 2003/10, 26 de Noviembre de 2009
    • España
    • 26 Noviembre 2009
    ...Gumersindo contra la empresa «Bacolgra, S.A.». Sentencia que el trabajador recurre, seleccionando como contradictoria la STSJ Castilla-La Mancha 24/09/08 [rec. 1419/07] y denunciando la infracción de los arts. 4 a 11 del RD 286/06 [10 /Marzo], singularmente el art. 5.2, y la doctrina interp......
  • STS 2003/10, 22 de Diciembre de 2009
    • España
    • 22 Diciembre 2009
    ...recurrir". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 24 de septiembre de 2008 . La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estiman......
  • STS 2003/10, 23 de Diciembre de 2009
    • España
    • 23 Diciembre 2009
    ...recurrir". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 24 de septiembre de 2008 . La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estiman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR