STSJ Comunidad de Madrid 840/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2008:22083
Número de Recurso3936/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución840/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003936/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00840/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.936/08

Sentencia número: 840/08

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.936/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO LÓPEZ ARIAS, en nombre y representación de D. Braulio contra la sentencia de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 352/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a SWIFTAIR, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Braulio viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 06.03.2006, categoría profesional de supervisor de almacenes y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.700 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 14.03.2008 la empresa demandada comunicó al actor su despido con efectos de la misma fecha mediante carta del siguiente tenor literal:

Att: D. Braulio,

Madrid, a 14 de Marzo de 2008.

La Dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido con efectos desde el día de hoy.

La razón que motiva esta decisión responde a una disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo, hasta el punto de haber descuidado de forma importante sus funciones como Supervisor de Almacén, lo que ha generado graves perjuicios a la Compañía, alguno de los cuales incluso podría tener sanciones administrativas importantes.

Dado que estos hechos están tipificados como desobediencia muy grave en los artículos 47.2 y 47.6 del Convenio Colectivo celebrado entre Swiftair, S.A. y sus trabajadores de tierra, el despido tendrá efectos inmediatos.

Por todo ello, la empresa pone en este momento a su disposición su indemnización.

Sin otro particular, atentamente.

TERCERO

Con fecha de 17.03.2008 la empresa demandada presentó escrito ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en el que reconoció la improcedencia del despido de D. Braulio y consignó en la cuenta de consignaciones de la Delegación de Decanato la cantidad de 6.131,21 euros en concepto de indemnización a su disposición.

CUARTO

Con fecha de 26.02.2008 el actor fue sancionado por la empresa demandada por la comisión de una falta grave con una suspensión de empleo y sueldo de quince días.

QUINTO

Con fecha de 03.03.2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en materia de sanción, siendo celebrado el acto el 26.03.2008 que culminó sin aveniencia, formulándose demanda en materia de impugnación de sanción que dio lugar a los autos 249/O8 del Juzgado de lo Social n° 8 de Madrid que culminaron por acto de conciliación en los términos obrantes al folio 41 de autos, que se da por reproducido.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los Trabajadores.

SEPTIMO

Con fecha de 18.03.2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en materia de despido siendo celebrado el acto el 08.04.2008 que resultó sin aveniencia comunicando la empresa demandada que había sido reconocida la improcedencia del despido, con fecha de 17.03.2008 y depositada a su favor la cantidad de 6.131,21 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Braulio en matira de despido contra la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR