STSJ Asturias 3002/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:3135 |
Número de Recurso | 3895/2007 |
Número de Resolución | 3002/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03002/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0100355, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3895/2007
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Fermín
Recurrido/s: PRINCIPADO DE ASTURIAS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 83/2007
SENTENCIA Nº: 3002/2008
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN
En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3895/2007, formalizado por la Letrada Dña. María de los Ángeles García Suárez, en nombre y representación de D. Fermín , contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 83/2007, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al PRINCIPADO DE ASTURIAS y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ambos representados por el Letrado de la Comunidad, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2007 por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- D. Fermín , cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, presta sus servicios bajo la dependencia orgánica y funcional de los órganos centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante contrato de naturaleza laboral temporal conforme al siguiente orden cronológico:
-Por Resolución de fecha 28 de julio de 2003 del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias se adscribe a D. Fermín a los Servicios Centrales del SESPA-Dirección de Gestión Económica-Financiera, procedente de la Gerencia de Atención Especializada del Hospital Valle del Nalón con cuya Gerencia se encontraba vinculado mediante contrato de Alta Dirección.
-En fecha de 29 de julio de 2003 el actor es nombrado Técnico de la función Administrativa con carácter interino en plaza vacante de Técnico de Administración en los Servicios Centrales.
-Por Resolución de fecha 31 de julio de 2003 del Director Gerente del SESPA se designa con carácter provisional para el puesto de Jefe de Servicio de Gestión de Recursos, dependiente de la Dirección de Gestión Económica-Financiera, con efectos de 1 de agosto de 2003, hasta que se dispone su cese con efectos de 30 de noviembre de 2003 en virtud de Resolución de fecha 26 de noviembre de 2003.
-Por Resolución del Director Gerente del SESPA de fecha 26 de noviembre de 2003 y con efectos de 1 de diciembre de 2003 se confirma al actor con carácter provisional como responsable de la Unidad de Coordinación de Gestión de Recursos de la Dirección de Recursos humanos y Financieros del SESPA hasta el día 30 de junio de 2005 en que se dispone su cese en Resolución de fecha 28 de junio de 2005.
-En fecha de 30 de junio de 2005 el actor suscribe un contrato de interinidad contra vacante y categoría de Titulado Grado Medio en el área Sanitaria de Oviedo, al amparo del Convenio Colectivo de los Servicios de Salud Mental con efectos de 1 de julio de 2005 ; este contrato es el vigente en la actualidad.
-
- El día 31 de mayo de 2005 se firmó el Acuerdo de la Comisión Mixta paritaria del convenio suscrito a fin de integrar al personal transferido en las categorías del vigente Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración del Principado de Asturias acordándose: PRIMERO: Integrar al personal transferido en las categorías del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, manteniendo en todos los casos la equivalencia entre el grupo profesional de origen de cada trabajador y el grupo de clasificación de la categoría en la que ahora se integra y que se relacionan en el cuadro Anexo al presente Acuerdo. La Comisión Mixta Paritaria en reunión de 1 de marzo de 2005 acordó trasladar a los interesados la propuesta de integración en las categorías del vigente convenio colectivo de la Administración del Principado de Asturias. Notificada la propuesta los interesados alegaron su oposición a la integración con efectos de 1 de enero de 2004 y solicitan que los efectos se retrotraigan al 1 de enero de 2002.
-
- En las Actas de la Comisión Paritaria de Clasificación Profesional del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias de fechas 3 y 11 de Julio de 2006 figuraba como orden del día Integrar al personal destinado a los servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias incluido en categorías profesionales del Convenio Colectivo de los Servicios de Salud mental en...
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