STSJ Galicia 3144/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:4150
Número de Recurso5383/2005
Número de Resolución3144/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005383/2005 interpuesto por Erica y el

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Erica y EUXA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000204/2005 sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Erica , con D.N.I. nº NUM000 , es trabajadora de la empresa UXA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, que tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA CYCLOPS./

SEGUNDO

El 15 de abril de 2004 sufrió un accidente de trabajo in itinere, con diagnóstico de esguince cervical o síndrome de latigazo cervical, causando baja por incapacidad temporal el 19 de abril de 2004. Fue dada de alta por la Mutua el 3 de julio de 2004./TERCERO.- Este alta se debió a la baja por enfermedad común causó la trabajadora, como quiera que fue intervenida quirúrgicamente el 4 de julio de2004 por incontinencia urinaria, siendo dada de alta por este proceso el 13 de julio de 2004. Nuevamente fue dada de baja derivada de contingencias profesionales por recaída el 14 de julio de 2004, presentando una hernia discal C6-C7; fue dada de alta por curación el 27 de agosto de 2004. Estuvo en tratamiento rehabilitador por la Mutua y por la compañía de seguros del coche. El 27 y 28 de agosto de 2004 fue dada de baja dos veces por contingencias comunes: una por cervicalgia y otra por síndrome de túnel carpiano, ambas dadas por el médico de cabecera sin prueba diagnóstica alguna./CUARTO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, se formalizó dictamen propuesta el 22 de noviembre de 2004, entendiendo que la contingencia era derivada de accidente de trabajo, dictándose resolución administrativa el 14 de diciembre de 2004 en este sentido. Interpuesta reclamación previa a la vía judicial, se desestimó por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de marzo de 2005./QUINTO.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, parece muy probable que el proceso de incapacidad temporal sea derivado de accidente de trabajo./SEXTO.- A la fecha del alta otorgada por la Mutua, la resonancia magnética determinaba una hernia discal de pequeña entidad C6-C7 y disposición central que no ocasiona compromiso radicular ni medular; la electromiografía determina la existencia de síndrome de túnel carpiano, de intensidad moderada, siendo el resto normal, sin compromiso radicular".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la MUTUA CYCLOPS, debo declarar y declaro que la baja por incapacidad temporal de Doña Erica de fecha 28 de agosto de 2004 es derivada de contingencia común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Gallego de Salud, a Doña Erica y a la empresa EUXA SERVICIOS SOCIO SANITARIOS S.L., a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento efectivo de la misma en el ámbito de sus respectivas responsabilidades".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso, en primer lugar, la representación procesal de la trabajadora codemandada, a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción de los arts. 128 y ss. del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el art. 115.2 f) de la Ley General de Seguridad Social , y la jurisprudencia que lo interpreta, por estimar, en esencia, que el cuadro clínico que presenta la trabajadora deriva de accidente de trabajo, por cuanto que la trabajadora no se encontraba en condiciones de trabajar cuando se emite el parte de alta por la Mutua,...

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