STSJ Comunidad de Madrid 2079/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2008:21683
Número de Recurso880/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2079/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 2079

APELACIÓN NÚM.: 880-2008

LETRADO Dña. ALEJANDRO MUÑOZ CASTRO

APEL. Andrés

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos BurguilloDña. Maria Rosario Ornosa Fernández

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 26 de noviembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 880-2008 interpuesta por el letrado D. ALEJANDRO MUÑOZ CASTRO contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid de fecha 23-4-2008 ( P.A. 80-2008), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid de fecha 23.4.2008 en el procedimiento abreviado 80-2008 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día

25.11.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de 23 de abril de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de esta ciudad, por el que se acordaba la inadmisión y archivo por la falta de subsanación en la representación procesal del recurrente.

SEGUNDO

Hemos mantenido en anteriores sentencias (entre otras en la de 15 de septiembre de 2005, rec. 301/2005 ), que para la interposición del recurso contencioso administrativo, en único régimen jurídico aplicable hasta la fecha, es el recogido en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998 , que establece un régimen común o uniforme que no hace distinciones por la personas o el tipo de acto que se cuestione ante los tribunales.

Los preceptivos requisitos de postulación para la comparecencia en juicio los establece el art. 23.1 y 2 . El primer apartado permite que la representación ante órganos unipersonales sea conferida a un abogado y será a este a quien se le notifiquen las actuaciones. Luego en principio, nada impide ante los Juzgados el que la representación sea conferida letrado al que se le haya confiado la dirección técnica.

Sin embargo, esta posibilidad ni significa que la representación conste debidamente conferida al letrado, de ahí que el órgano jurisdiccional debe exigir su constancia en el proceso, a través de las dos diferentes manera de otorgamiento: por poder notarial o por apoderamiento apud acta ante el Secretario judicial del órgano jurisdiccional que conozca del recurso contencioso administrativo. De no ser así, deberá requerir a la parte para su subsanación en el plazo de 10 días de conformidad con lo establecido en el art. 45.3 de la LJCA , con apercibimiento de archivo de las actuaciones; archivo que deberá materializarse si en el plazo conferido no se subsana el defecto de representación.

Si la representación no ha sido debidamente otorgada al letrado, deberá comparecer ante el Juzgado y por si...

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