STSJ Asturias 701/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2950
Número de Recurso3830/2004
Número de Resolución701/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003830/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de ALIMERKA S.A., contra la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000424/2004, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a LIBERTY INSURANCE COMPAÑIA SEGUROS S.A, ALIMERKA S.A., ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Antonio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa ALIMERKA, S.A. con la categoría de mozo de almacén y antigüedad del 25-2-99; fue dado de baja por fin de contrato el 24- 5-99.

  2. - El 27-2-99 sufrió un accidente de trabajo y por resolución de 9-2-00, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 12-1-00, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral con derecho a percibir la prestación correspondiente desde el 12-1-00, con cargo a la Mutua FREMAP.

  3. - En dicha resolución se recogía que la calificación podría ser revisada a partir del 12-7-01 y que se preveía que la situación de la incapacidad iba a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

  4. - Formulada reclamación previa por la Mutua FREMAP, responsable de la prestación, fue desestimada por resolución de 7-6-00, formulada demanda fue desestimada por sentencia de 26-10-00, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 14-12-01.

  5. - El Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación obliga a las empresas afectadas por el mismo a suscribir una póliza de seguro que cubra entre otros riesgos la incapacidad permanente total por accidente siendo el capital asegurado 19.939,30 €.

  6. - La empresa Alimerka, S.A. suscribió dicha póliza con LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., el 20-11-92, siendo cancelada el 20-11-00, el 20-9-99 se firmó un suplemento con vencimiento 20-11-99 que fue prorrogado hasta el 20-11-00, entre el 20-11-00 y el 19-11-01 la póliza se suscribió con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros.

  7. - Según las cláusulas particulares de la póliza de seguro suscrita con LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., el tomador del seguro y asegurado aceptan expresamente que quedan excluidas las lesiones o muertes derivadas de hernias, varices y otras enfermedades vasculares..."; en las condiciones generales se recoge que "se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del Asegurado cuya intensidad se describe en el Artículo 2º , y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el Certificado Médico o, en su caso, con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme al artículo 104 de la Ley 50/1980 ".

  8. - El riesgo asegurado en la póliza es "acumulativo convenios empleados según TC2 afectos al Convenio de Minoristas de Alimentación del año 1999".

  9. - Las dolencias que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente fueron: intervención quirúrgica por hernia discal L5-S1 en IV-99. Fibrosis postquirúrgica que engloba la raíz S1 izda. con cambios inflamatorios secundarios que engloban las raíces del filum terminal.

  10. - Por resolución de 31-10-01 dictada en expediente de revisión por mejoría se declara que procede tal revisión y que el actor no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados dejando de percibir la pensión desde el 1-11-01; presentada demanda tras agorar la vía administrativa fue desestimada por sentencia de 1-4-02 ; por sentencia del Tribunal Superior de Justicia deAsturias se declara al actor afectado de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral al no existir mejoría que permita revisar el cuadro de incapacidad reconocido.

  11. - El actor tras la declaración de invalidez permanente total solicita en el año 002 la indemnización fijada en Convenio, siendo desestimada dicha pretensión por sentencia de 2-7-02 que fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de 12-9-03.

  12. - Solicita el actor nuevamente la referida indemnización en la cuantía fijada por el Convenio de 19.939,30 €.

  13. - El 1-3-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario por el actor y las aseguradoras demandadas.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor sufrió en febrero de 1999 un accidente de trabajo que le produjo lesiones luego determinantes de una situación de incapacidad permanente total por esa contingencia. La invalidez, declarada el 9 de febrero de 2000, se calificó primero como revisable a partir del 12 de julio de 2001, por la perspectiva de una mejoría que permitiría la reincorporación laboral, aunque después la revisión no prosperó. El convenio colectivo del sector donde prestaba servicios imponía a la empresa, Alimerka SA, la obligación de suscribir una póliza de seguros, a fin de indemnizar al trabajador incapaz permanente total por causa de accidente de trabajo con la cantidad de 19.939,30 €. En la fecha del accidente y hasta el 20 de noviembre de 2000 la empresa tenía suscrita...

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