STSJ Asturias 2485/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3305
Número de Recurso1561/2007
Número de Resolución2485/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO de SUPLICACION 0001561 /2007, formalizado por la Letrada MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de ASESORES DE TELECOMUNICACIONES S.L., contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000339 /2006, seguidos a instancia de Valentina representada por la Letrada Carmen Landeira Alvarez-Cascos frente a ASESORES DE TELECOMUNICACIONES S.L., representada por la letrada Maria Montoto García, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Valentina , nacida el 21.09.1976, con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, ASESORES DE TELECOMUNICACIONES, S.L., dedicada a la actividad de "com. telefonía", en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, de 04.04.2005, en que se refleja la categoría profesional de "ayudante dependiente", con remisión al Convenio Colectivo de Comercio de Asturias, hasta el 03.04.2006, por fin de contrato. Desde el 14.02.2006 y hasta el 24.03.2006 estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

  2. - Durante el período indicado, la actora prestó servicios primero en un centro de trabajo de la demandada en Avilés y después en Gijón, realizando labores encaminadas a la venta de artículos, enseñando los modelos, informando de los servicios y rellenando los contratos, que no firmaba. Todas las trabajadoras de cada tienda hacían las mismas tareas, con un sistema de caja automatizado, bajo la supervisión de una encargada, que llevaba la mercancía y reponía lo necesario.

  3. - La demandada abonó a la actora sus retribuciones conforme a la categoría profesional de ayudante dependiente. De haberlo hecho de acuerdo con lo contemplado en las tablas salariales del Convenio Colectivo del Comercio en general del Principado de Asturias para 2005 y 2006 , para la categoría de dependiente mayor de 25 años, le hubiera tenido que abonar, además, la cantidad de 1.288,99 €, de acuerdo con el desglose contenido en los Hechos 2º, 3º y 4º de la demanda (excluyendo las prestaciones de incapacidad temporal de febrero y marzo de 2006), que se dan aquí por reproducidos, de los que 294,12 € corresponden al complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa de los meses de febrero y marzo de 2006, y 270,06 € a la indemnización de fin de contrato.

  4. - Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), el 06.04.2006, fue celebrado el acto el 19 de abril siguiente, el cual terminó con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda de la actora le condena a abonarle la suma de 1.288,99 euros en concepto de diferencias salariales.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art 191 a )LPL postula la nulidad de la sentencia por estimar que no entra a conocer de la excepción planteada por la empresa relativa a que la definición de dependienta de la ordenanza laboral de Comercio a la que...

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