STSJ Aragón 509/2014, 12 de Septiembre de 2014
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2014:1137 |
Número de Recurso | 469/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 509/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00509/2014
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2014 0102891
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000469 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000883 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Arcadio
Abogado/a: ELENA PASCUAL PEÑA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. FCC, S.A.
Abogado/a: CARLOS GONZALEZ NOVELLON
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 469/2014
Sentencia número 509/2014
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a doce de septiembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 469 de 2014 (Autos núm. 883/2013), interpuesto por la parte D. Arcadio representante de la sección sindical de UGT en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 22 de mayo de 2014 ; siendo demandado FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arcadio representante de la sección sindical de UGT en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA, contra Fomento de Construcciones y Contratas SA sobre conflicto colectivo, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 22 de mayo de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Arcadio, actuando en nombre y representación de la sección sindical de la Unión General de Trabajadores en la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA contra la citada empresa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a diecisiete trabajadores de la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (en adelante FCC), habiendo sido planteado por la sección sindical de la Unión General de Trabajadores en dicha empresa,
En fecha de 16/11/2009 la empresa y la representación de los trabajadores en la misma suscribieron el Convenio Colectivo de Empresa (BOP 02/02/2010) con vigencia desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2011, estableciendo las partes negociadoras una tácita reconducción de su contenido de no formularse denuncia por escrito por cualquiera de las partes con anterioridad a su vencimiento, estableciendo asimismo que una vez denunciado el convenio se mantendría en vigor su contenido, permaneciendo inalterables los niveles retributivos en las cuantías existentes a la fecha de finalización de su vigencia (o revisión en su caso) hasta tanto no se lograse un acuerdo expreso sobre un nuevo convenio. Se da por reproducido el contenido del art: 3 del citado Convenio obrante al folio 146 de las actuaciones, el cual se mantuvo inalterable respecto de las redacciones dadas por los convenios anteriores desde, al menos, el año 1996.
Mediante escrito de fecha de 07/10/2011 el comité de empresa procedió a comunicar a ésta la denuncia del Convenio en vigor, promoviendo igualmente la negociación del siguiente convenio colectivo, comunicación que fue igualmente remitida a la autoridad laboral competente el 27/10/2011 para su constancia, conocimiento y archivo.
En fecha de 26/03/2013 se firmó un convenio colectivo de eficacia limitada entre la empresa y los trabajadores de la misma (y cuya eficacia se extiende a la totalidad de la plantilla de 1.100 trabajadores a excepción de los diecisiete afectados por el presente conflicto colectivo) con vigencia desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2015, estableciéndose la misma tácita reconducción y denuncia que en los anteriores Convenios Colectivos de empresa.
La empresa comunicó en fecha desconocida a los trabajadores no adheridos al convenio de eficacia limitada a que se refiere el ordinal anterior que a partir del 08/07/2013 aplicaría como marco normativo de sus relaciones laborales los respectivos contratos de trabajo, el Convenio General del Sector y el Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose, no obstante, los niveles retributivos existentes a la fecha del 09/07/2013.
En fecha de 08/11/2013, y a requerimiento de este Juzgado, la Comisión paritaria del Convenio 2008-2011 emitió informe, cuyo contenido obrante a los folios 27 y 28 se da pro reproducido, en el que por mayoría de seis miembros contra uno ésta concluye que la voluntad de la comisión negociadora del Convenio fue - a los efectos del último inciso del art. 3 del Convenio - la de mantener únicamente los niveles salariales existentes y no la totalidad del contenido del Convenio.
Se ha agotado la conciliación previa". TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
En la demanda origen de las presentes actuaciones se solicitaba del Juzgado dictara sentencia en la que se declare como nula la decisión de la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. de no aplicar el Convenio Colectivo con efectos de 8 de julio de 2013 y en consecuencia declararse vigente el Convenio Colectivo en tanto en cuanto no se alcance acuerdo expreso sobre nuevo convenio colectivo, en el sentido que establece el artículo 3 del Convenio Colectivo de referencia .
Subsanados los defectos formales de la demanda, advertidos en Diligencia de ordenación de 12.8.2013, en virtud de Decreto de 18.9.2013, del Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Zaragoza, fue señalada fecha para la celebración de juicio oral, para el 20.11.2013, en los presentes autos de conflicto colectivo, y, además, con invocación de lo dispuesto en el artículo 95.2 LRJS, se requirió a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza Pública de la demandada, FCC SA Zaragoza, publicado en BOP de 2.2.2010, para que emitiera informe sobre si la voluntad de las partes negociadoras del convenio fue la de mantener la vigencia de todo el contenido del Convenio o solo de los niveles retributivos a que se refiere el último inciso del art. 3 del Convenio.
Tal informe, emitido en 8.11.2013, tuvo entrada en Secretaría del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Zaragoza el 12.11.2013.
Consta en la sucinta acta escrita relativa al juicio oral celebrado en 20.11.2013 -no aparece en autos soporte alguno continente de grabación audio-visual de tal acto- que a la conclusión de este por el Juez que presidió el acto, ante las aseveraciones de la parte actora, distintas a las presentadas en la demanda, y oída la parte contraria, acordó la suspensión de la presente requiriendo a la parte actora para que en plazo de cuatro días amplíe la demanda .
Cumplido tal requerimiento y ampliada la demanda en relación al contenido e interpretación del artículo 3 del Convenio Colectivo denunciado, al informe emitido por la Comisión Paritaria en 8.11.2013 y mantenido el petitum original, se celebró nueva vista oral en 21.5.2014.
En trámite de alegaciones -según consta en la grabación audiovisual obrante en autos- la parte actora manifestó sus dudas respecto a la formación y origen del contenido del informe emitido por la Comisión Paritaria en 8.11.2013, adujo que el controvertido artículo 3 del Convenio denunciado figuraba desde...
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