STSJ Comunidad de Madrid 2555/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:23682 |
Número de Recurso | 649/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2555/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
APELACIÓN Nº 649/08
S E N T E N C I A Nº 2555
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.
Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco.
Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.
D. José Luis Aulet Barros.
D. Santiago de Andrés Fuentes.
Dª. Carmen Álvarez Theurer.
En la Villa de Madrid, a diez de octubre delaño del año dos mil ocho.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 649/08 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. ANA CARO ROMERO, en nombre y representación de D. Fidel, contra la Sentencia dictada con fecha 24 de octubre del año 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 292/2006, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la resolución de 28 de noviembre de 2005, dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, por la que se denegaba la entrada en territorio español a D. Fidel, ordenando el retorno al lugar de procedencia.
Ha sido parte apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de octubre del año 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 292/2006, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fidel contra la resolución de 28-11-05 dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo por la que se acuerda la denegación de entrada y retorno del demandante al lugar de procedencia y confirmada posteriormente en el recurso de alzada mediante resolución de 8-2-06. Expediente nº 62764."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día ocho de octubre del año 2008, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada con fecha 24 de octubre del año 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 292/2006, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la resolución de 28 de noviembre de 2005, dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, por la que se denegaba la entrada en territorio español a D. Fidel, ordenando el retorno al lugar de procedencia.
Frente a la citada resolución se alza en esta instancia el recurrente, nacional de Paraguay quien según manifestó el motivo de su viaje a España lo era por razones de turismo. Solicita el recurrente se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión, reiterando las alegaciones ya formuladas en primera instancia, solicita que se revoque la Sentencia y se declare la disconformidad a derecho de la resolución administrativa denegatoria de entrada y retorno del recurrente.
En apoyo de su pretensión, y en esencia, la apelante en esta instancia jurisdiccional, alega, en síntesis, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Por su parte, la parte apelada, vino a impugnar el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita la confirmación de la Sentencia por estimar que la misma es conforme a derecho.
Antes de análizar la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso resolver la cuestión previa relativa a la determinacion de si el presente recurso de apelación ha sido debidamente admitido, cuestión cuya resoluicon exige partir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba