STSJ Asturias 1785/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1653
Número de Recurso3861/2006
Número de Resolución1785/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1785/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En Oviedo a veintisiete de abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3861/2006, formalizado por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra, en nombre y representación de la empresa MARÍA DEL PILAR TAMARGO ÁLVAREZ, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 529/2006, seguidos a instancia de DÑA. Romeo , asistida por el Letrado D. Antonio Sarasua Serrano frente a la empresa recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 12 de septiembre de 2006 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Romeo , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa María del Pilar Tamargo Álvarez, con antigüedad de 22 de marzo de 2001, con la categoría profesional de Auxiliar de Farmacia. El salario mensual es de 1.311,44 euros, 43,71 euros diarios.

  2. - Con fecha de 1 de junio de 2006, se le notifica a la actora carta que literalmente dice: "Muy Sra. mía: Tengo el gusto de dirigirme a Ud. comunicándole que la Empresa cuya representación ostentó ha decidido prescindir de sus servicios a partir del día 15 de junio de 2006, extinguiéndose la relación laboral que nos unía, mediante la formalización de un contrato Temporal celebrado el día 22 de marzo de 2001 y sellado con el número 8624 en la oficina de empleo de General Elorza nº 27, de la ciudad de Oviedo, y que el día 19 de septiembre de 2001 se transforma en contrato Indefinido, registrándose en la misma oficina de empleo con el nº 29784. La razón en la que se basa esta decisión tras analizar detenidamente el contenido de las conversaciones mantenidas con Ud. ha sido Rotunda negativa a ocupar el puesto de trabajo en el Departamento de laboratorio, como apoyo directo a la Titular de la oficina de Farmacia, entendiéndose tal negativa como un acto de indisciplina y Desobediencia tipificado como Incumplimiento contractual por su parte, según el artículo 54.2 b del Estatuto de los Trabajadores , entendiéndose tal actitud como un incumplimiento del artículo 5 c del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores . Aprovecho para comunicarle que a partir de este momento Ud. comienza su disfrute vacacional, cuya conclusión tendrá lugar el mismo día 15 de junio de 2006, fecha en la que Ud. causará Baja como trabajadora de esta Empresa y pudiendo percibir sus derechos salariales a partir de ese momento..."

  3. - La actora inició su relación laboral en virtud de contrato temporal el día 22 de marzo de 2001 que tras una primera prórroga se convirtió en contrato de duración indefinida al día 19 de septiembre de 2001 con la categoría de Ayudante de Farmacia, posteriormente por mutuo acuerdo de las partes convienen en la modificación de categoría de la actora como Auxiliar de farmacia con efectos de uno de noviembre de 2002, entre sus funciones está la de dispensar medicamentos y productos de parafarmacia, con supervisión de la farmacéutica.

  4. - Con fecha 26 de julio de 2005 la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias resuelve: conceder la acreditación y la autorización para la elaboración por terceros solicitada por la farmacéutica Dña. Antonieta para la elaboración y control de formas farmacéuticas tópicas, formas farmacéuticas orales líquidas, cápsulas, gránulos y glóbulos de homeopatía, formas farmacéuticas líquidas homeopáticas y preparados fitoterapicos, en la oficina de farmacia de la que es titular, situada en la Calle Hermanos Menéndez Pidal nº 34 de Oviedo.

  5. - A última hora del día 30 de mayo de 2006 la titular de la farmacia junto con su marido D. Guillermo manifiestan a la actora que debe realizar las funciones de apoyo directo de la Titular de Oficina de Farmacia en el puesto de trabajo de Departamento de laboratorio, siendo la finalidad del puesto, la elaboración, envasado y presentación de Fórmulas magistrales y productos Oficiales, bajo la supervisión de la farmacéutica titular.

  6. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para las oficinas de Farmacia del Principado de Asturias, según este convenio Auxiliar de Farmacia es quien realiza las labores concernientes a la actividad de la empresa, bajo la supervisión pertinente, y Auxiliar diplomado y auxiliar Técnico es el Auxiliar de Farmacia en posesión del diploma expedido por el Consejo General de colegios oficiales de Farmacéutico oen posesión del título adecuado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o Consejería de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Realizan las funciones propias y en concreto la reopción, diligencia y control de productos, dispensación al público, elaboración de fórmulas magistrales, todo ello bajo la dirección y...

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