STSJ Comunidad de Madrid 848/2008, 21 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2008:22634 |
Número de Recurso | 2809/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 848/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número:848/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 2809/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL SANCHEZ GARCIA-PORRERO, en nombre y representación de D. Imanol , contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 489/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Imanol , nacido el 23.01.1946, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicito prestación de jubilación el 23.01.06. Esta casado con Dª Alejandra .
Por resolución del INSS con fecha de registro de salida 14.02.06 se reconoció al demandante pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 605,84 euros y un porcentaje del 58,80%, siendo el importe de la pensión mensual de 356,23 euros, conforme a un total de 34 años cotizados en 14 pagas anuales.
Con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, el demandante presentó solicitud de revisión de la misma, y por Resolución de 2.06.06, se accedió a las pretensiones del actor, reconociéndose una pensión de 363,50 euros, conforme a una base reguladora de 605,84 euros, un porcentaje del 60%, conforme a 36 años computables, siendo la fecha de efectos la de 01.02.06.
En fecha 31.01.07 el demandante, solicitó reconocimiento de complemento a mínimos por cónyuge a cargo, lo cual le fue reconocido por resolución de fecha 23.02.07, siendo el importe del complemento de 195,64 euros y percibiendo una pensión total de 566,41 euros.
El demandante ha formulado reclamación previa el 20.03.07, siendo resuelta por resolución de fecha 30.03.07.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de junio de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por el demandante que los efectos económicos del complemento por mínimos por cónyuge a cargo lo sean desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación.
Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación en el que se denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción, por aplicación indebida, del artículo 6.7 del Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre , sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007, así como de la jurisprudencia que lo interpreta. Según la parte recurrente, al reunir en el momento del reconocimiento del derecho a la prestación los requisitos para acceder al complemento por mínimos, los efectos de este concepto deben ser desde esa fecha.
El motivo debe ser desestimado. En primer lugar debemos advertir que sobre la norma que se cita como infringida no hay jurisprudencia que, por el...
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