STSJ Comunidad de Madrid 746/2008, 19 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:22145 |
Número de Recurso | 4716/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 746/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00746/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0029993, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004716/2008-L
Materia: PROCEDIMIENTO DE OFICIO
Recurrente/s: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS) CAM
Recurrido/s: MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS SLU, BANKINTER CONSULTORIA, ASESORAMIENTO Y ATENCIÓN
TELEFÓNICA SA, Nieves , Carlos Daniel , Marí Juana , Angelina
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001065/2007
Sentencia número:746/08 L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a 19 de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004716/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS) CAM, contra la sentencia de fecha 31-3-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001065/2007, seguidos a instancia de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS) CAM frente a MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS SLU, representada por D. Francisco Luis Laso Noya y asistida por el letrado D. LEOPOLDO HINJOS GARCÍA, BANKINTER CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO Y ATENCIÓN TELEFÓNICA SA, asistida del letrado D. ANTONIO PEDRAJAS QUILES, Nieves , Carlos Daniel , Marí Juana , Angelina , parte demandada, en reclamación por PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
En fecha 26-06-07 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a las empresas MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, S.A. y BANKINTER CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO Y ATENCIÓN TELEFÓNICA S.A., actas de infracción, con números 4034/07 y 3045/07 respectivamente, proponiendo una sanción para cada una de ellas por importe de 45.000 euros, por la infracción tipificada de muy grave tipificada en el art. 8.2, 43 nº 1 y 2 del E.T. (R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo ) de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 nº 1 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.
A la vista del acta, la Dirección General de Trabajo procedió a iniciar procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, previsto en el art. 149.2 de la LPL , y suspender la tramitación del expediente sancionador, en fecha 25-09-07.
La Comunidad Autónoma de Madrid presenta demanda de procedimiento de oficio el 8-10-07 frente a las dos empresas MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U. y BANKINTER CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO, en el que son parte, como trabajadores perjudicados Nieves , Carlos Daniel , Marí Juana y Angelina solicitando se dicte sentencia que declare la cesión ilegal de trabajadores en que han incurrido las empresas MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U. como cedente y BANKINTER CONSULTORÍA ASESORAMIENTO Y ATENCIÓN TELEFÓNICA, S.A., como cesionaria. Subsanándose la misma a requerimiento del Juzgado el 7-11-07 .
Revisado por el Inspector de Trabajo el contrato de prestación suscrito por las empresas codemandadas, el documento denominado "Procedimiento Operativo SAP" y girada visita de inspección el 9-03-07 al centro de trabajo de Manpower, y el 26-03-07 al centro de trabajo de Bankinter, el inspector concluye que se ha constatado que la empresa BANKINTER incurrió en una cesión ilegal de trabajadores en calidad de cesionaria, de los empleados contratados por la empresa cedente MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U para realizar funciones idénticas a las descritas en el acta y en virtud de contratos entre las empresas similares al vigente, en concreto sus antigüedades son de 10-09-03 ( Nieves ), 21-10-04 ( Carlos Daniel ), 22-10-04 ( Marí Juana ), y 18-02-03 ( Angelina ).
Las empresas codemandadas suscribieron un contrato marco de prestación de servicios en fecha 1-08-06 en cuya virtud MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, sociedad que viene dedicándosehabitualmente a la actividad empresarial de prestación de servicios de atención y gestión telefónica de recepción de llamadas provenientes de bancos o entidades financieras con el fin de proporcionar informes comerciales, proporcionar conformidad informativa sobre cualquier documento de pago de BANKINTER, reclamación de apuntes contables interbancarios, anotar y solventar incidencias entre bancos, atender reclamaciones de documentación. (Anexo I y siguientes).
El domicilio de la prestación del servicio es en el centro de BANKINTER, fijándose un coordinador del servicio por parte de BANKINTER, y otro por parte de MANPOWER.
MANPOWER, según el propio contrato proveerá y...
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