STSJ Asturias 2520/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2700
Número de Recurso2822/2006
Número de Resolución2520/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002822/2006, formalizado por el Letrado ANA GARRIZ GARCIA-SANTAMARINA, en nombre y representación de ALIMERKA, S.A, contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000715/2005, seguidos a instancia de Patricia representada por el letrado GONZALO ANTONIO LLANO LOSADA frente a ALIMERKA, S.A, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dña. Patricia prestó servicios de ayudante de dependienta por cuenta de la empresa Alimerka S.A., con destino en la sección de panadería del establecimiento ubicado en la calle Moros de Gijón, desde el 8 de enero hasta el 7 de julio del año 2004, si bien entre el 8 de junio y el 7 de julio la trbajaodra permaneció en incapacidad temporal, y algunos días del mes de febrero realizó el trabajo en otro establecimiento, situado en la Carretera Carbonera.

  2. - De las tres jornadas dispuestas por la empresa, mañana, tarde y partida, la trabajadora contaba con jornada partida, que comprendía el 8 a 14 horas y de 18 a 20 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 8 a 14 horas.

    Disponía de 20 minutos diarios para "el bocadillo".

  3. - La Sra. Patricia prestó servicios el día 8 de abril, festivo, de 9:30 a 14:30 horas.

  4. - La empresa tiene dispuesto un horario general para todos los establecimientos de apertura al público, que comprende de 9:15 a 21:15 horas.

    En cada tienda una vez al mes se efectúa el llamado inventario mensual, que supone contabilizar los productos perecederos.

    Cada quince días se lleva a cabo el cambio de ofertas.

    De una y otra labor se encargan los empleados que tienen asignado el turno de tarde.

    Una vez cada cuatro meses los trabajadores realizan el llamado inventario general, para lo que permanecen en el centro de trabajo hasta la hora de cierre.

    La Sra. Patricia realizó el inventario general del emes de abril.

  5. - En la sección de panadería los trabajadores que tenían asignado el turno de tarde han de "doblar" cada viernes.

  6. - La empresa compensa el trabajo en festivo y la participación de la elaboración del inventario general con un día competo de descanso, en cada caso.

  7. - La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación.

  8. - El 7 de julio de 2004 la trabjaodr afirmaba un "finiquito" por 369,02 euros, que correspondían a vacaciones no disfrutadas e indemnización, y decía no tener derecho a ulterior reclamación o indemnización.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de 28 de marzo de dos mil seis , estimó parcialmente la pretensión de la actora y condenó a la empresa demandada al pago de 773,64 euros en concepto de horas extraordinarias no liquidadas.

Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la empresa ALIMERKA S.A., en un único motivo al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Labora , para denunciar la infracción de lo dispuesto en el art. 1258, 1281, 1282 del Código Civil y el art. 20 del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, así como la doctrina jurisprudencial que cita, al respecto del valor liberatorio del finiquito que exhibe para oponerse a la pretensión de la actora.

El recurso es impugnado por la representación de la actora.

SEGUNDO

En el hecho probado octavo de la sentencia de instancia, se declara probado, que la trabajadora el 7 de julio de 2004 , firmó un finiquito por 369,02 euros que correspondían a vacaciones no disfrutadas e indemnización y "no tener derecho a ulterior reclamación o indemnización" . Este finiquito no ha sido objeto de objeción o contradicción alguna por la actora, que efectúa la reclamación objeto de la demanda diez meses después (conciliación el 11 de mayo de dos mil cinco).

Partiendo de estos hechos y de lo establecido...

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