STSJ Comunidad de Madrid 488/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:8972
Número de Recurso1703/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 1703/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1325-2011

RECURRENTE/S: BANCO SANTANDER SUCURSAL EN LONDRES (BANCO SANTANDER S.A. LONDON BRANCH), DOÑA Violeta

RECURRIDO/S: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 488

En el recurso de suplicación nº 1703/2013 interpuesto por la Letrada DOÑA LAURA GUILLÉN FIEL, en nombre y representación de DOÑA Violeta, y por el Letrado, D. JUAN CALVENTE MENÉNDEZ, en nombre y representación BANCO SANTANDER SUCURSAL EN LONDRES (BANCO SANTANDER S.A. LONDON BRANCH), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1325-2011 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Violeta contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., BANCO SANTANDER SUCURSAL EN LONDRES (BANCO SANTANDER S.A. LONDON BRANCH) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Violeta frente a Banco Santander Central Hispano S.A. y Banco Santander S.A. Sucursal en Londres (Banco Santander S.A. London Branch), en reclamación por despido. Debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato acordada por Banco Santander S.A. London Branch, de fecha 30 de septiembre de 2011, con libre absolución a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Violeta, nacida el NUM000 de 1966, con DNI NUM001, inició la prestación de servicios para Banco Santander Central Hispano SA., desde el 23 de noviembre de 1994, en virtud de un contrato en prácticas, a jornada completa, con duración prevista de un año, hasta el 22 de noviembre de 1995. La demandante está en posesión de la titulación superior universitaria de Licenciatura en Derecho y en el momento de la contratación ostentaba la categoría profesional de empleado y puesto de trabajo en la agencia 10, sita en c/ Eloy Gonzalo de Madrid. Dicho contrato fue objeto de una prórroga de un año, hasta el 22 de noviembre de 1996 (folios 229 al 231).

SEGUNDO

El 1 de abril de 1996, la empresa asciende a la actora a la categoría profesional de Director (folio 232). Y el 16 de abril se la nombra Directora de la Oficina AG 167 (folios 235 y 236). También se incorpora un clausulado adicional al contrato laboral vigente (doc 23). El salario mensual bruto de la actora con prorrata de pagas extras ascendía a la suma de 387.189 pesetas (aproximadamente 2.400 euros).

TERCERO

Por carta fechada el 1 de octubre de 1996, la actora solicitó el traslado al Banco de Santander en Londres, alegando motivos personales, debido a su próxima boda con un ciudadano británico (folio 238).

CUARTO

El 11 de noviembre de 1996, el Director General de Recursos Humanos Internacionales de Banco Santander ofertó a la demandante el cargo de coordinador de Banca Privada Internacional de la Sucursal de Londres de Banco de Santander, sujeta a un período de prueba y unas condiciones de trabajo que se contienen en el documento de oferta (folios 239 al 243 y también folios 2384 y 2385). En el citado documento se establece que si acepta la oferta deberá contactar por teléfono para fijar lo antes posible una fecha de incorporación.

QUINTO

Con fecha 23 de noviembre de 1996, las partes extinguen el contrato existente, siendo finiquitada la relación laboral (folio 1568) y dada de baja la trabajadora en la Seguridad Social española con efectos de 22 de noviembre de 1996 (folio 1557).

SEXTO

El 12 de diciembre de 1996, el Banco Santander S.A. Sucursal en Londres, remite un documento a la actora en el que señala que tras la aceptación de la demandante tiene el gusto de confirmar su cargo como coordinador de Banca Privada Internacional, reconociéndole la antigüedad desde el 23 de noviembre de 1996, añadiendo que podrá ser trasladada a otro centro dentro del Reino Unido, remitiéndose, en cuanto a las condiciones del contrato a la legislación británica (folios 2390 al 2394 y también folios 244 al 254). La actora recibió un manual del empleado actualizado del que acusó recibo el 4 de octubre de 2000, el 4 de octubre de 2004 y el 2 de junio de 2009 (folios 2618 al 2623). La actora figura en el organigrama de la Sucursal de Londres de Banco de Santander y formaba parte del Comité de Dirección (folios 2801 al 2822). Las vacaciones, licencias (maternidad, etc), permisos los gestionaba con RRHH de Banco Santander SA. London Branch (folios 2823 al 2839). La demandante reconoce que se le aplica el derecho británico y que fue contratada local con ocasión de la petición de licencia por maternidad (folio 2839), también folio 3004. La actora tiene un plan de pensiones regido por el derecho británico (folios 548 al 560 y 2850 al 2856). Ha recibido cursos de formación y perfeccionamiento a iniciativa de Santander S.A. Sucursal en Londres,(folios 2857 al 2876). Las retribuciones variables - bonus- eran decididas por Banco Santander Central Hispano SA. en función de resultados del grupo y de cada dirección comercial destacada en el extranjero, para la totalidad del equipo comercial internacional. Del mismo modo, el plan de acciones vinculado a objetivos del grupo (folios 536 al 540), supervisando directamente el Banco Santander en Madrid las evaluaciones de desempeño de todos los directivos del grupo estén destacados en España o en el extranjero.

SÉPTIMO

La demandante tiene su domicilio en NUM002 DIRECCION000 Road de la localidad de Pirbright, DIRECCION001, código postal GU24 OLZ (Inglaterra) y se encuentra inscrita como residente con el número NUM003, en el Registro de Matrícula del Consulado de España en Londres (folio 21). OCTAVO.- La actora ha trabajado la Sucursal de Londres en el Área de Banca Personal Internacional en la oficina BPI de Londres, ocupándose de atender a los clientes de Banco de Santander con presencia en UK

NÓVENO.- A lo largo del mes de enero de 2011 Banco Santander Central Hispano S.A., se decidió cerrar las unidades de BPI de una serie de sucursales del Banco en diversas ciudades de Europa (folios 1703 y 1704). EL 24 de enero de 2011, se notificó a la actora de la intención de la demandada de reducir las actividades de las oficinas BPI (se reconoce en folio 2251). La actora conocía el cierre inminente de la oficina ya el 25 de febrero de 2011 (folio 1711). El 14 de marzo de 2011, Banco Santander S.A. London Branch anunció que se iba a cerrar la actividad de Banca Personal Internacional, de la que venía ocupándose la demandante, con efectos de 30 de abril de 2011, al igual que en otras sucursales de Banco Santander SA., en el extranjero, razonando para ello que los clientes cada vez trabajan más de forma directa con Banco Santander en España o utilizan los servicios de banca electrónica en lugar de recurrir al personal de BPI. Como consecuencia de esta decisión la entidad inició conversaciones con la demandante en orden a la búsqueda de otros puestos alternativos, sin éxito (folios 1733 al 1756), habiendo rechazado la actora diversos ofrecimientos por considerar que no se adecuaban a su capacidad o perfil o a sus aspiraciones económicas, hasta que el 23 de agosto de 2011, la empresa notificó a la actora que estaba barajando la posibilidad de resolver la relación laboral por amortización del puesto de trabajo (lo declara en folio 2252), citando a la demandante a una reunión el 25 de agosto, que no pudo celebrarse por enfermedad del marido de la actora. En el mismo sentido el 5 de septiembre de 2011, citando a la Sra. Violeta el 6 de septiembre y nuevamente el 26 de septiembre (folio 2984).

DÉCIMO

El 26 de septiembre de 2011 la actora fue convocada a una reunión con la Directora del Departamento de RRHH de Banco Santander S.A. Sucursal en Londres -Dña. Montserrat -, en el curso de la cual, le fue entregada una comunicación de extinción del contrato de fecha 26 de septiembre de 2011, con efectos de 30 de septiembre de 2011, por razones organizativas y productivas, basada en el cierre de la división de banca personal internacional en la sucursal, del tenor siguiente:

"Estimada Violeta

Tras nuestras recientes conversaciones, lamento mucho confirmarle que se ha adoptado la decisión de extinguir su relación laboral con Banco Santander S.A. (en lo sucesivo, la "Sociedad") por amortización de puesto de trabajo. Esta amortización se debe al cierre de la División de Banca Personal Internacional de la sucursal frente a las nuevas necesidades de negocio de la Sociedad y del Grupo.

La Sociedad le preavisó de la terminación de su contrato, que tendría efectos desde el 31 de septiembre de 2011, fecha en la que su relación laboral quedará extinguida. La Sociedad no le exigirá...

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