STSJ Galicia 3925/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:5086
Número de Recurso5224/2005
Número de Resolución3925/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005224/2005 interpuesto por Lucas contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucas en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000396/2004 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Lucas , con DNI NUM000 , nacido el 24 de enero de 1944, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , solicitó al Instituto Nacional de Empleo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en fecha 6 de noviembre de 2003. Por Resolución de fecha 12 de enero de 2004 le fue denegado el mencionado subsidio, debido a que "según el informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no reúne vd. el período específico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación". Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, la cual fuedesestimada por la Resolución de fecha 23 de abril de 2004, debido a que "existe constancia a la luz de su vida laboral, de la inexistencia de cotización exigida de 2 años en los últimos 15, y a los efectos de considerar el paréntesis retroactivo el tiempo que Vd. estuvo en paro involuntario se requiere la inscripción interrumpida como demandante de empleo, debiendo hacer constar que Vd. no ha permanecido inscrito, ya que interrumpió su demanda en varias ocasiones, y en una de ellas, en concreto, desde el 28.11.01 hasta el

29.10.03, por lo que, aún tomándola de forma flexible, tal y como la recoge en doctrina el Tribunal Supremo, es muy superior el período de no inscripción como demandante de empleo con respecto al tiempo en el cual ha estado inscrito demandando empleo (desde 29.10.03)"./

SEGUNDO

El demandante permaneció inscrito como demandante de empleo en los siguientes periodos: -de 17 de octubre de 2000 al 18 de enero de 2001 (causa de la baja: no renovación de la demanda). -de 26 de febrero de 2001 al 28 de noviembre de 2001 (causa de la baja: no renovación de la demanda). -de 29 de octubre de 2003 en adelante (certificado emitido a fecha 3 de diciembre de 2003)./ TERCERO.- El demandante acredita 5.706 días de alta en la Seguridad Social, según el desglose siguiente:- Al Régimen General: -C. Patronato C. Universitario, del 1 de febrero de 1974 al 30 de septiembre de 1977 (1338 días). -C. Patronato C. Universitario, del 1 de octubre de 1977 al 30 de septiembre de 1978 (365 días). -C. Patronato C. Universitario, del 1 de diciembre de 1978 al 31 de diciembre de 1978 (31 días). -C. Patronato C. Universitario, del 11 de mayo de 1979, al 31 de octubre de 1981 (905 días). - Universidad de Santiago, del 1 de noviembre de 1981 al 30 de septiembre de 1987 (2160 días). -Prestación por desempleo, de 10 de febrero de 1988 a 10 de febrero de 1988 (1 día) Prestación por desempleo, de 10 de febrero de 1988 a 27 de septiembre de 1989 (596 días). -Universidad de Santiago de Compostela, de 1 de octubre de 1999 a 30 de septiembre de 2000. -Prestación por desempleo, de 1 de octubre de 2000 a 15 de enero de 2001 (107 días) Al Régimen Especial del Mar: Instituto Social de la Marina, de 7 de febrero de 1994 a 1 de julio de 1994 (145 días)./ CUARTO.- Los períodos de cotización del demandante son los siguientes:

EMPRESAS ALTA BAJA DÍAS

C.Ptronato C.Un 01/02/1974 30/09/1987 4799

Desempleo 10/02/1988 27/09/1989 596

ISM 07/02/1994 01/07/1994 145

Universidad S. 01/10/1999 30/09/2000 59

Incremento 1,5 01/10/1999 30/09/2000 30

Desempleo 01/10/2000 15/01/2001 17

Incremento 1,5 01/10/2000 15/01/2001 9

TOTAL 5.665

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Lucas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia la infracción del art. 161 LPL (motivo 1º) y (motivo 2º ) de doctrina legal, SSTS de 8/7/98 y 17/4/00 . En realidad, la invocación del art. 161 LPL parece serlo a la de la L.G.S.S.

La demanda interesa se declare el derecho de D. Lucas al subsidio de desempleo mayores de 52 años.

SEGUNDO

Se reclama en el recurso en los términos que dice acerca del paro involuntario einscripción en el INEM... que se cumple el requisito de la carencia específica de 2 años dentro de los últimos 15 para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, y que la sentencia de instancia concluye que no cumple "ya que es baja en la SS el 15/1/01 y desde el 28/11/01 al 29/10/03 ", sin que aplique la doctrina del paréntesis, puesto que "no alega ni acredita motivo alguno justificativo de no estar inscrito como demandante de empleo o de que la situación de paro no sea voluntariamente buscada...".

Son HDP: A) El demandante D. Lucas , con DNI NUM000 , nacido el 24 de enero de 1944, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , solicitó al Instituto Nacional de Empleo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en fecha 6 de noviembre de 2003. Por Resolución de fecha 12 de enero de 2004 le fue denegado el mencionado subsidio, debido a que "según el informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no reúne vd. el período específico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación". Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por la...

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